Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1109/2024
Demandante: Juan Antonio Espinoza Montero
Demandado: Comando General de la Policía Boliviana con la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia del mejor derecho propietario respecto a bienes sujetos a registro se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el registro público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuviesen otros adquirentes del bien 2.- Que el título del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho propietario.
Precedente: Auto Supremo Nº 731/2023, de 02 de agosto, Auto Supremo Nº 995/2019, de 26 de septiembre,
AS/1108/2024
Demandante: María del Pilar Monterde Oropeza
Demandado: Fabiola Geraldine Monterde Oropeza.
Máxima: DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS/ Las causales para anular la declaratoria de heredero sujeto a dos presupuestos: 1) cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cujus, siendo esos los dos presupuestos por los cuales se puede admitir y sustanciar una demanda de nulidad de declaratoria de herederos.
Precedente: Auto Supremo Nº 450/2023, de 19 de mayo, Auto Supremo Nº 364/2012 de 25 de septiembre
AS/1102/2024-RA
Demandante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE BURGOS LTDA., representada por René Claros Romero
Demandado: Jorge Molina Peñanco y Natalia Marisabel Vargas de Molina representada por Karley Karina Sardan Camacho
AS/1104/2024-RA
Demandante: Simón Vela y Filomena Vargas Flores
Demandado: María Teresa Fernández y presuntos propietarios y/o interesados
AS/1105/2024-RA
Demandante: Pedro Teófilo Flores Saigua y Bertha Serrudo Saavedra
Demandado: Ángel Gregorio Aguilar Zúñiga y Layvith Mayan Paco.
AS/1107/2024-RA
Demandante: Brian Mario Guerrero Quintela
Demandado: Nayda Grisel Roldan Chambi de Cuqui
AS/1106/2024-RA
Demandante: Yenia Flores Surita, a través de su representante legal María Andreina Zoto Flores
Demandado: Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa
AS/1103/2024-RA
Demandante: Hugo Calcina Uyuli y Doris López Condori
Demandado: Maria Lourdes Valverde Usquiano
AS/1099/2024
Demandante: María Tania Llanos Tarqui de Choquecallata y Nadine Belén Choquecallata LLanos
Demandado: Filomena Policarpio Ticona de Mitma y Justino Mitma Ticona
AS/1100/2024
Demandante: Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque
Demandado: Bernardo Daniel, Isaac ambos Álvarez Rocha, Alcaldía Municipal de Colcapirhua y presuntos interesados
Máxima: LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2018 de 28 de junio
AS/1097/2024
Demandante: Pedro Efraín Romero Becerra
Demandado: Félix Romero Becerra
Máxima: ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La apreciación de los elementos probatorios es una actividad autónoma de los jueces de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad deliberativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido al realizar la misma.
Precedente: Auto Supremo Nº 1274/2023, de 07 de diciembre
AS/1094/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado por Claudio Henry Cussi Chinche
Demandado: Seferino Mamani Ticona
AS/1098/2024
Demandante: Cz Koller Ltda., representada por Oswaldo Koller Landívar
Demandado: Wilfredo Startary Téllez
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria: El derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo 193/12 de 6 de septiembre
AS/1096/2024
Demandante: Oscar Ricardo Ichazo Solano por sí y en representación de la empresa Agrofauna
Demandado: Sergio Rech por sí y en representación de la sociedad Agropecuaria RECH S.R.L.
Máxima: NULIDAD PROCESAL Y SU TRASCENDENCIA/ Toda autoridad a momento de analizar el vicio que podría generar una nulidad de obrados debera determinar la trascendencia de dicho vicio, es decir, debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa; existiendo la posibilidad de analizar la relevancia procedimental y constitucional, ya que ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad en tanto no vulnere el derecho a la defensa.
Precedente: Auto Supremo Nº 290/2019, de 01 de abril
AS/1093/2024
Demandante: Ricardo Álvarez Aguilar
Demandado: Sandra Mendoza Coca propietaria y representante legal de la empresa unipersonal “Sandra Mendoza Coca”
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero
AS/1095/2024
Demandante: Leonardo Ricardo Mita Chambi
Demandado: Teresa Fernández Beltrán
Máxima: CONGRUENCIA EXTERNA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia externa se la debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero
AS/0908/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Fabian Jacinto Yucra
AS/1101/2024-RA
Demandante: Lipcia, Willzon, Hermenegildo, Elsa Dora, Edwin todos Rivero Choque
Demandado: Rufina Tapia Colque
AS/0530/2024
Demandante: Celsa Marina García Calle
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0527/2024
Demandante: Noemí Mendoza Melgar
Demandado: Seguro Integral de Salud “SINEC