Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.228 resultados
AS/0336/2024-RA
Demandante: Gabriel, Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez
Demandado: Carlos Ronald Peralta Arteaga.
AS/0326/2024-RA
Demandante: La empresa Segranchaco S.A. representada por Erick Donoso Zambrana
Demandado: Sociedad Imporcast S.R.L. representada por Germán Castro Pinto Salvago
AS/0329/2024-RA
Demandante: Félix Zenteno Fernández
Demandado: Maura Teresa Soliz Alanes
AS/0330/2024-RA
Demandante: María del Pilar Monterde Oropeza
Demandado: Fabiola Geraldine Monterde Oropeza
AS/0328/2024-RA
Demandante: Nicolás Martela Callisaya
Demandado: Felicidad Quispe Vda. de Mamani, Orieta Mamani Quispe y posibles poseedores y/ó ocupantes
AS/0325/2024-RA
Demandante: Virginia Silva Soria
Demandado: Rubén Flores Choque
AS/0001- /2024 AD
Demandante: Cintia Luz Saavedra Rivera
Demandado: Empresa Bolivian Maca Export
Máxima: CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/ El cómputo de los plazos procesales en atención al nuevo orden constitucional, será aplicable el entendimiento referido al cómputo de plazos procesales introducido por el Código Procesal Civil, a fin de velar por la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación.
Precedente: Artículo 276 del Código Procesal Civil. Artículo 5 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0321/2024
Demandante: Sixto Gabino Montecinos Ortuño
Demandado: Frank Alain Torrez Quispe
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo. Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.
AS/0320/2024
Demandante: Felisa Quispe Chávez y Elizabeth Eliana Montaño Quispe
Demandado: Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Ramón Montaño Pardo
Máxima: DE LAS NULIDADES PROCESALES/ La nulidad procesal es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros, los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre
AS/0315/2024
Demandante: Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia
Demandado: Martha Isabel Cuiza Cruz.
Máxima: RESOLUCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma, cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño; o también puede pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo, quedará resuelto el contrato.
Precedente: Auto Supremo N° 244/2020 de 20 de marzo
AS/0317/2024
Demandante: Las empresas FPT Marketing Company Limited Sucursal Bolivia representada por Martha Roca Hubbauer y FREE Port Terminal Company Limited Sucursal Bolivia representada por David Peinado Conde
Demandado: los herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortiz y Lido Joaquín Ortiz Ovando por sí y en representación de la Estación de Servicio Lido.
Máxima: PROCESO ORDINARIO POSTERIOR AL EJECUTIVO/ Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en procesos ordinarios posterior, siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo, lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que esta determinó con relación a la demanda, se puede entender también como una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto en el proceso ejecutivo.
Precedente: Auto Supremo Nº 216/2022 de 07 de abril,
AS/0324/2024
Demandante: Pastor Ramiro Díaz Ledesma en representación de la empresa Transporte Nacional e Internacional “Virgen de Copacabana Ltda.”
Demandado: Aldo Capobiando Rojas ex propietario de “Don Aldo” Import- Export; y Guillermo Rico Pinto e Iris Belinda Vidal Huerta en representación de “BEGUI CARGO S.R.L.”.
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente.
Precedente: Auto Supremo Nº 1123/2018-RI, de 06 de noviembre
AS/0314/2024
Demandante: Angélica Padilla de Quevedo y Félix Quevedo Chacón
Demandado: Mirian Teresa Bejarano Hurtado y vecinos
Máxima: IMPOSIBILIDAD DE ANULAR LA SENTENCIA O EL PROCESO CON ARGUMENTOS DE FONDO/ No se puede anular el proceso o las resoluciones judiciales cuestionando aspectos de fondo vinculados al tema de valoración de prueba o por considerar falta de fundamentación y motivación o cuyos fundamentos sean incorrectos o insuficientes.
Precedente: Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio
AS/0323/2024
Demandante: Importadora Campero S.R.L.
Demandado: Mónica Tudela Eguez y Gustavo Camacho Cuellar.
Máxima: CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/ Comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación, los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo.
Precedente: Auto Supremo Nº 48/2012, de 15 de marzo Artículo 90 del Código Procesal Civil
AS/0322/2024
Demandante: Alfredo Cerezo Jiménez
Demandado: Yovana Torrez
Máxima: ACUERDO TRANSACCIONAL DE DISTRIBUCION DE BIEN GANANCIAL/ La propia norma permite a los cónyuges que por voluntad propia puedan disponer de sus bienes, es decir, nada impide que éstos antes o durante la demanda de divorcio o la separación de hecho, puedan llegar a acuerdos con respecto a la distribución de los bienes gananciales, lo cual no implica afectación al régimen legal de la comunidad de gananciales, toda vez que, es la misma ley familiar la que reconoce los acuerdos que puedan arribar los mismos respecto a los bienes gananciales.
Precedente: Artículo 390 del Código de Familia
AS/0316/2024
Demandante: Tatiana Aguilera del Castillo
Demandado: Rosario Ferrufino Vda. de Chamon
Máxima: ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.
Precedente: Auto Supremo Nº 579/2018 de 28 de junio,
AS/0319/2024-RA
Demandante: Elsa Marquina Herrera
Demandado: Irma Irene Miranda Mercado
AS/0318/2024-RA
Demandante: Eduardo Harold Wilde Jordán, Javier Sergio Wilde Jordán e Ingrid Elizabeth Wilde Jordán
Demandado: Ana María del Pilar Zúñiga Armaza, María Alejandra Wilde Zúñiga y Ana Verónica Torrico Zúñiga
AS/0254/2024
Demandante: Autoridad de Fiscalización del Juego AJ
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz
AS/0309/2024
Demandante: Remmy Marcelo Torres Vega
Demandado: Marisa Beatriz Brito Caballero
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar tanto las pruebas decisivas y esenciales, como los elementos que hagan presumir la existencia o no de los hechos y derechos litigados.
Precedente: Auto Supremo Nº 982/2021 de 09 de noviembre