Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.759 resultados

TSJPlena29 nov 2022

AS/0187/2022

Demandante: Asociación Accidental CBI-CRYOTEC

Demandado: Ministerio de Comunicación

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0757/2022

Demandante: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa SABSA Regional Santa Cruz, El Alto y Cochabamba

Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos SA- SABSA

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0759/2022

Demandante: Microempresa de Servicios “La Santa Cruz”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ Una vez solicitada la recepción definitiva, previa constatación de no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, la entidad contratante procederá a la elaboración del Acta de Recepción Definitiva suscrita por la comisión de recepción; acreditando su aceptación con la conclusión física de la obra, constituyéndose en consecuencia, en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, todo ello en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Auto Supremo 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0749/2022

Demandante: Laboratorio de Análisis Clínico Estela SRL.

Demandado: Caja de Salud de Caminos y RA.

Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0734/2022

Demandante: Francisco Parrado Bigabriel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ Una vez solicitada la recepción definitiva, previa constatación de no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, la entidad contratante procederá a la elaboración del Acta de Recepción Definitiva suscrita por la comisión de recepción; acreditando su aceptación con la conclusión física de la obra, constituyéndose en consecuencia, en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, todo ello en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre. Artículo 568 del Código Civil.

TSJMáximaCivil29 nov 2022

AS/0965/2022

Demandante: Anabel Roca Roca

Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki.

Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La interrupción en materia civil es la detención del curso de la prescripción, en condiciones tales que el tiempo anterior a la fecha del hecho interruptivo no puede ser contado ya como útil para el cumplimiento de la prescripción, es decir, es la extinción de las acciones derivadas de un derecho, debido a su abandono por su titular durante el término fijado por la ley.

Precedente: Auto Supremo Nº 232/2016 de 05 de marzo Artículo 1503 del Código Civil

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0763/2022

Demandante: Fernando Jorge Moya Quispe

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0758/2022

Demandante: Nelly Viñaya Castellón de Hilario y otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: FUNCIONARIOS MUNICIPALES CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 2028/ Tratándose de personas que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos municipales, se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo; por lo que, corresponde la cancelación de los beneficios sociales demandados; como ser indemnización, desahucio, subsidio de frontera, etc.

Precedente: Artículo 11 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999

TSJSocial 1era29 nov 2022

AS/0756/2022

Demandante: Sociedad Consultores y Promotores Mineros SRL

Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0752/2022

Demandante: Romelio Willam López Romero

Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT Ltda.

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0751/2022

Demandante: CROWN LTDA.

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo

Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30-II de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0748/2022

Demandante: Claudia Rosario Justiniano Rivero

Demandado: Empresa “CERAMICA NORTE SRL”

Máxima: SUBSIDIO DE LACTANCIA/ El empleador debe cancelar las asignaciones familiares parental, natalidad y subsidio de lactancia, disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde.

Precedente: Artículo 25 del Decreto Supremo 21637 de 25 de junio de 1987 Artículo 1 de la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0736/2022

Demandante: Esteban Patroni Rea

Demandado: Empresa ALG SA

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0735/2022

Demandante: Jonatan Hidalgo Llanos y otra.

Demandado: Empresa CONECTA REDES Y SERVICIOS S.A.

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0731/2022

Demandante: Juan Carlos Vera Barja

Demandado: Concejo Municipal de Sucre

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0725/2022

Demandante: José María Sebastián Saavedra

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel (PCS de Bolivia S.A.)

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 48-II de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.

TSJSocial 1era29 nov 2022

AS/0717/2022

Demandante: Compañía de Inversiones Mercantiles SA

Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0760/2022

Demandante: Alejandro Claros Ríos

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN PERSONAL DEL COSSMIL/ Los consultores que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; que en su labor cumplan con tareas propias y permanentes de la empresa; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0753/2022

Demandante: Eugenio Medrano Meza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321

TSJMáximaSocial 1era29 nov 2022

AS/0726/2022

Demandante: Hernán Magne Joaniquina propietario de la Empresa Unipersonal “GRUPO MAGNE CONSTRUCTORES GRUMACONS”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.