Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0412/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Jhimmy Cristhian Mamani Puma
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril.
AS/0408/2023-RRC
Demandante: Patricia Claudia Quispe Ayllón
Demandado: María Elena Machicado Luna
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril
AS/0407/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Eulogio Adalid Antequera Loayza,Julio Solares Calle y Yesica Sharon Solares Quiroz
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Autos Supremos 58/2012 de 30 de marzo. Auto Supremo 341/2015 de 3 julio.
AS/0404/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edwin Marco Ríos Mallcu
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 625/2022-RRC de 23 de junio,
AS/0402/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, Julio Cueva Casia, Hilda Cueva Rodríguez y Adelfa Cueva Casi
Demandado: Ángel Sánchez Rivero
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.
Precedente: Auto Supremo 394/2018-RRC de 11 de junio 2018 .
AS/0401/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,Massiel Riveros Espinoza
Demandado: José Nelson Quiroga Trigo
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 77/2012 de 23 de abril.
AS/0399/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado: Miguel Ángel Vidal Vega
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril .
AS/0397/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Juan Pablo Flores Mendoza
Demandado: Sandra Florencia Fernández Vertiz,Daniel Wilson León Mendoza
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas
Precedente: Auto Supremo 396/2014 de 18 de agosto
AS/0396/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Lidia Roque Lino
Demandado: Cesar Mamani Altamirano
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 1372/2022-RRC de 24 de octubre.
AS/0394/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Selma Gabriela Llanos Bilbao
Máxima: EFECTOS DE LA DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDA/ Se constituye en una fuente de derecho indirecta, complementaria del ordenamiento jurídico y establecida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho a partir de dos sentencias que interpreten una norma en igual sentido. Será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación.
Precedente: Auto Supremo 0132/2022-RRC de 21 de marzo Auto Supremo 566/2019-RRC de 05 de agosto
AS/0393/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Silverio Caiza Pacaja
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, Auto Supremo 326/2013197/2019-RRC de 29 de marzo, Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto,
AS/0390/2023.RRC
Demandante: Ministerio Público y Rosa Claros Vda. De Lafuente
Demandado: María Mirtha Lafuente Claros, Rosario Lafuente Claros,Orieta Alba López
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero. Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio. Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril,
AS/0364/2023
Demandante: Monasterio de la Inmaculada Concepción de las Madres Franciscanas de La Paz
Demandado: Pedro Argandoña Choque
Máxima: PRINCIPIO DE PERTINENCIA/ Este principio determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales.
Precedente: Artículo 265.I del Código Procesal Civil
AS/0357/2023
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” R.L.
Demandado: Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” Ltda. y la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” Ltda
Máxima: LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA PUEDE SER OBSERVADA EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO/ Corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas de competencia, cualquier vulneración al respecto debe ser observada aun de oficio y en cualquier estado del proceso, no pudiendo la actuación de las partes o de los propios administradores de justicia, convalidar las infracciones referidas a la competencia de los Jueces, cuya inobservancia, podrá dar lugar a la declaración de incompetencia en cualquier estado del proceso e incluso a la nulidad de las actuaciones y de las determinaciones asumidas por un Juez incompetente.
Precedente: Artículo 122 de la Constitución Política del Estado, Artículo 11 de la Ley de Órgano Judicial
AS/0360/2023
Demandante: Marcela Choque Contreras
Demandado: Rubén y Gustavo ambos Choque Contreras
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ Siendo la aceptación de la herencia una transmisión del patrimonio, la prescripción de la aceptación de la herencia solo puede ser invocada por los herederos y entre herederos, o sea entre los llamados a la sucesión estos son los que se encuentran legitimados para pedir la prescripción de la aceptación de la herencia, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. Crear...Descriptor: Aceptacion de la Herencia /PRESCRIPCIÓN Restrictor: NO PROCEDE
Precedente: Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto Artículo 1022 del Código Civil
AS/0359/2023
Demandante: Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado: Clara Alicia Ricarda Veisaga y Constantina Galarza Cárdenas de Victorio
Máxima: LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS REALES/ Los derechos reales, parte de los derechos patrimoniales, tienen su propia regla de prescripción, véase que el derecho de propiedad inmueble prescribe, a los 5 o 10 años, respectivamente, según sea las circunstancias de posesión del inmueble, es por ello que la doctrina la denomina prescripción adquisitiva y nuestro ordenamiento jurídico usucapión, debiendo precisar, además que en el caso de los derechos reales la hermenéutica de prescripción es adquisitiva que difiere de los derechos personales que es prescripción liberatoria, por el vínculo que se tiene entre personas.
Precedente: Auto Supremo N° 467/2019 de 03 de mayo Artículos 134 al 138 del Código Civil
AS/0361/2023
Demandante: Rodrigo Flores Caballero
Demandado: Norah Párraga Plaza Vda. de Flores
Máxima: AFECTACIÓN DE LA LEGÍTIMA POR EXCEDERSE EL LIMITE DE LAS LIBERALIDADES/ La afectación a la legítima por excederse el límite de liberalidad en las disposiciones, no da lugar a la nulidad de esos actos, sino que, una vez abierta la sucesión, su reducción hasta reponer la proporción fijada por ley como legítima, de otra manera, se entendería que todas las donaciones realizadas por el causante por actos entre vivos fuera nulo, lo que atenta con lo que faculta el art. 105.I del código sustantivo.
Precedente: Auto Supremo N° 743/2016 de 28 junio
AS/0358/2023
Demandante: Celia Ferrier Moreno de Arteaga
Demandado: Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo, María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo
Máxima: FUNCIÓN COMPLEJA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 515/2021 de 11 de junio
AS/0363/2023
Demandante: Teresa Moreno de Mendoza
Demandado: Justina Villca Gómez, Nemecio Untoja Fernández, Roxana Yaneth Untoja Villca, Juan Alejandro Mendoza Mendoza, Maximiliano Aranibar Rojas y el Banco FASSIL S.A., representado por Rolando Aguilera Méndez y Karola Netz Vaca
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES/ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Precedente: Auto Supremo N° 1172/2018 03 de diciembre Auto Supremo Nº 216/2015 de 06 de abril Articulo 351 núm. 7) del Código Civil
AS/0362/2023
Demandante: Luisa, Justa y Luis todos Lara Figueroa
Demandado: Ignacio Lara Somoya
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.
Precedente: Auto Supremo N° 567/2022 de 07 de agosto