Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0489/2022

Demandante: Nicolas Chino Mamani

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0472/2022

Demandante: Empresa Unipersonal SC - Díaz Montenegro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0471/2022

Demandante: Jesús Vaca Méndez

Demandado: Empresa Equipo Petrolero “EQUIPETROL”

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0470/2022

Demandante: Empresa “FAIR PLAY SRL”

Demandado: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional

TSJMáximaSala Social Primera15 ago 2022

SE/0149/2022

Demandante: Gladys Silvia Mamani Sarmiento

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: ARGUMENTACIÓN CONCISA Y CLARA/ Una resolución que de fin a cualquier litigio no necesariamente implica que sea abundante y reiterativa en su argumentación y citas jurídicas, si no por el contrario una debida motivación conlleva a que la resolución sea concisa y clara.

Precedente: Artículos 115 y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30-12 de la Ley del Órgano Judicial.

TSJMáximaSala Social Primera15 ago 2022

SE/0148/2022

Demandante: Joaquín Anacleto Portillo Flores

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: EXACTITUD ENTRE LA DUI Y LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE LAS MERCANCÍAS/ La Declaración Única de Importación, debe ser completa, correcta y exacta; exacta, cuando los datos contenidos en ella correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías.

Precedente: Artículo 76 del Código Tributario Boliviano. Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Artículo 2-II del Decreto Supremo 784.

TSJMáximaSala Social Primera15 ago 2022

SE/0171/2022

Demandante: Ana María Fátima Solares Gaite

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.

Precedente: Articulos 27, 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo

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SE/0155/2022

Demandante: Agencia despachante de Aduana CIDEPA Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Auto Supremo 432/2013 de 25 de julio

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SE/0166/2022

Demandante: Imcruz Comercial SA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ACTOS ADMINISTRATIVOS/ Las disposiciones administrativas deben considerar la amplitud de los principios que rigen a la materia, entre los cuales se encuentran el de favorabilidad que ordena se efectúe la interpretación y aplicación de la norma permitiendo su mayor efectividad, pero de manera que perjudique o restrinja menos al administrado sin que signifique apartamiento de la norma, resguardando sus derechos al evitar los excesos en el ejercicio de las atribuciones de las entidades Estatales.

Precedente: Sentencia 114/2019 de 1 de octubre

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SE/0156/2022

Demandante: Empresa “Livorno International SRL”

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.

Precedente: Sentencia Constitucional 0795/2017-S1 de 27 de julio

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SE/0161/2022

Demandante: Almacenera Boliviana SA

Demandado: Aduana Nacional

Máxima: PRINCIPIO PROCESAL DE VERDAD MATERIAL/ Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo

TSJMáximaSala Social Primera15 ago 2022

SE/0160/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA/ Es obligación de la instancia administrativa fundamentar sus decisiones en el marco de la Ley, considerando a tal efecto lo resuelto en fallos anteriores; y, de apartarse de las líneas establecidas por dichas instancias, establecer un razonamiento jurídico lógico para tal decisión, garantizando de esa manera el principio de seguridad jurídica para los administrados.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado Artículo 96 del Código Tributario Boliviano

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AS/0484/2022

Demandante: Raíza Maribel Roca Cornejo

Demandado: Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán propietarios del Hotel KAMAJAL

Máxima: SEGUNDO AGUINALDO/ El aguinaldo de Navidad Esfuerzo por Bolivia, es considerado un segundo aguinaldo exigible en la gestión en que se emitan disposiciones normativas al efecto, el incumplimiento de su pago será penado con el pago del doble de las obligaciones.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 1802 de 30 de noviembre de 2013

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0483/2022

Demandante: Carmen Rosa Condori Pinto y otras

Demandado: Heladería “BAMBI”

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AS/0498/2022

Demandante: FULL MAT SRL

Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

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AS/0466/2022

Demandante: José Avilés

Demandado: Empresa PETROSUR SRL

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Precedente: Artículo 57 de la Ley General del Trabajo. Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0465/2022

Demandante: Guillermo Omar Mendoza Valdez y otros

Demandado: Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B)

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0475/2022

Demandante: Milka Nohemy Bueno Prado

Demandado: Consultora “ARRASCAITA ORDOÑEZ & ASOCIADOS SRL”

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaSala Social Primera15 ago 2022

AS/0473/2022

Demandante: Emilio René Huchani Bustos

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

TSJSala Social Primera15 ago 2022

AS/0468/2022

Demandante: Juvenal Wilson Huanca Sirpa

Demandado: Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA-Intervenida