Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0488/2022
Demandante: Delicia Cabello Morales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Máxima: INICIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL/ Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derechohabientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones.
Precedente: Auto Supremo N° 725/19 de 29 de noviembre de 2019. Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
AS/0471/2022
Demandante: María Dolores Castillo Maldonado Vda. de Duran
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto-SENASIR
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el Prinicipio de Verdad Material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado.
AS/0470/2022
Demandante: Willans Waldo Medrano Singuri
Demandado: Empresa HILBOCRIL TEXTILES S.R.L.
Máxima: PRINCIPIO PROTECTIVO DE LA NORMA LABORAL/ Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Precedente: Artículo 46 y 48 parágrafo III de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 inciso g) y 59 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0463/2022
Demandante: Jose Antonio Gutierrez Franco
Demandado: Farmaval Bolivia S.R.L.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0462/2022
Demandante: Hernán Edgar López Quispe
Demandado: Clínica del Sur S.A.
Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Alzada debe cumplir con la fundamentación legal, motivando sus resoluciones de manera clara, lógica y pertinente, evitando incurrir en vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, haciendo conocer a las partes de manera fundada las razones que sustentan su fallo para establecer credibilidad y seguridad jurídica dentro de la sociedad civil; su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Código Procesal Civil.
AS/0460/2022
Demandante: German Nina Ortiz
Demandado: Edificio Orión
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.
AS/0541/2022
Demandante: GENARO NINA SILVESTRE, MARTHA QUISPE
Demandado: COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS
Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Alzada debe cumplir con la fundamentación legal, motivando sus resoluciones de manera clara, lógica y pertinente, evitando incurrir en vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, haciendo conocer a las partes de manera fundada las razones que sustentan su fallo para establecer credibilidad y seguridad jurídica dentro de la sociedad civil; su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículos 106 parágrafos I y II; y, 220 parágrafo III númeral 1 inciso c) del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013.
AS/0136/2022
Demandante: María Rene Valdez Tellez
Demandado: Antonio Zapata
AS/0713/2022
Demandante: Nilda Choquerive Choque
Demandado: Arcenia Choque Choque y René Marzana Condori
Máxima: LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y LA OPORTUNIDAD PROCESAL/ Corresponde el hacer efectivos los medios de defensa y de impugnación en el tiempo y oportunidad procesal correspondientes; pues de no hacerlo se convalidan y precluyen las instancias y ese derecho, dado que tácitamente se asume que en su momento ha convalidado cualquier vicio.
Precedente: Auto Supremo 120/2017 de 03 de febrero
AS/0712/2022
Demandante: “La Papelera S.A.” representada por Giovanna Gismondi Alcoreza
Demandado: “Comercial Arce” representado por Liliana Elizabeth Angulo Márquez de Arce
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.
Precedente: Auto Supremo Nº 290/2019 de 01 de abril
AS/0714/2022
Demandante: Tonny Garnica Gómez
Demandado: Elizabeth Mamani Quispe
Máxima: INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS/ Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.
Precedente: Auto Supremo Nº 236/2020 de 20 de marzo Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre Artículo 514 del Código Civil
AS/1112/2022-RA
Demandante: Ministerio Público Y Mabel Janneth Yucra Gómez de Montaño
Demandado: Luis Alberto Retamozo Flores y Yesica Alejandra Retamozo Flores
AS/1254/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Mario Cota Yucra,
AS/1253/2022-RA
Demandante: Ministerio Público, Viviana Morales Mamani de Ayma, Aurelia Ayma Morales y Eloy Tuco Vera
Demandado: Benedicta Choque Huanaco y Salustiano Ayma Morales,
AS/1252/2022-RA
Demandante: Ministerio Público, AAA
Demandado: Roman Villalba Delgado
AS/1251/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Roxana Arias Becerra y Argentina Ardaya Antelo
AS/1249/2022-RA
Demandante: Ministerio Público,Nelson Ventura Paco y Kickter Freddy Olivera Lozano en representación de Johnny Franklin Vedia Rodríguez Gobernador del Departamento de Oruro
Demandado: Eufrosinón Herrera Lobo,Mariel Marisol Torrico Suárez y Luís Alberto Guzmán Terceros
AS/1248/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Benedicta Herrera Figueredo
Demandado: Edwin Jhonny Torrez Espíndola
AS/1247/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alejandro Andrés Azurduy Wayar
AS/1246/2022-RA
Demandante: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Demandado: Álvaro Rengel Nava