Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
106.647 resultados
AS/0077/2025-RA
Demandante: Leonardo Franco Monasterio Villalba
Demandado: Damaso Rene Quispe Tancara
AS/0070/2025-RA
Demandante: Loyda Nayeli Turco Macias
Demandado: Edgar Turco Alavi
AS/0071/2025-RA
Demandante: Carlos Genaro Catacora Burgoa representado por Julio Abdón Catacora Burgoa
Demandado: Raúl Aguilera Montecinos
AS/0075/2025-RA
Demandante: Fernando Jorge Cornejo Mollo y Casimira Cirila Mamani Mamani
Demandado: Yolanda Judith Cusi Tapia
AS/0073/2025-RI
Demandante: Franz Eduardo Mercado Lorberg
Demandado: Fang Silver Metal SRL., representada por José Luis Taborga Murillo
AS/0056/2025
Demandante: Miguel Ángel y Nila, ambos Andrade Taboada
Demandado: Celia Meibel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez.
AS/0054/2025
Demandante: Sonia Morales Arratia, representada por Willy Morales Tarqui
Demandado: Concepción Tumiri Cocha y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de María Alicia Ordóñez Flores
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA/ La nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio se halle frente a una evidente conculcación de derechos y garantías, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución.
Precedente: Artículo 17.I de la Ley Nº 025 – Ley del Órgano Judicial, SCP 0153/2018-S3 de 02 de mayo citando a la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, SCP 0871/2017-S3 de 04 de septiembre y la SCP 1357/2013 de 16 de agosto.
Derecho Procesal Civil › Elementos comunes de procedimiento › Nulidades Procesales
AS/0059/2025
Demandante: Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA), representada por Carlos Marcelo Díaz Quevedo
Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE S.A.) representada por Sergio Mario Rodrigo Soliz Gómez.
Máxima: NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS (Nadie puede alegar a su favor su propia culpa) / Nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial, en todo proceso debe regir el principio de buena fe como pilar de su estructura, lo cual implica el actuar siempre con lealtad y probidad, siendo el sustento de esta postulación, el evitar que alguien abuse de su propia inmoralidad.
Precedente: Auto Supremo 523/2013 de 21 de octubre, Sentencia Constitucional Plurinacional 98/2013-S2 de 11 de abril y Sentencia Constitucional Plurinacional 132/2019-S3 de 11 de abril
Derecho Procesal Civil › Elementos comunes de procedimiento
AS/0052/2025
Demandante: Margarita Nilda García Cruz
Demandado: Servicio de Registro Cívico (SERECI) del Departamento de Tarija representada por Paula Karina Parada Mealla
Máxima: VERDAD MATERIAL/Abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado, artículo 134 del Código Procesal Civil, Auto Supremo N° 174/2017 de 21 de febrero, y Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio
Derecho Procesal Civil › Elementos comunes de procedimiento › Principios, Derechos y Garantías › Verdad material
AS/0053/2025
Demandante: Fredy Zenón Calani Poma
Demandado: Francisco Delgado Callisaya, Sinforosa Laura de Delgado, Franz Fernando Delgado Laura y Adela Úrsula Huaylliri Mamani.
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que se ha provocado una lesión evidente al derecho al debido proceso, así como la incidencia que podría tener en la decisión de fondo, la cual solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.
Precedente: A.S. 42/2020 de 20 de enero, SC 0995/2004-R de 29 de junio, Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0112/2012, de 27 de abril y Sentencia Constitucional Plurinaciona N° 1335/2015-R
Derecho Procesal Civil › Elementos comunes de procedimiento › Nulidades Procesales › Principios › Principio de Trascendencia
AS/0058/2025
Demandante: Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza
Demandado: Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani.
AS/0051/2025
Demandante: Ángel José Miguel Espada Bustillo
Demandado: Germán Canaviri Beltrán.
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Es aquel principio que constituye un pilar fundamental del proceso civil, en virtud del cual se entiende que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses solo puede iniciarse a petición de parte, de ahí que tanto la iniciación del proceso como el contenido del objeto del mismo corresponde atribuirlo exclusivamente a las partes, ello sin perjuicio de la facultad del juzgador para hacer un ajuste razonable a la postulación de las partes en contienda.
Precedente: El principio dispositivo constituye un pilar fundamental del proceso civil, en virtud del cual se entiende que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses solo puede iniciarse a petición de parte, de ahí que tanto la iniciación del proceso como el contenido del objeto del mismo corresponde atribuirlo exclusivamente a las partes, ello sin perjuicio de la facultad del juzgador para hacer un ajuste razonable a la postulación de las partes en contienda. De lo expuesto se puede inferir que, en el proceso civil, el objeto del proceso es fijado por las partes, demandante y demandado y/o reconvencionista, quienes al solicitar la protección de sus derechos e intereses legítimos deben manifestar de modo claro y preciso dicha solicitud. El art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 274.I num. 3 del citado código indica: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.
Derecho Procesal Civil › Elementos comunes de procedimiento › Principios, Derechos y Garantías
AS/0055/2025
Demandante: Olga Araujo Venegas
Demandado: Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejon de Andaluz
AS/0057/2025
Demandante: Juan Miguel Fabbri Zeballos y Gabriela Saldias Aillón
Demandado: Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., representado por Pablo Ignacio Salinas Ovando y José Ernesto Aranguren Pérez.
AS/0068/2025-RA
Demandante: Shared Madai Molina Pérez
Demandado: Paulino Andrade Flores
AS/0069/2025-RA
Demandante: Edwin Milton Quispe Favio
Demandado: Raymunda Daza Quispe de Huanca
AS/0063/2025-RA
Demandante: Juan Carlos Vargas Vargas
Demandado: Lourdes Magne Rojas y Banco Bisa S.A. representado legalmente por Cinttya Chambi Condori.
AS/0074/2025-RA
Demandante: María Luisa Mazuelos Melendres Vda., de Quiroga
Demandado: Ovidio Patricio Quiroga Herrera, Elfride Vivian, Gisela Christiam, Adhemar Herbert y Roger Christian todos Quiroga Lira
AS/0072/2025-RA
Demandante: Genoveva Espinoza Vega
Demandado: Alejandro Francisco, María de Val, Daniel y Enrique Fernando todos Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda., de Urquidi y Gloria Urquidi Luksich Vda., de Valenzuela
AS/0067/2025-RA
Demandante: Ángel José Miguel Espada Bustillo representado legalmente por Bismarck
Demandado: Carmela Rodríguez Cañari