Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.841 resultados
AS/0616/2022
Demandante: Vania Melgar Arredondo
Demandado: Cielito Castedo Castedo
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 1183 /2017 de 01 de noviembre Artículo 1545 del Código Civil
AS/0611/2022
Demandante: Etelvina Noé Maza
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuéllar
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo N° 259/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Articulo 138 del Codigo Civil
AS/0619/2022
Demandante: Isaac Antonio Lozada Arnez
Demandado: Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez.
Máxima: OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES/ Quien haya administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona, o quien haya ejecutado un hecho relativo al manejo de fondos o de bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, está obligado a presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que esté dispensado expresa o tácitamente por quien tiene derecho a exigirlas o examinarlas o por la ley.
Precedente: Auto Supremo N° 388/2021 de 04 de mayo Auto Supremo Nº 1029/2015-l de 16 de noviembre Artículo 357.I Código Procesal Civil
AS/0613/2022
Demandante: Heriberto Huaycho Arena y Elvira Mamani Apaza
Demandado: Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio.
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DOMINIO DEL DEMANDADO / Quién considere tener derecho de dominio sobre el bien (propietario) debe necesariamente accionar judicialmente sobre el poseedor, con la finalidad de hacer valer frente a este el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que se ejerce sobre el bien.
Precedente: Auto Supremo Nº 257/2013 de fecha 23 de mayo Artículo 1503 del Código Civil
AS/0612/2022
Demandante: Anacleta Toledo de Baptista
Demandado: Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Antonio Baptista Paniagua, Juan Flores, Celia Emma Santa Cruz y Ana María Quisbert Flores
Máxima: REQUISITO SUBJETIVO PARA IMPUGNAR/ El requisito para reclamar u observar un acto procesal es el agravio sufrido, aspecto que otorga a las partes el interés legítimo para efectuar el correspondiente reclamo, de lo contrario, el recurso no cumple con uno de los presupuestos subjetivos, el cual es que la resolución impugnada genere perjuicio al interés y/o derecho del impugnante.
Precedente: Auto Supremo N° 302/2021 de 12 de abril
AS/0607/2022
Demandante: María Nieves Morales Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales
Demandado: María Cristina Flores Morales.
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril
AS/0604/2022-RA
Demandante: Nicanor Muñoz Ortega
Demandado: Casimira Gonzales Huanca
AS/0606/2022
Demandante: Simión Zárate Cuellar
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1168/2018 de 03 de diciembre Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero
AS/0603/2022-RI
Demandante: Silvio López Peinado
Demandado: Sandro Vásquez Ruiz
AS/0605/2022-RA
Demandante: Fernanda Flores Vallejos
Demandado: Elizabeth Vivado Vda. de Alcázar
AS/0608/2022
Demandante: Alfredo Cerezo Jiménez
Demandado: Yovana Tórrez.
Máxima: TERCEROS LEGITIMADOS PARA UN LITIS CONSORCIO NECESARIO/La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.
Precedente: Auto Supremo N° 317/2022 de 09 de mayo
AS/0601/2022-RA
Demandante: Adela y María Norah ambas Loza Chambi, herederas de Fermín Loza Choque
Demandado: Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani
AS/0602/2022-RA
Demandante: Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia
Demandado: Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza.
AS/0600/2022-RA
Demandante: Juan Luis Pérez Arce
Demandado: Yulisa, Ikarus Kairo ambos Arce Taborga y Angélica Taborga Arancibia por sí y en representación de su hija menor de edad L A A T.
AS/0123/2022
Demandante: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Demandado: Seferino Cutipa Hidalgo y otros
AS/0596/2022
Demandante: Vivian Mónica Velásquez Orihuela
Demandado: Claudia María Canaza Jorges Juez Público de la Niñez y Adolescencia 1º de Cochabamba, SEDEGES Representado por Wilson Ignacio Aguilar Martínez, DEMUNA representado legalmente por Ivette Tellez Flores y HOGAR SALOMON KLEIN representado por Emma Rojas Ayala.
Máxima: PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/ Está enfocado a la protección reforzada que se debe brindar a los derechos de la menor, la Constitución Política del Estado, establece taxativamente la responsabilidad del Estado, de la sociedad y la familia de garantizar el interés superior del niño. Ello reforzado con los entendimientos asumidos por convenios y tratados internacionales, de los cuales Bolivia forma parte como ser la Convención de los Derechos del Niño instancia que reconoce como principio el interés superior de la niñez y adolescencia, misma que también ha desarrollado la autonomía progresiva, concepto que define a los niños como sujetos de derechos y señala que el Estado tiene la obligación de respetar plenamente el derecho de la niña o del niño a ser escuchado en todas las decisiones que afecten su vida.
Precedente: Sentencia Constitucional 0566/2018-S2, de 25 de septiembre Articulos 59.I - II y 60 de la Constitución Política Estado,
AS/0598/2022-RA
Demandante: Ana López Alvarado
Demandado: Comité Pro Vivienda de los Comunarios de San Blas representado por Juan Rivera Blacud y Adel Álvarez Mamani y Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y de la provincia Cercado, representado por Luis Sebastián Gallardo Rodríguez
AS/0599/2022-RA
Demandante: Emiliano Cardozo Cruz
Demandado: Beatriz Ibarra Anagua y Mijael Cristhian Uño
AS/0597/2022
Demandante: SINERGAS S.R.L.
Demandado: Empresa Constructora Etienne S.A. “COTIENNE S.A.”
Máxima: FOTOCOPIAS SIMPLES/ Las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.
Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1311 del Código Civil Artículos 346-2 y 400-2) del Código Procesal Civil
RE/0020/2022
Demandante: FOPECA SA. sucursal
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras ABC