Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0838/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Sixto Muñoz Figueroa
AS/0835/2022-RA
Demandante: Bonifacio Paniagua y Patricia Villarpando Serrano de Paniagua en representación por mandato de Paola Bautista Paniagua
Demandado: Javier Cartagena Perez
AS/0837/2022-RA
Demandante: Alberto Ticona Marca
Demandado: David Barra Vino, Francisco Mayta Cruz, Gabina Quispe Vela, Marisol Mendoza Quispe y Soledad Ana Mendoza Quispe
AS/0521/2022
Demandante: María Magdalena Arancibia Orellana
Demandado: Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 786/2015 – L de 15 de septiembre Auto Supremo Nº 82/2022, de 11 de febrero
AS/0524/2022
Demandante: Felipe Alvarado Córdova y Elvira Carlo Mamani
Demandado: Juan Mamani Alvarado
Máxima: PER SALTUM / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre Auto Supremo Nº 154/2013 de 8 de abril
AS/0526/2022
Demandante: Miguel Ángel Alarcón Mérida
Demandado: Saida Villegas Vicente y Rubén Flores Olivera
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA/ Las resoluciones de primera instancia que no generen trascendencia o causen indefensión a las partes, no son causales para disponer nulidad alguna, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia deberán fallar en el fondo de la causa, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 227/2020 de 19 de marzo Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0427/2013 de 3 de abril
AS/0525/2022
Demandante: Fidel Márquez Gonzales
Demandado: Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, Sandra, Norma, Víctor Hugo y Sofía Patricia todos ellos Alfaro Gonzales
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo Nº 0042/2016 de 29 de enero Auto Supremo Nº 293/2013 de fecha 7 de junio Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto
AS/0520/2022
Demandante: Willy Waldo Chumacero Enríquez y otros
Demandado: Guillermo Quiroga Cadima, Pedro Limpias Alvis y Celia Céspedes de Limpias
Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro de derechos reales como tal.
Precedente: Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio de 2012 Auto Supremo Nº 262 de 25 de Agosto 2011
AS/0519/2022-RA
Demandante: Alfredo Cristian Michel López y Evelyn Leonor Lopez Viscarra de Plaza
Demandado: José Santos Plaza Suarez
AS/0522/2022
Demandante: Delia Ruiz Soraire de Bleichner
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
Máxima: EL MANDATO TERMINA POR LA MUERTE DEL MANDANTE O DEL MANDATARIO/ El fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que, del mandante, tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos. Independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si muere el mandante, el mandatario no puede representar a un muerto, porque a éste, en relación a sus bienes, lo representa el albacea; en tal virtud, si el mandatario ejecuta cualquier acto representando al mandante, ya fallecido, ese acto es jurídicamente inexistente porque falta el consentimiento.
Precedente: Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio Auto Supremo Nº 47/2020 de 20 de enero Artículo 827 - 4 del Código Civil
AS/0830/2022
Demandante: Ministerio Público y Fondo Desarrollo Indigena Viceministerio de Transparencia
Demandado: Elvira P. Parra Villca, Marco Antonio Aramayo, Daniel Zapata Perez y Aldolfo Chavez Beyuma
AS/0523/2022
Demandante: Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF
Demandado: Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable - EPSA.
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril Auto Supremo Nº 1183 /2017 de 01 de noviembre Artículo 265 del Código Procesal Civil
AS/0445/2022
Demandante: Germán Ramiro Cortez Lavayen
Demandado: Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro SA
SE/0103/2022
Demandante: Ferroviaria Oriental SA.
Demandado: Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte
AS/0097/2022
Demandante: Juan Barrientos Maya
Demandado: Gregoria Flores Puma.
AS/0096/2022
Demandante: Silvia Cinthia Choque Carrillo
Demandado: Ramón Salvatierra Justiniano
RE/0019/2022DPFE
Demandante: Embajada de la República del Perú
Demandado: Sismar Claros Miranda
AS/0386/2022
Demandante: Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Demandado: Restaurante Chuma Llajta
Máxima: COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.
Precedente: Artículo 44 de la Ley General del Trabajo.
AS/0373/2022
Demandante: Francesco Maria Abeti
Demandado: Empresa “MANGROUP” S.R.L.
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículo 265 numeral 1 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0375/2022
Demandante: Pool Andrés Méndez Moreno
Demandado: Empresa “Hotelera Paititi”
Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ La prima anual es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión; por tanto, no está sujeta a retribución discrecional o libre del empleador; sino, una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador.
Precedente: Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.