Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.228 resultados

TSJCivil15 abr 2024

AS/0336/2024-RA

Demandante: Gabriel, Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez

Demandado: Carlos Ronald Peralta Arteaga.

TSJCivil15 abr 2024

AS/0326/2024-RA

Demandante: La empresa Segranchaco S.A. representada por Erick Donoso Zambrana

Demandado: Sociedad Imporcast S.R.L. representada por Germán Castro Pinto Salvago

TSJCivil15 abr 2024

AS/0329/2024-RA

Demandante: Félix Zenteno Fernández

Demandado: Maura Teresa Soliz Alanes

TSJCivil15 abr 2024

AS/0330/2024-RA

Demandante: María del Pilar Monterde Oropeza

Demandado: Fabiola Geraldine Monterde Oropeza

TSJCivil15 abr 2024

AS/0328/2024-RA

Demandante: Nicolás Martela Callisaya

Demandado: Felicidad Quispe Vda. de Mamani, Orieta Mamani Quispe y posibles poseedores y/ó ocupantes

TSJCivil15 abr 2024

AS/0325/2024-RA

Demandante: Virginia Silva Soria

Demandado: Rubén Flores Choque

TSJMáximaSocial 1era12 abr 2024

AS/0001- /2024 AD

Demandante: Cintia Luz Saavedra Rivera

Demandado: Empresa Bolivian Maca Export

Máxima: CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/ El cómputo de los plazos procesales en atención al nuevo orden constitucional, será aplicable el entendimiento referido al cómputo de plazos procesales introducido por el Código Procesal Civil, a fin de velar por la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación.

Precedente: Artículo 276 del Código Procesal Civil. Artículo 5 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0321/2024

Demandante: Sixto Gabino Montecinos Ortuño

Demandado: Frank Alain Torrez Quispe

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo. Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0320/2024

Demandante: Felisa Quispe Chávez y Elizabeth Eliana Montaño Quispe

Demandado: Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Ramón Montaño Pardo

Máxima: DE LAS NULIDADES PROCESALES/ La nulidad procesal es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros, los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0315/2024

Demandante: Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia

Demandado: Martha Isabel Cuiza Cruz.

Máxima: RESOLUCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma, cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño; o también puede pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo, quedará resuelto el contrato.

Precedente: Auto Supremo N° 244/2020 de 20 de marzo

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0317/2024

Demandante: Las empresas FPT Marketing Company Limited Sucursal Bolivia representada por Martha Roca Hubbauer y FREE Port Terminal Company Limited Sucursal Bolivia representada por David Peinado Conde

Demandado: los herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortiz y Lido Joaquín Ortiz Ovando por sí y en representación de la Estación de Servicio Lido.

Máxima: PROCESO ORDINARIO POSTERIOR AL EJECUTIVO/ Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en procesos ordinarios posterior, siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo, lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que esta determinó con relación a la demanda, se puede entender también como una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto en el proceso ejecutivo.

Precedente: Auto Supremo Nº 216/2022 de 07 de abril,

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0324/2024

Demandante: Pastor Ramiro Díaz Ledesma en representación de la empresa Transporte Nacional e Internacional “Virgen de Copacabana Ltda.”

Demandado: Aldo Capobiando Rojas ex propietario de “Don Aldo” Import- Export; y Guillermo Rico Pinto e Iris Belinda Vidal Huerta en representación de “BEGUI CARGO S.R.L.”.

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente.

Precedente: Auto Supremo Nº 1123/2018-RI, de 06 de noviembre

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0314/2024

Demandante: Angélica Padilla de Quevedo y Félix Quevedo Chacón

Demandado: Mirian Teresa Bejarano Hurtado y vecinos

Máxima: IMPOSIBILIDAD DE ANULAR LA SENTENCIA O EL PROCESO CON ARGUMENTOS DE FONDO/ No se puede anular el proceso o las resoluciones judiciales cuestionando aspectos de fondo vinculados al tema de valoración de prueba o por considerar falta de fundamentación y motivación o cuyos fundamentos sean incorrectos o insuficientes.

Precedente: Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0323/2024

Demandante: Importadora Campero S.R.L.

Demandado: Mónica Tudela Eguez y Gustavo Camacho Cuellar.

Máxima: CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/ Comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación, los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo.

Precedente: Auto Supremo Nº 48/2012, de 15 de marzo Artículo 90 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0322/2024

Demandante: Alfredo Cerezo Jiménez

Demandado: Yovana Torrez

Máxima: ACUERDO TRANSACCIONAL DE DISTRIBUCION DE BIEN GANANCIAL/ La propia norma permite a los cónyuges que por voluntad propia puedan disponer de sus bienes, es decir, nada impide que éstos antes o durante la demanda de divorcio o la separación de hecho, puedan llegar a acuerdos con respecto a la distribución de los bienes gananciales, lo cual no implica afectación al régimen legal de la comunidad de gananciales, toda vez que, es la misma ley familiar la que reconoce los acuerdos que puedan arribar los mismos respecto a los bienes gananciales.

Precedente: Artículo 390 del Código de Familia

TSJMáximaCivil12 abr 2024

AS/0316/2024

Demandante: Tatiana Aguilera del Castillo

Demandado: Rosario Ferrufino Vda. de Chamon

Máxima: ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Precedente: Auto Supremo Nº 579/2018 de 28 de junio,

TSJCivil12 abr 2024

AS/0319/2024-RA

Demandante: Elsa Marquina Herrera

Demandado: Irma Irene Miranda Mercado

TSJCivil12 abr 2024

AS/0318/2024-RA

Demandante: Eduardo Harold Wilde Jordán, Javier Sergio Wilde Jordán e Ingrid Elizabeth Wilde Jordán

Demandado: Ana María del Pilar Zúñiga Armaza, María Alejandra Wilde Zúñiga y Ana Verónica Torrico Zúñiga

TSJSocial 1era11 abr 2024

AS/0254/2024

Demandante: Autoridad de Fiscalización del Juego AJ

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz

TSJMáximaCivil11 abr 2024

AS/0309/2024

Demandante: Remmy Marcelo Torres Vega

Demandado: Marisa Beatriz Brito Caballero

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar tanto las pruebas decisivas y esenciales, como los elementos que hagan presumir la existencia o no de los hechos y derechos litigados.

Precedente: Auto Supremo Nº 982/2021 de 09 de noviembre