Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/0721/2022
Demandante: Justino Flores Cordero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir
AS/0964/2022
Demandante: Lourdes Rosario Laura de Fernández
Demandado: Luz Victoria Paco Silvestre, Luz Patricia, Paola Adriana, Nicole Gabriela todas Laura Paco
Máxima: PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO POSTERIOR AL PROCESO EJECUTIVO/ La resolución pronunciada dentro de un proceso ejecutivo puede ser modificada a través de un proceso ordinario posterior, que podrá ser formulado por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la Sentencia y en el plazo de seis meses, a cuyo término se extingue el derecho a demandar la revisión de la referida resolución.
Precedente: Auto Supremo N° 216/2022 de 7 de abril, Artículo 386 del Código Procesal Civil
AS/0962/2022
Demandante: Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil
Demandado: Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión
Máxima: PROCEDENCIA DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS/ Para que esta proceda, se debe demostrar contundentemente la existencia del daño sufrido y este comprende todos aquellos perjuicios que perturban bienes o derechos de contenido económico, los que afectan el patrimonio económico o modifican la situación pecuniaria del damnificado
Precedente: Auto Supremo N° 87/2015 de 01 de Julio, Artículos 344, 345 y 346 del Código Civil
AS/0741/2022
Demandante: Jhonny Bello Luna
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Precedente: Artículos 12 y 21 de la Ley General del Trabajo Artículo 2 del Decreto Ley 16187
AS/0739/2022
Demandante: Bernabé Janco Copa
Demandado: Mery Zúñiga Vda. de Balderrama, Ross Mery Balderrama Zuñiga, Roxana Balderrama Zuñiga, Carla Nair Balderrama Zuñiga y Salomón Omar Balderrama Zuñiga
Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0730/2022
Demandante: Faustino Guarachi Guarachi
Demandado: Asociación Accidental Nazacara
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ Cuando el Auto de Vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo.
Precedente: Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013. Autos Supremos Nº 153/2013 de 16 de abril, 032/2014 de 12 de marzo.
AS/0728/2022
Demandante: Brígida Acarapi Choquetarqui y otros
Demandado: Universidad Pública de El Alto
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.
AS/0727/2022
Demandante: Luis Marcelo Torres Canizares
Demandado: Empresa LANDIVAR MONASTERIO SRL
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0762/2022
Demandante: María Ruth Panique Rojas
Demandado: Industrias de Aceite SA
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Auto Supremo 302/2012 de 22 de agosto Auto Supremo 334/2012 de 28 de agosto Artículos 48-IV y 410-II de la Constitución Política del Estado Artículo 120 de la Ley General del Trabajo
AS/0755/2022
Demandante: Arturo Zamorano Villarroel
Demandado: Cándida Ortuño Bustamante
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0750/2022
Demandante: Simón Iver Seas Ávila y otros
Demandado: Empresa Unipersonal Yasir Vilaseca Hervas Perforaciones Wang 2001
Máxima: FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Quien recurre en casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera que cometió el Tribunal de alzada, no reiterar sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, teniendo como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, que resolvieron los agravios planteados en apelación; no así respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.
Precedente: Artículos 270-I y 274 del Código Procesal Civil
AS/0744/2022
Demandante: Mabel Carola Vega Tejerina
Demandado: Hospital Universitario San Juan de Dios
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil
AS/0743/2022
Demandante: Juan José Gorostiaga Callizaya
Demandado: Bar Restaurante Gitana SRL
Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.
Precedente: Artículos 46 y 48-II de la Constitución Política del Estado
AS/0742/2022
Demandante: Humberto Arturo Berazaín Aliaga y otro
Demandado: Mutualidad Teniente General Germán Bush
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699
AS/0724/2022
Demandante: Alejandra Ledezma Camacho
Demandado: Instituto Gastronómico de las Américas “IGA”.
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".
Precedente: Auto Supremo 746/2016 de 28 de junio.
AS/0723/2022
Demandante: Justino Flores Cordero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir
AS/0720/2022
Demandante: Justino Flores Cordero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir
AS/0719/2022
Demandante: Empresa Unipersonal “BDR”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0718/2022
Demandante: Comercial Mika
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0764/2022
Demandante: Rosmery Rivera Torres
Demandado: Pedro Willy Rivera Torres
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Auto Supremo 376/2012 de 26 de Septiembre Artículo 202 del Código Procesal del Trabajo Artículos 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil