Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0018/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Tcnl. DAEN Jhonny Antezana Cáceres, Gerente de la Unidad Ganadera “COFADENA” “Campo 23 de marzo” Trinidad
Demandado: Miguel Ángel Fernández Pinto,Juan Pablo Simón Pinto,Javier Chávez Bejarano
AS/0003/2023
Demandante: Diego Hernán Contreras Vargas
Demandado: Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento-EPSAS SA
AS/0002/2023
Demandante: Delina Aramayo Vidaurre
Demandado: Carla Tatiana Echenique Estévez
AS/0004/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Ingavi.
Demandado: Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
AS/0070/2023
Demandante: Marisela Ingrid Montaño Valencia
Demandado: Antonia Maconia Avendaño Lozano
Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, cuando deja pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo, dejando precluido dicho derecho.
Precedente: Auto Supremo N° 527/2022 de 29 de julio
AS/0069/2023
Demandante: Mario Mamani Maraza y Genara Choque Copacondo de Mamani
Demandado: Raúl Tarqui Espinoza
Máxima: SOBRE LA USUCAPIÓN DE BIEN MUEBLE SUJETO A REGISTRO/ Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien mueble sujeto a registro de alguien que no es su dueño, hace suyo el mueble por usucapión poseyéndolo durante tres años contados desde la fecha en que el título fue inscrito, esta usucapión trienal supone la comprobación judicial de cuatro requisitos: justo título, buena fe, posesión continuada y transcurso del tiempo, es decir, para la procedencia de la usucapión de bien mueble sujeto a registro, quien pretende usucapir la cosa debe acreditar de manera fehaciente todos estos presupuestos, pues el incumplimiento de uno de ellos no dará lugar a la pretensión incoada. DESCRIPTOR: Usucapion Ordinaria/ Procedencia/ BIEN MUEBLE SUJETO A REGISTRO/ REQUISITOS RESTRICTOR: JUSTO TITULO
Precedente: Artículo 150 del Código Civil
AS/0068/2023
Demandante: Gerardo Freddy Arguedas Moscoso
Demandado: Marco Antonio Ríos Gil
Máxima: LA PROBANZA DEL CONTRATO VERBAL/ El contrato verbal tendrá validez siempre y cuando el contenido se pueda demostrar mediante cualquier medio admitido por el derecho, es decir, deberá existir un acuerdo mediante el cual se intercambiaron términos y condiciones de manera oral, para que tenga la misma validez ante la ley que un contrato escrito. DESCRIPTOR: Contratos/ CONTRATO VERBAL/ MEDIOS PROBATORIOS ; RESTRICTOR: TESTIFICAL
Precedente: Auto Supremo Nº 1121/2019 del 22 de octubre
AS/0067/2023
Demandante: Milton Ángel, Rosalía Jesusa, Weimar Fernando, Raúl Alberto, Zaida Paulina, Renán Jorge y Javier, por sí y en representación de María Elena, todos Flores Patzi
Demandado: Walter Patzi Patty y Carmen Laura Quispe Chambi
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA/ Las resoluciones de primera instancia que no generen trascendencia o causen indefensión a las partes, no son causales para disponer nulidad alguna, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia deberán fallar en el fondo de la causa, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2013 de 15 de noviembre
AS/0017/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marco Antonio Aramayo Caballero
AS/0061/2023
Demandante: Lucio Arévalo Ríos y Elizabeth Quispe Moscoso
Demandado: Eloy Arévalo Ríos
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas, se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño
Precedente: Auto Supremo N° 506/2016 de 16 de mayo Artículo 568 del Código Procesal Civil
AS/0063/2023
Demandante: Carlos Lozano Lazcano representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagraba
Demandado: Máxima Basilia Chui de Callisaya y Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui
Máxima: INTERVERSIÓN DEL TÍTULO DE FORMA UNILATERAL/ La modificación de la causa de la posesión o interversión del título, requiere de actos que revistan de un carácter ostensible e inequívoco, y se configuran a partir de dos elementos y/o requisitos: a) los actos exteriores que dejan de manifiesto la intención de poseer por sí por parte del ocupante y b) la producción del efecto de exclusión del anterior poseedor quien perderá su posesión por virtud de la aplicación de la figura de la interversión.
Precedente: Auto Supremo N° 939/2018 de 01 de octubre Auto Supremo Nº 192/2012 de 04 de septiembre
AS/0060/2023
Demandante: Isabel Julia Vargas Limachi
Demandado: Francisca Catalina Vargas Limachi Vda. de Villca, Edwin Germán Choque Limachi, Estanislao Milton Fernández Limachi, María Elena Vargas Limachi
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo Nº 244/2020 de 20 de marzo Artículo 1286 del Código Civil Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0064/2023-RI
Demandante: Gloria Elena Cortez Lino
Demandado: Marlene Godoy Valverde
AS/0062/2023-RA
Demandante: Pio Flores Pareja
Demandado: Raúl Ignacio Pérez, Neva Escarlen Escalera Pérez, Denis Escalera Pérez y Laura Viza Pérez por sí y en representación de la menor M.H.V.
AS/0059/2023
Demandante: Guillermina Pizo Flores
Demandado: Dora Antezana Miranda
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia externa, se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1115/2016 de 23 de septiembre, Auto Supremo Nº 651/2014 de 6 de noviembre Auto Supremo Nº 254/2016 de 21 de marzo Artículo 265 del Código Procesal Civil
AS/0065/2023
Demandante: Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo
Demandado: Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro.
Máxima: IMPROPONIBILIDAD SUBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/ Esta improponibilidad se centra en el juicio que hace el Juez, sobre la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión o falta de titularidad del derecho, es decir, la falta de la legitimación activa del demandante para formular la acción.
Precedente: Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio
AS/0066/2023
Demandante: Judith Castedo López
Demandado: Tomás de Aquino Leaños Montero.
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril, Auto Supremo Nº 411/2014 de 04 de agosto, Auto Supremo Nº 84/2015 de 06 de febrero
AS/0057/2023-RA
Demandante: Eduardo Melcón Andrade
Demandado: Juan Pozo Luna, Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz y Dirección del Notariado Plurinacional
AS/0056/2023-RA
Demandante: Rafael Jorge Gumucio Peñafiel
Demandado: Roberto De Gumucio Peñafiel y otros
AS/0058/2023-RA
Demandante: Blanca Rosario Coffield Caballero
Demandado: Henry Eduardo Flores Alarcon