Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1040/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y María Laida Pardo Antelo

Demandado: Carlos Dennis Durán Flores,Luz Marina Fernández Herrera

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar no puede limitarse a la sola firma de su recurso, sino a la voluntad o exteriorización manifiesta (oportuna) de su presentación o interposición; incumbe ser analizada desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, Auto Supremo 20/2012-RRC de 14 de febrero.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1038/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público,Alan Moisés Eid Osinaga

Demandado: Erika Bubetz Campos

Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.

Precedente: Auto Supremo 458/2022-RRC de 24 de mayo. Auto Supremo 121/2016-RRC de 17 de febrero. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1034/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Ítalo Carrazana Baldiviezo

Máxima: PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE NULIDADES/ No existe posibilidad jurídica de admitir una nulidad de obrados sin acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; la nulidad de obrados está sujeta a los principios de legalidad, convalidación y trascendencia para ser aplicada como tal.

Precedente: Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo. Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre. Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1033/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Frank Reynaldo Romero Aramayo

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.

Precedente: Auto Supremo 104/2012 de 5 de junio.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1032/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ana Meriles Genaro, Rudercindo Tabo Vaca y Marco Aramayo Caballero

Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.

Precedente: Auto Supremo 394/2014 RRC del 18 de agosto. Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1030/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Lourdes Alba Balboa

Demandado: Gaby Marcela Sanjinés Alba, Robert Gutiérrez Sanjinés

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre. Auto Supremo 337/2018-RRC de 18 de mayo. Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1027/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Francisco Rubén Ramírez Itashiki

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto son ellos los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba, con la intervención contradictoria de las partes procesales; determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, para plasmar en el fundamento de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos puestos a su conocimiento.

Precedente: Auto Supremo 612/2015 -RRC de 7 de octubre. Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1025/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el SLIM de Pocona

Demandado: Casto Orellana Balderrama

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril. Auto Supremo 124/2019-RRC de 7 de marzo.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1024/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Edwin Valda Terán

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto son ellos los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba, con la intervención contradictoria de las partes procesales; determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, para plasmar en el fundamento de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos puestos a su conocimiento.

Precedente: Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006. Auto Supremo 494/2016-RRC14 de 27 de junio. Auto Supremo 77/2013 de 4 de abril .

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1016/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Jhoseline Navarro Liceras

Demandado: Ángela Mylena Escobar Montaño y de 18 de noviembre de 2022, Julio Ariel Coronado en representación legal de Jhoseline Navarro Liceras

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1015/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Cooperativa Minera Chorolque Limitada (Ltda)

Demandado: Edgar Gutiérrez Tejerina

Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.

Precedente: Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 377/2012 de 19 de diciembre .

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1014/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Elena Cazas Chacón como acusadora particular

Demandado: Max Román Pérez Cazas

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto de Supremo 208/2014-RRC de 22 de mayo. Auto Supremo 1002/2021-RRC de 10 de noviembre.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1013/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alberto Aradiez Grande

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo. Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1012/2023-RRC

Demandante: Ximena Meguiña Estevez López

Demandado: Faustino Lucio Mamani Cochi

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 496/2017-RRC de 30 de junio.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1055/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Pedro Javier Heredia Cossio

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, Auto Supremo 539/2015-RRC de fecha 24 de agosto.

TSJMáximaPenal20 jul 2023

AS/1056/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Luis Tola Calderón

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto .

TSJMáximaCivil19 jul 2023

AS/0695/2023

Demandante: Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez

Demandado: Banco Central de Bolivia

Máxima: DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN O FUSIÓN DE PARTIDAS EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES/ Este tipo de procesos voluntarios al no tener un desarrollo procedimental específico se rige por el procedimiento común, es decir; en los casos que corresponda, la solicitud se presentará con los requisitos de la demanda, acompañando los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto, salvo disposición contraria. Una vez admitida la solicitud, se notificará mediante cédula al tercero interesado en su domicilio, sólo en los casos que corresponda, con cuya presentación, o sin ella, la autoridad judicial dictará resolución sin otro trámite o bien dispondrá su tramitación como proceso incidental.

Precedente: Artículo 1540 núm. 15 del Código Civil Artículo 450 núm. 10 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil19 jul 2023

AS/0700/2023

Demandante: Leonor Yucra Huaranca de Condori

Demandado: Kevin Alejandro Torres Flores

Máxima: EXCEPCIÓN A LA DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN/ Si bien la confesión por regla es indivisible, empero la misma tiene su excepción y esta será aplicada si el confesante invocare hechos impeditivos, modificatorios, extintivos o absolutamente separables o independientes unos de otros o cuando los hechos expuestos por el confesante fueren inverosímiles o contrarios a una presunción legal y conforme a las modalidades del caso hicieren procedente su divisibilidad.

Precedente: Artículo 163.II del Código Procesal Civil

TSJCivil19 jul 2023

AS/0694/2023

Demandante: Wilma Merguhzi Núñez

Demandado: Eduardo Alejandro Pers Zarzar y Teresa Magnolia Dorado Chávez

TSJMáximaCivil19 jul 2023

AS/0696/2023

Demandante: Margoth Arriaga Damm

Demandado: Desiree y José Eduardo ambos Claros Mostajo

Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.

Precedente: Auto Supremo N° 882/2018 de 05 de septiembre Auto Supremo N° 1112/2019 de 22 de octubre, Artículo 510 del Código Civil