Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.854 resultados
AS/0383/2022-RA
Demandante: Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani
Demandado: Lidia Esther López Fernández.
AS/0486/2022
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jorge Guido Arcani Lazarte
AS/0384/2022
Demandante: Lucy Elvira Cora López
Demandado: Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA/ Esta legitimación implica la idoneidad de la parte demandada para comparecer a la demanda; es decir, que a quien demanda tenga o sea titular de los derechos u obligaciones, que el demandante a través de su acción pretende que se aclaren en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 395/2017 de 12 de abril Artículo 551 de la Ley N° 393
AS/0385/2022
Demandante: Sonia Modesta Beltrán Jiménez
Demandado: Jorge Emilio Santivañez Santivañez
Máxima: SUCESIÓN HEREDITARIA/ Se permite adquirir el patrimonio de una persona, la cual es transmisible siempre y cuando se refiera a hechos transmisibles con la muerte del causante, el orden de los llamados a la sucesión, la cual se difiere a los descendientes, ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado, ese es el orden de los llamados a la sucesión hereditaria, cada uno de los grados excluye al más lejano. Si el causante no deja descendientes, ascendientes, hermanos o hijos de sus hermanos hasta el cuarto grado, de parentesco con el de cujus, la sucesión se hace en favor de los otros parientes colaterales más próximos hasta el tercer grado.
Precedente: Auto Supremo Nº 595/2017 de 9 de junio Artículos 1109 y 1110 de Código Civil
AS/0376/2022
Demandante: Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo
Demandado: Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán.
Máxima: DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER LA UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SOBRE EL QUE SE ALEGA DERECHO PROPIETARIO/ En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización o ubicación del bien inmueble objeto el derecho propietario, sin embargo, existen elementos y técnicas que coadyuven a determinar la ubicación exacta del inmueble, como el estudio geo-referencial del terreno, la descripción física del predio, la valoración técnica por parte del experto perito en el uso de técnicas de medición.
Precedente: Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto
AS/0371/2022
Demandante: Elva Saavedra Parada
Demandado: José Masanes Sole, Marco Antonio Masanes Rodríguez y presuntos propietarios
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, Artículos 135, 137 y 138 del Código Civil
AS/0374/2022
Demandante: Yuecai Hu representado por Jihai Wang
Demandado: Dardo Juan Pablo Paz Márquez
Máxima: SINALAGMA FUNCIONAL/ En las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación.
Precedente: Auto Supremo N° 244/2020 de 20 de marzo
AS/0372/2022
Demandante: Pascual Callisaya Quispe
Demandado: Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y Lidia Quisbert Callisaya
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil
AS/0381/2022-RA
Demandante: Marcio Arancibia Garrón
Demandado: los Gobiernos Autónomos Municipales de Azurduy, El Villar, Sopachuy, Tarabuco, Tarvita, Villa Alcalá y Yamparaez
AS/0380/2022-RA
Demandante: José Luis Carvallo Contreras
Demandado: José Luis Rodríguez Landaeta
AS/0379/2022
Demandante: Félix Ticona Quispe
Demandado: Teodoro Patzi Pacaje y Severina Aleluya Terrazas.
Máxima: ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad del objeto o la cosa, que genere una falsa apreciación entre los suscribientes; relacionada estrechamente con el objeto del contrato (error in corpore), que impide un cabal y adecuado nacimiento del consentimiento.
Precedente: Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
AS/0377/2022
Demandante: Ernesto Chambi Paredez
Demandado: Iruvia Sarzuri Quispe.
Máxima: OBLIGACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES/ Los impedimentos y prohibiciones que restringen el derecho de propiedad deben ser publicitados para surtir efectos de carácter real, la prohibición de venta o gravamen del bien al no estar registrado en Derechos Reales, no puede ser considerado como un instrumento válido y oponible a terceros.
Precedente: Artículo 1540 núm. 14 del Código Civil
AS/0373/2022
Demandante: Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu
Demandado: Nabil Abrahan
Máxima: TEORIA DEL ACTO PROPIO/ Están fundados en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente, lo que implica que resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuman una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto.
Precedente: Auto Supremo N° 591/2014 de 17 de octubre Auto Supremo N° 158/2014 de 14 de abril
AS/0375/2022
Demandante: Hortencia Copacabana Rada del Carpio
Demandado: Ernesto Villarroel Carrizales.
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA/ La misma recae sobre el objeto de la pretensión; esto implica, la falta de aptitud o idoneidad de la relación jurídica sustancial para ser juzgada en derecho, ya sea por carecer de sustento legal o amparo por el ordenamiento jurídico vigente o ser contraria a la ley.
Precedente: Auto Supremo Nº 153/2013 de 08 de abril
AS/0378/2022
Demandante: Gilda Mónica Zamora Muñoz
Demandado: Vladimir Herbert Sinovcic Terán y Victoria Gladys Troche Vda. de Velasco.
Máxima: INDEMNIZACIÓN O RESARCIMIENTO POR DAÑO/ Para que se proceda a su reparación debe demostrarse contundentemente el perjuicio efectivamente sufrido en el patrimonio de la víctima, sea por disminución del activo (destrucción, inutilización o desmejora de un bien) o por acrecentamiento del pasivo (gastos y deudas contraídas en razón del hecho antijurídico, incumplimiento obligacional o acto lícito en sentido estricto).
Precedente: Artículo 1106 del Código Civil
AS/0382/2022-RA
Demandante: Nicolasa Salazar Marquez
Demandado: Juana Mamani Mamani y Hermenegildo Arancibia Gonzales
RE/0015/2022
Demandante: José Oscar Chiavassa
Demandado: Celina Mabel Torres
RE/0016/2022
Demandante: Empresa Constructora “CIBO SERRUDO”
Demandado: Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Gobierno Autónomo Municipal de Presto.
AS/0368/2022-RA
Demandante: Franz Ayala Padilla representado por Guadalupe Rivera Ayala
Demandado: Julio René Zambrana Bascope y César Augusto Cuadros Rivera
AS/0370/2022-RA
Demandante: Simón Baptista Meneses y María Senca Flores
Demandado: Carlos Saavedra Molina