Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0540/2022
Demandante: Candelaria Choque Palombo
Demandado: Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL
Máxima: COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.
Precedente: Decreto Supremo 3150, de 19 de agosto de 1952. Artículo 44 de la Ley General de Trabajo.
AS/0577/2022
Demandante: Guisel Loreta Valle Salazar
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 202 del Código Procesal del Trabajo
AS/0570/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0533/2022
Demandante: Lourdes Carmen Cañizares Vda. de Ponz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
Máxima: VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE MATRIMONIO/ El certificado de matrimonio mientras no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley.
Precedente: Artículos 51 y 52 del Código de Seguridad Social. Artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0532/2022
Demandante: Alina Cartagena Velarde Vda. de Callejas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30. II de la Ley del Órgano Judicial. Artículos 51 y 52 del Código de Seguridad Social.
AS/0535/2022
Demandante: Edgar Erasmo Chambi Caracila
Demandado: Sindicato de Taxi Trufi Línea 110
AS/0536/2022
Demandante: Mirian Jeannette Barrientos Villarroel
Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Máxima: DESAHUCIO POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo el desahucio correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.
Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937.
AS/0526/2022
Demandante: Giovanna Barahona Rojas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0548/2022
Demandante: Empresa MINOIL SA
Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
AS/0585/2022
Demandante: Antonio Florencio Espinoza Mendoza
Demandado: Empresa Bolivian Medical Technologies
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil
AS/0584/2022
Demandante: Mario Rosso Gonzales Santos
Demandado: Empresa Transportes BOLMAR SRL.
Máxima: INDEMNIZACIÓN/A favor del trabajador a los tres meses de trabajo continuo, y que a la conclusión de la relación laboral, el empleador está obligado a pagar dentro del plazo por ley.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009
AS/0582/2022
Demandante: Yola Emma Bohórquez Callizaya
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil
AS/0573/2022
Demandante: Mario Rollano Morales
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Potosí
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006
AS/0571/2022
Demandante: Alfredo Daniel Margazo Javier
Demandado: Bolco Bolivia Constructora SRL.
Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.
Precedente: Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0581/2022
Demandante: Roberto Cusi Gastón
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Pando
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Se aplica la prescripción de los derechos sociales y beneficios sociales transcurridos dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos. Respecto a los que hayan sido producidos antes de la promulgación de la CPE de 2009, los mismos que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de dicha norma son imprescriptibles.
Precedente: Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado Artículo 127-a) del Código Procesal del Trabajo
AS/0580/2022
Demandante: Sonia Betzabé Velasco Yujra
Demandado: Roger Sánchez Álvarez
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
AS/0578/2022
Demandante: Claudia Lisbeth Chavarría Rivera
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: FUNCIONARIO MUNICIPAL PROVISORIO/ Cuando el trabajador se halle bajo la tuición de la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, no corresponde aplicar las normas previstas por la Ley General del Trabajo y la Ley 321, al ser considerado funcionario público municipal provisorio.
Precedente: Artícuo 1-I de la Ley 321
AS/0575/2022
Demandante: Javier Joaquín Rojas Condori
Demandado: Félix Oblitas García
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 66 y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0576/2022
Demandante: Sociedad Nacional Textil “SONATEX SA”
Demandado: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0569/2022
Demandante: Sociedad de Ingeniería Boliviana “SOINBOL SRL”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija – Sub Gobernación de la Provincia O’ Connor