Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0467/2022

Demandante: Mariela Claudia y Lindon Galo Olaguivel Buitrago

Demandado: Caja Nacional de Salud

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0462/2022

Demandante: Juan Carlos Flores Reus

Demandado: Empresa NIBOL Ltda.

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AS/0451/2022

Demandante: Marinel Paola Sandoval Arciénega

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

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AS/0488/2022

Demandante: Empresa unipersonal COGACHACO M&S

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0469/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana, Virgen del Milagro SRL.

Demandado: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia

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SE/0168/2022

Demandante: Illimani de Comunicaciones SA.

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Máxima: APLICACIÓN FAVORABLE DE LA NORMA/ Para las infracciones e ilícitos tributarios corresponde aplicar el principio de retroactividad de la Ley en tanto estas normas sean mas beneficiosas para el obligado.

Precedente: Sentencia 23/2013 de 11 de marzo. Artículo 116-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 79 de la Ley de Procedimiento Adiministrativo.

TSJMáximaSala Social Primera15 ago 2022

SE/0164/2022

Demandante: YPFB ANDINA SA.

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías

Máxima: DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA/ Se da cuando el ordenamiento jurídico otorga a la administración un abanico de posibilidades, pudiendo optar por la que estime más adecuada, quien en el ejercicio de los poderes discrecionales tiene permitido por ley apreciar la oportunidad o conveniencia del acto según los intereses públicos, ejerciendo la libertad de elección entre alternativas igualmente justas, sin predeterminar cuál es la situación del hecho. Esta discrecionalidad se diferencia de la potestad reglada, en la que la Ley de manera imperativa establece la actuación que debe desplegar el agente. Esta discrecionalidad, señalada, tiene límites, pues siempre debe haber una adecuación a los fines de la norma y el acto debe ser proporcional a los hechos o causa que los originó.

Precedente: Artículos 109-I, 115 y 117-I de la Constitución Política del Estado Artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo Sentencia Constitucional 1464/2004-R de 13 de septiembre

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AS/0487/2022

Demandante: Asociación Accidental San Antonio

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0485/2022

Demandante: Carlos Villa Vargas

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

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AS/0481/2022

Demandante: Empresa Unipersonal JCRFR CONSULTORES

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra

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AS/0460/2022

Demandante: Humberto Laureano Pinto Alarcón

Demandado: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público

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AS/0459/2022

Demandante: Luis Fernando Cuadiay Cortez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0479/2022

Demandante: Lider Paniagua Guzmán

Demandado: Empresa “ATB Santa Cruz Televisión SA”

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AS/0478/2022

Demandante: Gustavo Virgilio Rojas Mamani

Demandado: BOLCO Bolivia Constructora SRL.

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AS/0476/2022

Demandante: Mireya Miriam Antelo de Montes

Demandado: Bolivar Administración, Inversiones y Servicios Asociados

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AS/0474/2022

Demandante: William Wilfredo Aguirre Tudela

Demandado: Lozada Transport SRL

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SE/0143/2022

Demandante: Gerencia Regional Cochabamba – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN ADUANERA/ La facultad para imponer sanciones por la contravención aduanera de contrabando, que tiene la Administración Aduanera debe realizarse en el tiempo prudente y legal, lo contrario significa la extinción de dicha potestad.

Precedente: Sentencia 005/2014 de 27 de marzo Sentencias 281/2012 de 27 de noviembre Artículos 59-I-1-3 y 60-I del Código Tributario Boliviano

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SE/0146/2022

Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz – Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA/ La sustracción de materia constituye un medio de extinción del proceso, cuando las circunstancias de la materia justiciable sujeta a decisión, dejaron de existir por diferentes razones, impidiendo al órgano jurisdiccional, emitir un pronunciamiento de mérito, acogiendo o desestimando la pretensión deducida.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0697/2014 de 10 de abril

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SE/0153/2022

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59 y 60-II del Código Tributario Boliviano. Sentencia 105/2019 de 4 de septiembre.

TSJMáximaSala Social Primera15 ago 2022

SE/0145/2022

Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba – Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2013 de 3 de abril