Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.841 resultados

TSJSocial 1era19 sept 2022

AS/0568/2022

Demandante: Asociación Accidental SERCOCRUZ y Asociados

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Sub Gobernación O´connor

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0552/2022

Demandante: Abel Villarroel Lazo representado por Freddy Ernesto Castro Oviedo

Demandado: Caja Petrolera de Salud (CPS)

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

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AS/0551/2022

Demandante: Carla Rocio Calani Fernández

Demandado: Condominio El Vergel

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0550/2022

Demandante: Reyna Patricia Maruska Guardia Tavera y Julio Antonio Aguilar Alave

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Precedente: Articulo 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

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AS/0547/2022

Demandante: María del Carmen Fernández Sánchez de Obando

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

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AS/0546/2022

Demandante: Jazmine Marioli Angulo Villaseca

Demandado: Empresa Manofactura Boliviana SA (MANACO)

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0562/2022

Demandante: Eusebia Yupanqui Montero derechohabiente de Castulo Fernando Murillo Romero

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/ Cuando la solicitante de la renta de viudedad sea la conviviente del titular, debe demostrar mediante la presentación del Testimonio original del proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal resolución judicial que debe estar ejecutoriada; en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

Precedente: Artículos 51 y 52 del Código de Seguridad Social

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AS/0561/2022

Demandante: Marcelo Boris Duran Lara y otros

Demandado: Empresa Minera COLQUIRI

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 274-I del Código Procesal Civil

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AS/0553/2022

Demandante: Roberto Ángel Marca Huallpa

Demandado: Empresa de Transportes Internacionales ROSUR SRL

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Artículos 115-II, 117-I y 180 de la Constitución Política del Estado

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AS/0558/2022

Demandante: Hilda Parisaca Machaca

Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación EMAVERDE

Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0531/2022

Demandante: María Evelyn Poquechoque Carasani

Demandado: Línea Sindical Trans Real Audiencia

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 48-II de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0574/2022

Demandante: Rossio Milenka Mealla Paz

Demandado: Raumar Textil

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0567/2022

Demandante: Néstor Amurrio Araníbar

Demandado: Empresa SICO SOL SRL

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0564/2022

Demandante: Miriam Liberia Valeriano Jurado

Demandado: Empresa Unipersonal “Global de Telecomunicaciones”

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN JUDICIAL/ La emisión de una decisión judicial debe estar debidamente motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia sobre el agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0563/2022

Demandante: Jesús Esteban Pimentel Orozco

Demandado: Empresa Constructora “UNTRES SRL”

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0545/2022

Demandante: Joaquín Alberto Sierra Altamar

Demandado: Empresa Constructora DINOCORP

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

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AS/0544/2022

Demandante: Cinthia Pamela Terán Robles

Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

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AS/0542/2022

Demandante: Clínica San Miguel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Minero

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0541/2022

Demandante: José Luis Salgueiro Rodríguez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Articulo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0549/2022

Demandante: Erland Oscar Patón Gutiérrez

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN PERSONAL DEL COSSMIL/ Los consultores que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; que en su labor cumplan con tareas propias y permanentes de la empresa; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.