Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.295 resultados

TSJMáximaSala Civil29 nov 2022

AS/0963/2022

Demandante: Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani

Demandado: Zaida Juanita Romero Cruz y Néstor Gustavo Rosales Ríos

Máxima: NULIDAD DEL CONTRATO/ El contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal).

Precedente: Auto Supremo Nº 963/2019 de 24 de septiembre Artículo 584 del Código Civil

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0729/2022

Demandante: Empresa Constructora BRAFE

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN/ La entidad contratante se halla en la obligación de realizar el proceso de contratación de un servicio, debiendo ceñirse a un proceso previo de preparación, adjudicación y perfeccionamiento de los contratos, bajo pena de responsabilidad funcionaria.

Precedente: Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009.

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0754/2022

Demandante: Benito Hinojosa Solis

Demandado: Juana Cuba Calvimontes de Ugarte y Oscar Antonio Ugarte Wilsterman

Máxima: CÓMPUTO DE LA INDEMNIZACIÓN/ El cómputo correcto de la indemnización, es en base al promedio de los tres sueldos incluyéndose el conjunto de retribuciones conferidas al trabajador, siempre y cuando correspondan.

Precedente: Artículo 19 de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0745/2022

Demandante: Sergio Yhonny Melgar Simoneth

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0194/2022

Demandante: Embajada del Reino de España

Demandado: Anibal Aponte Ribera

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0182/2022

Demandante: Sonia Elizabeth Iturry de Casu

Demandado: Gian Mario Casu

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0185/2022

Demandante: Embajada de la República Argentina

Demandado: Lady Madelin Calderón y Lizeth Maira Calderón Quispe

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0186/2022

Demandante: Ector Ramírez Mayta

Demandado: Sentencia N° 60 de 30 de agosto de 2018

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0190/2022

Demandante: Claudia Mabel Arce Marcovecchio

Demandado: Edwin Epifanio Flores Ticona

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0191/2022

Demandante: Jesús Ysmar Chávez Gutiérrez

Demandado: María Eduviges Ortiz Montero

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0195/2022

Demandante: Milton Montaño Díaz

Demandado: Mery Arancibia Céspedes

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0183/2022

Demandante: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)

Demandado: Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0192/2022

Demandante: Teodora Mamani Delgado de Flores

Demandado: Sentencia N° 03/2021 de 08 de julio de 2021

TSJSala Plena29 nov 2022

AS/0187/2022

Demandante: Asociación Accidental CBI-CRYOTEC

Demandado: Ministerio de Comunicación

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0757/2022

Demandante: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa SABSA Regional Santa Cruz, El Alto y Cochabamba

Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos SA- SABSA

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0759/2022

Demandante: Microempresa de Servicios “La Santa Cruz”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ Una vez solicitada la recepción definitiva, previa constatación de no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, la entidad contratante procederá a la elaboración del Acta de Recepción Definitiva suscrita por la comisión de recepción; acreditando su aceptación con la conclusión física de la obra, constituyéndose en consecuencia, en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, todo ello en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Auto Supremo 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0749/2022

Demandante: Laboratorio de Análisis Clínico Estela SRL.

Demandado: Caja de Salud de Caminos y RA.

Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0734/2022

Demandante: Francisco Parrado Bigabriel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ Una vez solicitada la recepción definitiva, previa constatación de no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, la entidad contratante procederá a la elaboración del Acta de Recepción Definitiva suscrita por la comisión de recepción; acreditando su aceptación con la conclusión física de la obra, constituyéndose en consecuencia, en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, todo ello en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre. Artículo 568 del Código Civil.

TSJMáximaSala Civil29 nov 2022

AS/0965/2022

Demandante: Anabel Roca Roca

Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki.

Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La interrupción en materia civil es la detención del curso de la prescripción, en condiciones tales que el tiempo anterior a la fecha del hecho interruptivo no puede ser contado ya como útil para el cumplimiento de la prescripción, es decir, es la extinción de las acciones derivadas de un derecho, debido a su abandono por su titular durante el término fijado por la ley.

Precedente: Auto Supremo Nº 232/2016 de 05 de marzo Artículo 1503 del Código Civil

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0763/2022

Demandante: Fernando Jorge Moya Quispe

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137