Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0282/2022
Demandante: Reynaldo Quispe Fernández
Demandado: Panadería Estrella del Sur
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 66 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0167-A/2022-RA
Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. representado por Edy Hernan Daza Terceros, Rubén Lozada Calderón y Mario Remberto Sejas Daza
Demandado: David Barrios Copajira.
AS/0270/2022
Demandante: COMIBOL
Demandado: Marco Antonio Dick y Carlos Gómez Valda
AS/0253/2022
Demandante: Gladiz Evelin Flores Ferrufino
Demandado: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “MAGISTERIO RURAL DE CHUQUISACA” S.R.L.
AS/0247/2022
Demandante: Empresa Urrutibhety Ltda. Compañía de Limpieza Industrial
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
AS/0261/2022
Demandante: Estación de Servicio LUBRICAN S.R.L.
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
AS/0257/2022
Demandante: Victor Manuel Mostajo Rojas
Demandado: Gerencia Regional Tarija del SIN
AS/0269/2022
Demandante: Cornelia Chiquipa Aruquipa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal del Alto
AS/0235/2022
Demandante: Juan Ricardo Kent Revilla
Demandado: Empresa Nestle Bolivia S.A.
AS/0267/2022
Demandante: Eduardo Saavedra Lazcano
Demandado: Fabrica de Fieltros y Sombreros Sucre
AS/0266/2022
Demandante: Claudia Nicole Hochhauser Sarmiento y Gonzalo
Demandado: Sociedad KEVLAR S.R.L.
AS/0263/2022
Demandante: Elmer Quispe Aquice
Demandado: INRA Regional Pando
AS/0254/2022
Demandante: Mario Orlando Merlot Saavedra
Demandado: Empresa Importadora Bolivian Pharmaceutical Vianpharma
AS/0251/2022
Demandante: Nelson Tito Mancilla Olarte
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDECA)
AS/0255/2022
Demandante: Yosselin Avendaño
Demandado: Tamara Leila Asbun Farah.
AS/0243/2022
Demandante: José Arturo Muños Bolívar
Demandado: Empresa “Gecoya” S.R.L. y Mónica Liliana Ascarrumz Soane.
AS/0292/2022
Demandante: Rubén Ramallo Ortiz
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDECA)
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0232/2022
Demandante: Claudio Alarcón Tórrez, en representación legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA CATEDRAL DE TARIJA LTDA
Demandado: Mario Never Rivera Fernández
AS/0248/2022
Demandante: Freddy Javier Alvarez Monasterios
Demandado: Javier Franz Martínez Espinoza
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0244/2022
Demandante: Juan Héctor Azcui Sandoval
Demandado: Empresa Constructora CBI y Asociados SRL
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.