Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.295 resultados

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0758/2022

Demandante: Nelly Viñaya Castellón de Hilario y otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: FUNCIONARIOS MUNICIPALES CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 2028/ Tratándose de personas que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos municipales, se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo; por lo que, corresponde la cancelación de los beneficios sociales demandados; como ser indemnización, desahucio, subsidio de frontera, etc.

Precedente: Artículo 11 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999

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AS/0756/2022

Demandante: Sociedad Consultores y Promotores Mineros SRL

Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales

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AS/0752/2022

Demandante: Romelio Willam López Romero

Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT Ltda.

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0751/2022

Demandante: CROWN LTDA.

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo

Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30-II de la Ley del Órgano Judicial

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AS/0748/2022

Demandante: Claudia Rosario Justiniano Rivero

Demandado: Empresa “CERAMICA NORTE SRL”

Máxima: SUBSIDIO DE LACTANCIA/ El empleador debe cancelar las asignaciones familiares parental, natalidad y subsidio de lactancia, disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde.

Precedente: Artículo 25 del Decreto Supremo 21637 de 25 de junio de 1987 Artículo 1 de la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011

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AS/0736/2022

Demandante: Esteban Patroni Rea

Demandado: Empresa ALG SA

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0735/2022

Demandante: Jonatan Hidalgo Llanos y otra.

Demandado: Empresa CONECTA REDES Y SERVICIOS S.A.

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0731/2022

Demandante: Juan Carlos Vera Barja

Demandado: Concejo Municipal de Sucre

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0725/2022

Demandante: José María Sebastián Saavedra

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel (PCS de Bolivia S.A.)

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 48-II de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0717/2022

Demandante: Compañía de Inversiones Mercantiles SA

Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales

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AS/0760/2022

Demandante: Alejandro Claros Ríos

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN PERSONAL DEL COSSMIL/ Los consultores que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; que en su labor cumplan con tareas propias y permanentes de la empresa; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

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AS/0753/2022

Demandante: Eugenio Medrano Meza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321

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AS/0726/2022

Demandante: Hernán Magne Joaniquina propietario de la Empresa Unipersonal “GRUPO MAGNE CONSTRUCTORES GRUMACONS”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

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AS/0721/2022

Demandante: Justino Flores Cordero

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir

TSJMáximaSala Civil29 nov 2022

AS/0964/2022

Demandante: Lourdes Rosario Laura de Fernández

Demandado: Luz Victoria Paco Silvestre, Luz Patricia, Paola Adriana, Nicole Gabriela todas Laura Paco

Máxima: PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO POSTERIOR AL PROCESO EJECUTIVO/ La resolución pronunciada dentro de un proceso ejecutivo puede ser modificada a través de un proceso ordinario posterior, que podrá ser formulado por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la Sentencia y en el plazo de seis meses, a cuyo término se extingue el derecho a demandar la revisión de la referida resolución.

Precedente: Auto Supremo N° 216/2022 de 7 de abril, Artículo 386 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil29 nov 2022

AS/0962/2022

Demandante: Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil

Demandado: Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión

Máxima: PROCEDENCIA DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS/ Para que esta proceda, se debe demostrar contundentemente la existencia del daño sufrido y este comprende todos aquellos perjuicios que perturban bienes o derechos de contenido económico, los que afectan el patrimonio económico o modifican la situación pecuniaria del damnificado

Precedente: Auto Supremo N° 87/2015 de 01 de Julio, Artículos 344, 345 y 346 del Código Civil

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AS/0741/2022

Demandante: Jhonny Bello Luna

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Precedente: Artículos 12 y 21 de la Ley General del Trabajo Artículo 2 del Decreto Ley 16187

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0739/2022

Demandante: Bernabé Janco Copa

Demandado: Mery Zúñiga Vda. de Balderrama, Ross Mery Balderrama Zuñiga, Roxana Balderrama Zuñiga, Carla Nair Balderrama Zuñiga y Salomón Omar Balderrama Zuñiga

Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0730/2022

Demandante: Faustino Guarachi Guarachi

Demandado: Asociación Accidental Nazacara

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ Cuando el Auto de Vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo.

Precedente: Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013. Autos Supremos Nº 153/2013 de 16 de abril, 032/2014 de 12 de marzo.

TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0728/2022

Demandante: Brígida Acarapi Choquetarqui y otros

Demandado: Universidad Pública de El Alto

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.