Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJPrecedentePenal5 dic 2022

AS/1774/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Marcelo Yupari Baltazar

Demandado: Nicolás Aguilar Limachi

Precedente: Auto Supremo 675/2017-RRC de fecha 04 de septiembre de 2017 .

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1742/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ernesto Áñez Méndez

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 292/2018-RRC de 7 de mayo. Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1770/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Yessica Pamela

Demandado: Samuel Bustamante Flores

Máxima: INEXISTENTE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA/ El derecho a recurrir efectivamente son derechos fundamentales; en ese sentido, el derecho a la defensa es una garantía universal, general y permanente que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, el ejercicio del mismo surge para el imputado. Este derecho se debe ejercer de manera oportuna y por los cauces señalados en la ley. De ese modo, las facultades de las partes y las del Órgano Judicial en el proceso, están reguladas por ley, evitando de ese modo el abuso y la arbitrariedad, imponiendo comportamientos adecuados.

Precedente: Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero, Auto Supremo 111/2022-RRC de 21 de marzo, Auto Supremo 193/2022-RRC.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1769/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Víctor Hugo Mamani Flores

Demandado: Atanacio Tunqui Paco

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo.

TSJPrecedentePenal5 dic 2022

AS/1768/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jaime Leonardo Arano Sainz

Precedente: Autos Supremos: 326/2013 de 6 de diciembre y 432/2005 de 15 de octubre .

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1764/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Avilio Alfredo Senzano Gutiérrez y José Armando Escobar Copa

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio. Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1763/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Silberth Arce Pérez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 262/2022-RRC de 21 de abril.

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AS/1760/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Pedro David Zurita Ajhuacho y Rosario Simona Quispe López

Demandado: José Luís Tomas Fernández

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o extern.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1759/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Magno Ladislao Quelca Paco

Demandado: Francisco Chambi Terrazas

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007.

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AS/1758/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Carlos Quispe Durán, Sammy Leandro San Martín Fuenzalida, Froilán Jaime Ventura Huallpa y Pedro Soto Sullca

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre .

TSJPrecedentePenal5 dic 2022

AS/1757/2022-RRC

Demandante: Ana María Choque Villca

Demandado: Antonia G. Vda. De Ramírez, Igor Jaime Ramírez Guerra, Juana Ramírez Solares y Lilian Ramírez Solares

Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1753/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ervin Gonzales Soliz

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 96/2017-RRC de 24 de enero . Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006,

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1750/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Gabriel Condori Marza.

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 257/2022-RRC de 21 de abril,.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1749/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Brayan Bautista Zeballos

Demandado: José Luis Miranda Chacón

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Autos Supremos 192/2015-RRC de 19 de marzo y 135/2020-RRC de 29 de enero .

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1744/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jorge Barba Coimbra y Valfred Barba Coimbra

Máxima: LABOR DE CONTROL DE LOGICIDAD/ Estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia, si las conclusiones de los de grado no revisten cuestiones ilógicas o bien conduzcan al absurdo; esta labor de ninguna manera incumbe dar valor a las pruebas, pues en apelación no se exigen conclusiones, sino aplicación del saber y el derecho.

Precedente: Auto Supremo 601/2022-RRC de 23 de junio. Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1743/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Aida Marañón Altamirano

Demandado: Fabián Quispe Ari

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo. Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1741/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Deisy Cárdenas Huallpa

Demandado: Jimmy Augusto Pérez Ortiz

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio. Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, Auto Supremo 223/ 2012-RRC de 18 de diciembre, Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, Auto Supremo 11/2013-RRC de 6 de febrero. Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero

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AS/1737/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Demandado: Luis Fernando Terrazas Herrera y Sebastián López Hidalgo

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1736/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Bacilia Obando de Castellón

Demandado: Omar Torrico Salazar

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Sentencia Constitucional 0812/2003- R de 17 de junio Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal Abrogado

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1734/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Elizabeth Kaiser Landivar y Elizeth Reyes Kaiser,

Demandado: Bella Carrillo Gutiérrez y Weimar Reyes Yokichi,Natasha Saucedo Mindani

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.

Precedente: Auto Supremo 218/2015-RRC de 28 de mayo