Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.761 resultados
AS/1345/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Enrique Wiebe Klassen
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/1342/2022-RRC
Demandante: Marcelo Pavel Quinteros Alvarado
Demandado: Gastón Martín Osorio Oporto
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 456/2015-RRC–L de 4 de agosto.
AS/1339/2022-RRC
Demandante: Tomasa Reque Orellana
Demandado: Damiana Chura Franco
Máxima: PRINCIPIO DE ORALIDAD E IGUALDAD/ Cuando el principio de oralidad e igualdad eventualmente son amenazados de ser conculcados, haciéndose necesario recurrir a estrategias de compensación lingüística para equilibrar la participación de quienes carecen de un dominio de la lengua que garantice su correcta comprensión.
Precedente: Auto Supremo 148/2021-RRC de 12 de abril.
AS/1337/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Francisco Choquevillca Huaylla
Demandado: Florentino Trujillo Jaillita
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 172/2012 de 24 de julio. Auto Supremo 494/2005 de 15 de noviembre.
AS/1357/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la niñez y adolescencia (DNA)
Demandado: Franz Cruz Paredes
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 379/2015-RRC de 15 de junio. Auto Supremo 108/2019-RRC de 27 de febrero.
AS/1385/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Andrés Villca Hilaquita
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
Precedente: Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006.
AS/1382/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Julia Beatriz López Rojas, Lunarde Morante Apaza y Luis Rey Bautista
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 1013/2019-RRC de 22 de octubre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/1362/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Willma Lafuente Vargas y Ana Lizbeth Claros Bejarano en representación de Hernán Jhonny Claros Bejarano
Demandado: Hugo Reynaldo Claros Bejarano y Miriam Herbas Gallinate
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo.
AS/1358/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Sonia Corina Cruz Onofre
Demandado: Jorge Luis Rufino Arroyo
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo de 2007.
AS/1346/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA
Demandado: Héctor Lorenzo Choque Condori
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1343/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Wilmer Rojas Aquino
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/1341/2022-RRC
Demandante: Raúl Máximo Torrico Beltrán y Vilma Martha Torrico Beltrán
Demandado: Natividad Flora Torrico de Gutiérrez, David Gutiérrez Montaño, Rolando Gutiérrez Montaño, Boris Alexander Gutiérrez Torrico y María Beatriz Gutiérrez Torrico de Quinteros
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.
AS/1344/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jonatan Cayami Roca
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 1105/2018-RRC de 21 de diciemb. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril.
AS/0802/2022-RA
Demandante: Guido Elvis Castro Rodríguez
Demandado: Emilia Rosario Velarde Córdova, Hernán y Roberto ambos Montero Salazar.
AS/0801/2022-RA
Demandante: Damiana Ticona Vda. de Tacachira, Verónica del Carmen, Ana María, Juan Carlos y Jesús Reynaldo todos Tacachira Ticona
Demandado: Nemecio Mario Quenallata Rivera y Antonia Balderrama Requena
AS/0800/2022-RA
Demandante: Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil
Demandado: Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión.
AS/0797/2022-RA
Demandante: Alejandra Gallardo Fernández
Demandado: María Elena Callisaya Vda. de Fernández
AS/0796/2022-RA
Demandante: Fabiola y Abigail Lucero ambas Yanarico Quisbert
Demandado: Xotic Yolosa Zipline S.R.L.
AS/0799/2022-RI
Demandante: Vicente Marca Callapino
Demandado: Dionicio Marca Callapino
AS/0798/2022-RI
Demandante: Constancia Irma Amaru Mamani
Demandado: Domingo Mayta Choque.