Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1040/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y María Laida Pardo Antelo
Demandado: Carlos Dennis Durán Flores,Luz Marina Fernández Herrera
Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar no puede limitarse a la sola firma de su recurso, sino a la voluntad o exteriorización manifiesta (oportuna) de su presentación o interposición; incumbe ser analizada desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.
Precedente: Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, Auto Supremo 20/2012-RRC de 14 de febrero.
AS/1038/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,Alan Moisés Eid Osinaga
Demandado: Erika Bubetz Campos
Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.
Precedente: Auto Supremo 458/2022-RRC de 24 de mayo. Auto Supremo 121/2016-RRC de 17 de febrero. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/1034/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Ítalo Carrazana Baldiviezo
Máxima: PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE NULIDADES/ No existe posibilidad jurídica de admitir una nulidad de obrados sin acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; la nulidad de obrados está sujeta a los principios de legalidad, convalidación y trascendencia para ser aplicada como tal.
Precedente: Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo. Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre. Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012.
AS/1033/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Frank Reynaldo Romero Aramayo
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.
Precedente: Auto Supremo 104/2012 de 5 de junio.
AS/1032/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ana Meriles Genaro, Rudercindo Tabo Vaca y Marco Aramayo Caballero
Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 394/2014 RRC del 18 de agosto. Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo.
AS/1030/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Lourdes Alba Balboa
Demandado: Gaby Marcela Sanjinés Alba, Robert Gutiérrez Sanjinés
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre. Auto Supremo 337/2018-RRC de 18 de mayo. Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril.
AS/1027/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Francisco Rubén Ramírez Itashiki
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto son ellos los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba, con la intervención contradictoria de las partes procesales; determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, para plasmar en el fundamento de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos puestos a su conocimiento.
Precedente: Auto Supremo 612/2015 -RRC de 7 de octubre. Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008
AS/1025/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el SLIM de Pocona
Demandado: Casto Orellana Balderrama
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril. Auto Supremo 124/2019-RRC de 7 de marzo.
AS/1024/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edwin Valda Terán
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto son ellos los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba, con la intervención contradictoria de las partes procesales; determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, para plasmar en el fundamento de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos puestos a su conocimiento.
Precedente: Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006. Auto Supremo 494/2016-RRC14 de 27 de junio. Auto Supremo 77/2013 de 4 de abril .
AS/1016/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jhoseline Navarro Liceras
Demandado: Ángela Mylena Escobar Montaño y de 18 de noviembre de 2022, Julio Ariel Coronado en representación legal de Jhoseline Navarro Liceras
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/1015/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Cooperativa Minera Chorolque Limitada (Ltda)
Demandado: Edgar Gutiérrez Tejerina
Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.
Precedente: Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 377/2012 de 19 de diciembre .
AS/1014/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Elena Cazas Chacón como acusadora particular
Demandado: Max Román Pérez Cazas
Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.
Precedente: Auto de Supremo 208/2014-RRC de 22 de mayo. Auto Supremo 1002/2021-RRC de 10 de noviembre.
AS/1013/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alberto Aradiez Grande
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo. Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre.
AS/1012/2023-RRC
Demandante: Ximena Meguiña Estevez López
Demandado: Faustino Lucio Mamani Cochi
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 496/2017-RRC de 30 de junio.
AS/1055/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Pedro Javier Heredia Cossio
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, Auto Supremo 539/2015-RRC de fecha 24 de agosto.
AS/1056/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Luis Tola Calderón
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto .
AS/0695/2023
Demandante: Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez
Demandado: Banco Central de Bolivia
Máxima: DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN O FUSIÓN DE PARTIDAS EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES/ Este tipo de procesos voluntarios al no tener un desarrollo procedimental específico se rige por el procedimiento común, es decir; en los casos que corresponda, la solicitud se presentará con los requisitos de la demanda, acompañando los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto, salvo disposición contraria. Una vez admitida la solicitud, se notificará mediante cédula al tercero interesado en su domicilio, sólo en los casos que corresponda, con cuya presentación, o sin ella, la autoridad judicial dictará resolución sin otro trámite o bien dispondrá su tramitación como proceso incidental.
Precedente: Artículo 1540 núm. 15 del Código Civil Artículo 450 núm. 10 del Código Procesal Civil
AS/0700/2023
Demandante: Leonor Yucra Huaranca de Condori
Demandado: Kevin Alejandro Torres Flores
Máxima: EXCEPCIÓN A LA DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN/ Si bien la confesión por regla es indivisible, empero la misma tiene su excepción y esta será aplicada si el confesante invocare hechos impeditivos, modificatorios, extintivos o absolutamente separables o independientes unos de otros o cuando los hechos expuestos por el confesante fueren inverosímiles o contrarios a una presunción legal y conforme a las modalidades del caso hicieren procedente su divisibilidad.
Precedente: Artículo 163.II del Código Procesal Civil
AS/0694/2023
Demandante: Wilma Merguhzi Núñez
Demandado: Eduardo Alejandro Pers Zarzar y Teresa Magnolia Dorado Chávez
AS/0696/2023
Demandante: Margoth Arriaga Damm
Demandado: Desiree y José Eduardo ambos Claros Mostajo
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo N° 882/2018 de 05 de septiembre Auto Supremo N° 1112/2019 de 22 de octubre, Artículo 510 del Código Civil