Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Social Primera19 sept 2022

AS/0575/2022

Demandante: Javier Joaquín Rojas Condori

Demandado: Félix Oblitas García

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículo 66 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0576/2022

Demandante: Sociedad Nacional Textil “SONATEX SA”

Demandado: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

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AS/0569/2022

Demandante: Sociedad de Ingeniería Boliviana “SOINBOL SRL”

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija – Sub Gobernación de la Provincia O’ Connor

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AS/0524/2022

Demandante: Cristina Rivero Peña

Demandado: Cámara de Exportadores, Logística y Promoción de Inversiones de Santa Cruz (CADEX)

Máxima: DERECHO A PERCIBIR DUODÉCIMAS DE AGUINALDO/ Todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución.

Precedente: Articulos 2 y 3 del Decreto Ley 229 de 21 de diciembre de 1944,

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AS/0523/2022

Demandante: René Félix Casas Quispe y otros

Demandado: Empresa “I&I INVERSIONES INDUSTRIALES SRL”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0583/2022

Demandante: Delio Velásquez Tintilay

Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 213-II-2-3 del Código Procesal Civil

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AS/0566/2022

Demandante: Mónica Cejas Panoso

Demandado: Walter Gerardo Montán Torres

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículos 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0560/2022

Demandante: Carmen Seila Morales Melgarejo

Demandado: Centro infantil “MI PEQUEÑO ÁNGEL”

Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículo 1 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979.

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AS/0555/2022

Demandante: Primitivo Reynaldo Romero Aseñas

Demandado: Servicio Departamental de Caminos

Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006 Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972

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AS/0539/2022

Demandante: Abigail Margareth Uriarte Cueto

Demandado: Empresa Estación de Servicios “MIRAGAS”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0554/2022

Demandante: Camilo Osmar Quenta Mendoza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: CONVERSIÓN A CONTRATO INDEFINIDO/ No se encuentra permitida la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, caso contrario, opera la conversión del contrato a indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979

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AS/0527/2022

Demandante: Agustín Valverde De Los Ríos

Demandado: Empresa ARCHER DLS CORPORATION

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0543/2022

Demandante: Wendy Shantal Taja Malky

Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija “COSETT LTDA”

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274 del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0519/2022

Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

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AS/0148/2022

Demandante: Twentieth Century Fox Film Corporatión

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

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AS/0147/2022

Demandante: Banco Mercantil Santa Cruz representada por Sergio

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

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AS/0142/2022

Demandante: Banco Mercantil Santa Cruz

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

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AS/0146/2022

Demandante: Mario Caba Condori

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI

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AS/0145/2022

Demandante: Esteban Escobar Uruchi

Demandado: Caja de Salud de Caminos y R.A.

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AS/0144/2022

Demandante: Asociación Accidental INYPSA GIC.

Demandado: Programa MAS INVERSIÓN PARA RIEGO – MI RIEGO