Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1733/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Municipal de El Alto

Demandado: Héctor Ormachea Soto

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1730/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Empresa Minera Huanuni como acusadora particular

Demandado: Walter Magín Jaldín Rodríguez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 494/2016-RRC de 27 de junio. Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, Auto Supremo 219/2006 de 28 de junio, Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, Auto Supremo 251/2005 de 22 de julio.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1729/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Grover Rojas Quispe

Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles son los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior; señalando al efecto, los errores lógico jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1728/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: José Gabriel Rafael Gonzales

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1726/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA

Demandado: Romer Quispe Quispe

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ Se demuestra que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede proceder a una revalorización probatoria, tampoco otorgarle un valor distinto al asignado por el Juez de mérito, menos establecer a partir de los resultados de esa actuación, elementos fácticos disímiles a los probados en criterio del Juez de Sentencia; sino debe, resolver de manera directa la denuncia planteada conforme a norma.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1723/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Carola Loayza Velarde

Demandado: Arturo Condori Poma,Tomás Pedraza Zabala

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1722/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Viacha

Demandado: Luis Barrionuevo Condori

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1721/2022-RRC

Demandante: Bernabé Chura Paco

Demandado: Eulalia Challa Laime,Sinforiano Mamani Orellana y Aloise Ernesto Ríos Marca

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1720/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Cooperativa Pio X Ltda. e Isabel Martínez Torrico

Demandado: Ivana Cynthia Vargas Morales y Edson Amilkar Hidalgo Valdez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1715/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”

Demandado: Jhasmany Fabián Donaire

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1766/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico

Demandado: Rodrigo Heredia

Máxima: PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA/ Debe llevarse de manera inmediata, exahustiva, seria e imparcial, debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas que permitan identificar al autor o autores de un delito, para su juzgamiento y sanción, siendo innecesario ritualismos o actos burocráticos que alarguen el peregrinaje o andamiaje judicial.

Precedente: Auto Supremo 111/2022-RRC de 21 de marzo Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1824/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Paula Galvis Vargas y Elizabeth Cruz Montaño

Demandado: Francisca Pardo Osinaga

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1863/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Jesús Lacoa Mamani

Máxima: QUANTUM DE LA PENA/ Sí bien el Tribunal de Alzada tiene la potestad de modificar o corregir directamente la pena, si asume esta posición, la determinación debe ser debidamente fundamentada en principios procesales como en constitucionales, debiendo observarse en esta nueva fijación los elementos y condicionantes establecidas para el caso.

Precedente: Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre. Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1860/2022-RRC

Demandante: Fernando Ernesto Galindo Canedo, en representación legal de CURTIEMBRE ARRIEN S.R.L.,

Demandado: Joaquín Cuellar Bruckner

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre. Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio. Auto Supremo 67/2013-RRC de marzo.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1859/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, el Viceministerio de Transparencia y el Gobierno Municipal de Machareti

Demandado: Beimar Valencia Panique

Máxima: PRINCIPIO PRO ACTIONE/ La autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las normas, en el sentido más favorable y, por tanto, en consideración al mandato positivo previsto en la Constitución Política del Estado que obliga a interpretar la normativa vigente en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental, de forma que, aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel importante para la ordenación del proceso, no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insubsanable para su prosecución, este criterio tiene límites, atendiendo el carácter bilateral de un proceso, al efecto el juzgador deberá considerar si la norma aplicada permite otra interpretación alternativa y segundo si la interpretación adoptada es arbitraria o inmotivada.

Precedente: Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero Artículos 51.2) y 407 del Código de Procedimiento Penal

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1857/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Nicolás Ortiz Cuva

Máxima: INEXISTENCIA OBJETIVA DE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL/ La estructura básica del tipo penal será debidamente probada y subsumida por el juzgador o tribunal de sentencia; la producción probatoria en juicio oral debe ser suficiente; no solo generar convicción en el juzgador sobre la comisión de un delito, y la participación del imputado en él, sino además contemplar la existencia objetiva de todos los elementos constitutivos del tipo penal.

Precedente: Auto Supremo 031/2007 de 26 de enero. Auto Supremo 111/2022 de 23 de marzo.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1856/2022-RRC

Demandante: Einar Saadid Beyer Pacheco

Demandado: Cinthia Rita Rivera Goldsworthy

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1854/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto

Demandado: Jorge Luis Escobar Montecinos

Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundo un recurso de apelación.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2006. Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1851/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Paola Andrea Gutiérrez Aguilera

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: AS 5 de 26 de enero de 2007

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1841/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Susan Tatiana Lique Cuevas

Demandado: Grover Meneces Bedoya

Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.

Precedente: Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005. Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005. Auto Supremo 116/2017-RRC de 20 de febrero. Auto Supremo 506 de 3 de octubre de 2009.