Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0195/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0718/2022
Demandante: Ibrahim Omar Nina Terán
Demandado: Rafael Aldrin Barrón López
Máxima: ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad del objeto o la cosa, que genere una falsa apreciación entre los suscribientes; relacionada estrechamente con el objeto del contrato (error in corpore), que impide un cabal y adecuado nacimiento del consentimiento.
Precedente: Auto Supremo N° 938/2017 de 29 de agosto Artículo 549 del Código Civil
SE/0173/2022
Demandante: María Eugenia Jiménez Soria
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0717/2022
Demandante: Martha Beatriz Huallpa Yucra
Demandado: Teresa Fernández Encinas de Laura.
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 105/2018 de 06 de marzo, Auto Supremo Nº 154/2013 de 08 de abril,
AS/0715/2022
Demandante: Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia
Demandado: Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza.
Máxima: AUDIENCIA PRELIMINAR/ Siendo trascendente la audiencia preliminar a los fines del proceso, su incomparecencia, no justificada oportunamente, acarrea sanciones a la parte actora o demandada, según el caso; si la inasistencia no justificada es de la parte actora o reconviniente se tendrá por desistida la pretensión; si la ausencia injustificada es de la parte demandada, se tendrá por ciertos los hechos de la demanda que faculta al juez dictar sentencia de inmediato.
Precedente: Auto Supremo Nº 825/2021 de 15 de septiembre
AS/0716/2022
Demandante: José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe
Demandado: Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria son: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo Artículo 1453 del Código Civil
AS/0126/2022
Demandante: Jhonn Elmer Huallpa Checchi
Demandado: ilson Luis Condori Soto, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Potosí
AS/0127/2022
Demandante: José Luis Mamani Pinaya
Demandado: Sentencia de 12 agosto de 2021
AS/0128/2022
Demandante: Manuel Eduardo Contreras Cabezas
Demandado: María Mónica Rocío Escalante Balcázar.
AS/0129/2022
Demandante: Mery Ángela Veizaga Medrano
Demandado: sentencia N° 42/12 de 16 de enero
AS/0131/2022
Demandante: República Federativa de Brasil
Demandado: Antonio Araujo de Castro
AS/0132/2022
Demandante: SIMON VACA ZEQUITA
Demandado: recurrente
AS/0133/2022
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Adalid Granier Ruiz
AS/0134/2022
Demandante: Cristhian Aliendre Lafuente
Demandado: recurrente
AS/0135/2022
Demandante: Blanca Meiy Raimondeau Aramayo
Demandado: .
AS/0137/2022
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Oscar Tapia Ala
AS/0138/2022
Demandante: Gueider Peña Terceros
Demandado: el recurrente
AS/0139/2022
Demandante: solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado: Marlene Terceros Torrico
AS/0130/2022
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Monzón Luz
AS/0489/2022
Demandante: Mauricio Sergio Roca Molina
Demandado: FONDESIF
Máxima: CORRECTA VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado.