Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
AS/0489/2022
Demandante: Nicolas Chino Mamani
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
AS/0472/2022
Demandante: Empresa Unipersonal SC - Díaz Montenegro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0471/2022
Demandante: Jesús Vaca Méndez
Demandado: Empresa Equipo Petrolero “EQUIPETROL”
AS/0470/2022
Demandante: Empresa “FAIR PLAY SRL”
Demandado: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional
SE/0149/2022
Demandante: Gladys Silvia Mamani Sarmiento
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: ARGUMENTACIÓN CONCISA Y CLARA/ Una resolución que de fin a cualquier litigio no necesariamente implica que sea abundante y reiterativa en su argumentación y citas jurídicas, si no por el contrario una debida motivación conlleva a que la resolución sea concisa y clara.
Precedente: Artículos 115 y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30-12 de la Ley del Órgano Judicial.
SE/0148/2022
Demandante: Joaquín Anacleto Portillo Flores
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: EXACTITUD ENTRE LA DUI Y LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE LAS MERCANCÍAS/ La Declaración Única de Importación, debe ser completa, correcta y exacta; exacta, cuando los datos contenidos en ella correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías.
Precedente: Artículo 76 del Código Tributario Boliviano. Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Artículo 2-II del Decreto Supremo 784.
SE/0171/2022
Demandante: Ana María Fátima Solares Gaite
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.
Precedente: Articulos 27, 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo
SE/0155/2022
Demandante: Agencia despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Auto Supremo 432/2013 de 25 de julio
SE/0166/2022
Demandante: Imcruz Comercial SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ACTOS ADMINISTRATIVOS/ Las disposiciones administrativas deben considerar la amplitud de los principios que rigen a la materia, entre los cuales se encuentran el de favorabilidad que ordena se efectúe la interpretación y aplicación de la norma permitiendo su mayor efectividad, pero de manera que perjudique o restrinja menos al administrado sin que signifique apartamiento de la norma, resguardando sus derechos al evitar los excesos en el ejercicio de las atribuciones de las entidades Estatales.
Precedente: Sentencia 114/2019 de 1 de octubre
SE/0156/2022
Demandante: Empresa “Livorno International SRL”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.
Precedente: Sentencia Constitucional 0795/2017-S1 de 27 de julio
SE/0161/2022
Demandante: Almacenera Boliviana SA
Demandado: Aduana Nacional
Máxima: PRINCIPIO PROCESAL DE VERDAD MATERIAL/ Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo
SE/0160/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA/ Es obligación de la instancia administrativa fundamentar sus decisiones en el marco de la Ley, considerando a tal efecto lo resuelto en fallos anteriores; y, de apartarse de las líneas establecidas por dichas instancias, establecer un razonamiento jurídico lógico para tal decisión, garantizando de esa manera el principio de seguridad jurídica para los administrados.
Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado Artículo 96 del Código Tributario Boliviano
AS/0484/2022
Demandante: Raíza Maribel Roca Cornejo
Demandado: Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán propietarios del Hotel KAMAJAL
Máxima: SEGUNDO AGUINALDO/ El aguinaldo de Navidad Esfuerzo por Bolivia, es considerado un segundo aguinaldo exigible en la gestión en que se emitan disposiciones normativas al efecto, el incumplimiento de su pago será penado con el pago del doble de las obligaciones.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 1802 de 30 de noviembre de 2013
AS/0483/2022
Demandante: Carmen Rosa Condori Pinto y otras
Demandado: Heladería “BAMBI”
AS/0498/2022
Demandante: FULL MAT SRL
Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0466/2022
Demandante: José Avilés
Demandado: Empresa PETROSUR SRL
Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.
Precedente: Artículo 57 de la Ley General del Trabajo. Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0465/2022
Demandante: Guillermo Omar Mendoza Valdez y otros
Demandado: Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B)
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0475/2022
Demandante: Milka Nohemy Bueno Prado
Demandado: Consultora “ARRASCAITA ORDOÑEZ & ASOCIADOS SRL”
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado
AS/0473/2022
Demandante: Emilio René Huchani Bustos
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0468/2022
Demandante: Juvenal Wilson Huanca Sirpa
Demandado: Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA-Intervenida