Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.841 resultados

TSJMáximaCivil24 ago 2022

AS/0616/2022

Demandante: Vania Melgar Arredondo

Demandado: Cielito Castedo Castedo

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo N° 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 1183 /2017 de 01 de noviembre Artículo 1545 del Código Civil

TSJMáximaCivil24 ago 2022

AS/0611/2022

Demandante: Etelvina Noé Maza

Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuéllar

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo N° 259/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Articulo 138 del Codigo Civil

TSJMáximaCivil24 ago 2022

AS/0619/2022

Demandante: Isaac Antonio Lozada Arnez

Demandado: Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez.

Máxima: OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES/ Quien haya administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona, o quien haya ejecutado un hecho relativo al manejo de fondos o de bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, está obligado a presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que esté dispensado expresa o tácitamente por quien tiene derecho a exigirlas o examinarlas o por la ley.

Precedente: Auto Supremo N° 388/2021 de 04 de mayo Auto Supremo Nº 1029/2015-l de 16 de noviembre Artículo 357.I Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil24 ago 2022

AS/0613/2022

Demandante: Heriberto Huaycho Arena y Elvira Mamani Apaza

Demandado: Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio.

Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DOMINIO DEL DEMANDADO / Quién considere tener derecho de dominio sobre el bien (propietario) debe necesariamente accionar judicialmente sobre el poseedor, con la finalidad de hacer valer frente a este el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que se ejerce sobre el bien.

Precedente: Auto Supremo Nº 257/2013 de fecha 23 de mayo Artículo 1503 del Código Civil

TSJMáximaCivil24 ago 2022

AS/0612/2022

Demandante: Anacleta Toledo de Baptista

Demandado: Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Antonio Baptista Paniagua, Juan Flores, Celia Emma Santa Cruz y Ana María Quisbert Flores

Máxima: REQUISITO SUBJETIVO PARA IMPUGNAR/ El requisito para reclamar u observar un acto procesal es el agravio sufrido, aspecto que otorga a las partes el interés legítimo para efectuar el correspondiente reclamo, de lo contrario, el recurso no cumple con uno de los presupuestos subjetivos, el cual es que la resolución impugnada genere perjuicio al interés y/o derecho del impugnante.

Precedente: Auto Supremo N° 302/2021 de 12 de abril

TSJMáximaCivil23 ago 2022

AS/0607/2022

Demandante: María Nieves Morales Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales

Demandado: María Cristina Flores Morales.

Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.

Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril

TSJCivil23 ago 2022

AS/0604/2022-RA

Demandante: Nicanor Muñoz Ortega

Demandado: Casimira Gonzales Huanca

TSJMáximaCivil23 ago 2022

AS/0606/2022

Demandante: Simión Zárate Cuellar

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Precedente: Auto Supremo Nº 1168/2018 de 03 de diciembre Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero

TSJCivil23 ago 2022

AS/0603/2022-RI

Demandante: Silvio López Peinado

Demandado: Sandro Vásquez Ruiz

TSJCivil23 ago 2022

AS/0605/2022-RA

Demandante: Fernanda Flores Vallejos

Demandado: Elizabeth Vivado Vda. de Alcázar

TSJMáximaCivil23 ago 2022

AS/0608/2022

Demandante: Alfredo Cerezo Jiménez

Demandado: Yovana Tórrez.

Máxima: TERCEROS LEGITIMADOS PARA UN LITIS CONSORCIO NECESARIO/La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.

Precedente: Auto Supremo N° 317/2022 de 09 de mayo

TSJCivil22 ago 2022

AS/0601/2022-RA

Demandante: Adela y María Norah ambas Loza Chambi, herederas de Fermín Loza Choque

Demandado: Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani

TSJCivil22 ago 2022

AS/0602/2022-RA

Demandante: Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia

Demandado: Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza.

TSJCivil22 ago 2022

AS/0600/2022-RA

Demandante: Juan Luis Pérez Arce

Demandado: Yulisa, Ikarus Kairo ambos Arce Taborga y Angélica Taborga Arancibia por sí y en representación de su hija menor de edad L A A T.

TSJSocial 1era19 ago 2022

AS/0123/2022

Demandante: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Demandado: Seferino Cutipa Hidalgo y otros

TSJMáximaCivil18 ago 2022

AS/0596/2022

Demandante: Vivian Mónica Velásquez Orihuela

Demandado: Claudia María Canaza Jorges Juez Público de la Niñez y Adolescencia 1º de Cochabamba, SEDEGES Representado por Wilson Ignacio Aguilar Martínez, DEMUNA representado legalmente por Ivette Tellez Flores y HOGAR SALOMON KLEIN representado por Emma Rojas Ayala.

Máxima: PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/ Está enfocado a la protección reforzada que se debe brindar a los derechos de la menor, la Constitución Política del Estado, establece taxativamente la responsabilidad del Estado, de la sociedad y la familia de garantizar el interés superior del niño. Ello reforzado con los entendimientos asumidos por convenios y tratados internacionales, de los cuales Bolivia forma parte como ser la Convención de los Derechos del Niño instancia que reconoce como principio el interés superior de la niñez y adolescencia, misma que también ha desarrollado la autonomía progresiva, concepto que define a los niños como sujetos de derechos y señala que el Estado tiene la obligación de respetar plenamente el derecho de la niña o del niño a ser escuchado en todas las decisiones que afecten su vida.

Precedente: Sentencia Constitucional 0566/2018-S2, de 25 de septiembre Articulos 59.I - II y 60 de la Constitución Política Estado,

TSJCivil18 ago 2022

AS/0598/2022-RA

Demandante: Ana López Alvarado

Demandado: Comité Pro Vivienda de los Comunarios de San Blas representado por Juan Rivera Blacud y Adel Álvarez Mamani y Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y de la provincia Cercado, representado por Luis Sebastián Gallardo Rodríguez

TSJCivil18 ago 2022

AS/0599/2022-RA

Demandante: Emiliano Cardozo Cruz

Demandado: Beatriz Ibarra Anagua y Mijael Cristhian Uño

TSJMáximaCivil18 ago 2022

AS/0597/2022

Demandante: SINERGAS S.R.L.

Demandado: Empresa Constructora Etienne S.A. “COTIENNE S.A.”

Máxima: FOTOCOPIAS SIMPLES/ Las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.

Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1311 del Código Civil Artículos 346-2 y 400-2) del Código Procesal Civil

TSJPlena18 ago 2022

RE/0020/2022

Demandante: FOPECA SA. sucursal

Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras ABC