Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.228 resultados
AS/0506/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Luis Calisaya Canaviri
AS/0505/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Uncia
Demandado: Hilarión Flores Chambi
AS/0278/2024
Demandante: Agustín Valverde de los Ríos e Inés Juany Barriga de Valverde
Demandado: Julio Ariel Arámbulo Velasco
Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN Y EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA/ Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo que se constituyen en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, constituyéndose en la petición que se materializa con la emisión de una resolución que el Tribunal ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada.
Precedente: Auto Supremo Nº 509/2019, de 23 de mayo
AS/0279/2024
Demandante: Julián Rengel Gonzáles
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir su decisión, debe explicar de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar la misma, esto no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, debiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo N° 685/2019 de 16 de julio
AS/0281/2024
Demandante: Edwin Pérez Padilla
Demandado: Genoveva Antequera Balcázar.
Máxima: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo N° 604/2021 de 05 de julio, Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril,
AS/0277/2024
Demandante: Rodolfo Aurelio Gonzáles Ramallo
Demandado: Zaida Balanza Gutiérrez, Juan José Ávila Balanza, Ninet Zaida Ávila Balanza, Fernando Antonio Ávila Balanza, Víctor Hugo Ávila Balanza, Karol Virginia Ávila Balanza y Melissa Catherine Bautista Aramayo.
Máxima: RESOLUCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación se interpone contra Autos de Vista, Autos Definitivos que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos.
Precedente: Auto Supremo N° 756/2018, de 08 de agosto, Artículo 270.I del Código Procesal Civil
AS/0275/2024-RA
Demandante: Marina Padilla de Matienzo
Demandado: Alai Karen Mollo Yucra, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, Josefina Yucra Limachi y Miguel Ángel Matienzo Padilla.
AS/0276/2024-RA
Demandante: Martin Ariel Chuquimia Montecinos
Demandado: Karen Eloísa Montecinos Álvarez
AS/0282/2024
Demandante: Rosario America Barrios Vega
Demandado: Antonio Freddy Rojas Rivera
Máxima: LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración se constituye en el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos, la valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0280/2024
Demandante: Margarita Teresa Gloria Muñoz Vargas, representada por Aurora del Carmen Iturri Muñoz
Demandado: José Castillo Laura
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil
AS/0270/2024
Demandante: Genoveva Jiménez de Rocha, Félix Jiménez Coca, Alexander y María Isabel ambos Jiménez Jiménez
Demandado: Marciano Barón Llanos
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente cumpliendo los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil.
Precedente: Auto Supremo Nº 1123/2018-RI, de 06 de noviembre,
AS/0267/2024
Demandante: Luis Enrique Rodríguez Quevedo
Demandado: Sara Gladys Pérez Lara
Máxima: EFICACIA DEL CONTRATO/ El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por Ley.
Precedente: Artículo 519 del Código Civil
AS/0271/2024-RA
Demandante: Román Mamani Cuba
Demandado: Pablo Estrada Medrano
AS/0273/2024
Demandante: Liseth Ruiz Salazar
Demandado: Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES CONGRUENCIA Y UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES/ La fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben ser entendidas como aquellas garantía del sujeto procesal, donde el juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
Precedente: Auto Supremo Nº 684/2020 de 08 de diciembre,
AS/0272/2024-RA
Demandante: Félix Condori Pillco, Zenón Ramos Chuncho, Félix Juchahuña Huanca, Ariel Calizaya Calderón, Abimael Tarqui Portillo, Eloy Condori Arancibia, Iván Torrez Vela y Abrahán Sevillano Paco
Demandado: Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez
AS/0268/2024
Demandante: Fernando Escobar Cuentas
Demandado: Eliana Ángela Chávez Lenz
Máxima: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo N° 1151/2019, de 22 de octubre,
AS/0274/2024
Demandante: Olga Lidia Dávila Cazón y Lucio Mendoza Padilla
Demandado: Elizabeth Natividad Jaimes Peña
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo N° 973/2021, de 09 de noviembre, Artículo 145 del Código Procesal Civil,
AS/0269/2024
Demandante: Cesar Condori Paucara y Benito Condori Alí
Demandado: Pablo Paucara Quispe
Máxima: FUNCIÓN COMPLEJA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 1011/2021, de 15 de noviembre
AS/0266/2024-RA
Demandante: Alfredo Arias Arias
Demandado: la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
AS/0265/2024-RA
Demandante: Rosa Felipa Salazar Bautista
Demandado: Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua