Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.228 resultados
AS/0264/2024
Demandante: Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac y otros
Demandado: Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
AS/0260/2024
Demandante: Daniel Amado Benjamín Rojas Bazoalto
Demandado: Ross Mery Coaquira Tiñini
AS/0263/2024-RA
Demandante: Jazmín Elizabeth Pedraza y Jesús Zarate Borda Vda. de Ortega
Demandado: María Elsa Loayza Zarate.
AS/0262/2024-RA
Demandante: Juan Pablo Flores Fernández
Demandado: Mercedez Mamani Ventura de Galindo e Iver Dennys Galindo
AS/0261/2024-RA
Demandante: Justino Díaz Baldiviezo
Demandado: Mario Mamani Mendoza y Miriam Francisca Choque Salcedo
AS/0253/2024
Demandante: Agencia Estatal de Vivienda
Demandado: Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0476/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y AAA1,
Demandado: Denis Ariel Zenteno Tamares
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre
AS/0480/2024-RRC
Demandante: Teresa Apolonia Laura de Salgado
Demandado: Juan Sabino Poma Zuñiga y Aleksandra Larisa Olivares Montecinos
Precedente: .
AS/0486/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marco Antonio Chajmi Flores
AS/0491/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y Gloria Lima Chungara
Demandado: Ministerio Público y Gloria Lima Chungara
AS/0490/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista
Demandado: Martín Condori Flores y Luis Alberto Suarez Camacho
AS/0502/2024
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan Carlos Mamani Colque
AS/0474/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Carlos Alejandro Vaca Sánchez y Richard Montero Reyes
Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.
Precedente: Auto Supremo 1040/2018-RRC de 23 de noviembre.
AS/0479/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y Yery Villarroel Sánchez
Demandado: Jacinto Herrera Huanca y Wilma Salvatierra Chocata
Precedente: Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo.
AS/0489/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público, Lidia y Sonia Roque Condori
Demandado: Ariel Ojeda Condori
Máxima: FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/ El recurrente está constreñido a efectuar una tesis de puro derecho en la que explane la forma, la manera en la que suscita el agravio y el cómo deberían haber sido aplicados, no pudiendo el Tribunal Supremo subsanar los errores sustantivos o sustanciales del Ad quem, si no se conoce cuáles fueron éstos. La simple afirmación de errónea valoración de la prueba sin argüir el cómo debió ser, y/o el cómo se forjo el yerro, denotan una falta de técnica recursiva, no siendo posible elevar hasta casación aspectos que en su momento no fueron debidamente observados y sí eso no resulta evidente, es deber de los recurrentes el muñirse de las herramientas recursivas necesarias para dejar en claro el yerro procesal o sustancial.
Precedente: Auto Supremo 49/2016- RRC de 21 de enero
AS/0485/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Tomás Quispe Condori
Máxima: LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACION DE LA PRUEBA/ La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba a una afirmación sobre hechos controvertidos, debiendo utilizar el juez su apreciación razonada a partir de la sana critica, prudente criterio y el valor que la ley otorga.
Precedente: Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, Artículos 124; 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal
AS/0481/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA
Demandado: María Elena Moreno Ruiz
Máxima: LA NULIDAD POR NULIDAD RESULTA CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DE TRANSCENDENCIA Y CONSERVACIÓN/ (La nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal) Es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que solo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, no se puede pretender dejar sin efecto un fallo por una omisión que en el fondo no cambiaría el resultado final. Ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad.
Precedente: Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, Auto Supremo 273/2016-RRC de 31 de marzo, Auto Supremo 192/2019-RRC de 8 de mayo, Artículo 412 del Código de Procedimiento Penal
AS/0478/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Norman Duncan Moir Suarez
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.
Precedente: Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo. Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre
AS/0495/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edwin Jassiel Arce Romero
AS/0259/2024-RA
Demandante: Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores Viza de Aranibar
Demandado: Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores