Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0004/2025
Demandante: Tomás Balcazar Justiniano
Demandado: Seguro Integral de Salud "SINEC"
Máxima: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Auto Supremo 81/2020 de 24 de enero. Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto. Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.
Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Nulidades › Procede
AS/0003/2025
Demandante: Oscar Hugo Sejas Sanabria
Demandado: SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Derecho Procesal del Trabajo › Recursos › Casación › Improcedencia › Infundado
AS/0005/2025
Demandante: Walker Wigme Vargas
Demandado: FUNDACIÓN MOSOJ PH`UNCHAY
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Derecho Procesal del Trabajo › Recursos › Casación › Improcedencia › Infundado
AS/0006/2025
Demandante: Carlos Hernán Quispecahuana Huanca
Demandado: Sociedad de Responsabilidad Limitada C4D S.R.L.
Máxima: PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.
Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Prueba › Valoración
AS/0002/2025
Demandante: Eusebio Cárdenas Poveda
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
Compensación de cotizaciones
AS/0007/2025
Demandante: Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado: BALDERAS Y ASOCIADOS CONSULTORES S.R.L.
Máxima: PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL RESPECTO AL FORMAL/No es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas, que se traduzcan en denegación de justicia, dando lugar a una decisión injusta que infrinja los principios constitucionales. Ante la inaplicación del principio de prevalencia de la justicia material por la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 1 de octubre. Artículo106 parágrafo I del Código Procesal Civil. Artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Elementos comunes de procedimiento › Nulidad
AS/0009/2025
Demandante: Marcelo Daniel Vargas Angulo
Demandado: ONESTUDIO S.R.L.
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Sentencia Cosntitucinal 2016/2010-R de 9 de noviembre. Sentencia Constitucional Plurinacional 1083/2014 de 10 de junio.
Derecho Procesal del Trabajo › Recursos › Apelación › Resolución › Legal › Por respetar el principio de congruencia
AS/0008/2025
Demandante: Freddy Morales Ascarraga
Demandado: Corporación de Seguro Social Militar
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ No es admisible ninguna forma de renuncia de los derechos o beneficios reconocidos en favor de los trabajadores y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; en virtud a la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador; es decir, no puede encontrarse supeditado a convenios o contratos entre los actores, que restrinjan o supriman la eficacia de los derechos del trabajador. Por lo tanto, cualquier convenio o trato que en lo mínimo pretenda afectar derechos sociales, son nulos y carecen de eficacia; entre tanto, contravengan los postulados de la norma Suprema del Estado.
Precedente: Artículos 48 parágrafo II y 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 15 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial. Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2012 de 14 de mayo.
Derecho Laboral Sustantivo › Principios › Protector › Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales
AS/0010/2025
Demandante: Quintin Galicio Antelo
Demandado: Eulogia Murillo Vásquez
Máxima: PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL RESPECTO AL FORMAL/No es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas, que se traduzcan en denegación de justicia, dando lugar a una decisión injusta que infrinja los principios constitucionales. Sugerencia de Rectrictor: Ante la inaplicación del principio de prevalencia de la justicia material por la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 1 de octubre.
Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Nulidades › Procede
PT 66/2024
Demandante: MINISTERIO PÚBLICO
Demandado: Mariela Marcia Ureña Prado
AS/0150/2024
Demandante: Monica Paula Lunario Valencia y MINISTERIO PÚBLICO
Demandado: Benjamin Adrian Molina Chambi y Dora Rosmery Chambi Flores
AS/0156/2025-RA
Demandante: GRICELDA EDELMIRA BELTRAN CRUZ y MINISTERIO PÚBLICO
Demandado: ORLANDO DAVID CRUZ FLORES
AS/0239/2025-RA
Demandante: Banco Sur S.A. en Liquidación., Autoridad de SupervisióN Del Sistema Financiero - Asfi y Ministerio Público
Demandado: Carolina Genoveva Carrasco Pedriel
AS/0228/2025-RA
Demandante: MINISTERIO PÚBLICO y Lucha Parra Ferrel
Demandado: Holfy Espinoza Parada
AS/0113/2025-RA
Demandante: MINISTERIO PÚBLICO y Maria Tania Gutierrez Baptista
Demandado: Nelly Alcira Chila Aguilar
AS/0127/2025-RA
Demandante: MINISTERIO PÚBLICO y Caja Nacional de Salud - C.N.S
Demandado: Fernando Villarroel Espindola
AS/0223/2025-RA
Demandante: MINISTERIO PÚBLICO, Empresa " Poplar Capital S.A " y Empresa " Polar Capital S.A "
Demandado: Jose Carlos Vaca Montero y Julio Ricardo IbañEz Antelo
AS/0133/2025-RA
Demandante: MINISTERIO PÚBLICO
Demandado: Roberto Mendizabal, Angela Linett Bazan Mejillones, Miguel Angel Mendizabal y Rosa Blanca Mendizabal Huanca
AS/0222/2025-RA
Demandante: Parroquia de Exaltacion de la Santa Cruz y MINISTERIO PÚBLICO
Demandado: Esnor Vasquez Ojopi, Mario Laime Claros, Miguel Kalayky Vargas y Renato Asiama Carballo
AS/0178/2025-RA
Demandante: Seguro Social Universitario Cochabamba, Universidad Mayor de San Simon y MINISTERIO PÚBLICO
Demandado: Jamil Marcelo Mendoza Araoz y Hernan Delgadillo Dorado