Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0147/2022
Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba – Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2013 de 3 de abril.
AS/0456/2022
Demandante: Empresa Consultora y Constructora “JADE SRL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0508/2022
Demandante: Katty Noriega Mayta de Tórrez
Demandado: Lucia Adela Huanca Mamani
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274-I – 3 del Código Procesal Civil.
AS/0504/2022
Demandante: David Gutiérrez Adrián
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0501/2022
Demandante: María Luisa Durán Patiño
Demandado: Industrias de Aceite ADM-SAO SA.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Articulo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0499/2022
Demandante: Nicómendez Chiri Choque
Demandado: Empresa de Comunicaciones Cochabamba SRL TELE C-CANAL 21
AS/0496/2022
Demandante: Sheyla Marcela Quispe Lozano
Demandado: Empresa Corsan Corvian Construcciones SA.
Máxima: PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento o pago fuera de plazo del aguinaldo, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, teniéndose como plazo máximo para el pago de este beneficio, hasta el 20 de diciembre de cada gestión.
Precedente: Artículo 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 Ley de 11 de junio de 1947 DS Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005
AS/0493/2022
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Maritza Amalia Monasterios Aliaga
AS/0491/2022
Demandante: Celedonia Rivera de Quispe
Demandado: Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegaciòn Aérea "AASANA"
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0482/2022
Demandante: José Manfred Monje Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0480/2022
Demandante: Zulma Flores Guarachi
Demandado: Caja de Salud CORDES-Regional Cochabamba
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0477/2022
Demandante: Karent Ivón Espinoza Soliz
Demandado: Wilfredo Vega Herbas
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo Artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
AS/0464/2022
Demandante: Jacqueline Romane Vega Mardones
Demandado: Empresa “JATARY IMPORT EXPORT” SRL
Máxima: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 .
AS/0449/2022
Demandante: René Terrazas Peñaranda
Demandado: Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado "San Pedro de Tarabuco Responsabilidad Limitada"
AS/0506/2022
Demandante: Alexander Tórrez Baldiviezo y Eulalio Olarte Ocampo
Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE)
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0463/2022
Demandante: María Cecilia Ticona Licona
Demandado: María del Carmen Canedo Durán
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado.
AS/0455/2022
Demandante: Reynaldo Segovia Albornoz
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
AS/0453/2022
Demandante: Cirila Choque Casia de Challapa
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro
0787/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41454-2021-83-AL · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0780/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 36497-2020-73-AAC · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller