Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0450/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: José Gabriel Rafael Gonzales
AS/0600/2022-RCC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Javier Colque Espinoza y José Manuel Álvarez Quispe
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006. Auto Supremo 338/2012-RRC de 21 de diciembre.
AS/0437/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Guido Reynald Condori Anti
Demandado: Eusebio Murguía Rodríguez
AS/0440/2022-RA
Demandante: Ministerio Público a instancia de la Universidad Mayor de San Andrés
Demandado: Víctor Hugo Mendoza Valencia
AS/0453/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jonatan Cayami Roca
AS/0449/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Esther Ticona Ledezma
Demandado: Narciso Choque Apaza
AS/0443/2022-RA
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusadora particular
Demandado: Enrique Wiebe Klassen
AS/0430/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Mario Choque Crispín
AS/0420/2022-RA
Demandante: Marcelo Pavel Quinteros Alvarado
Demandado: Gastón Martín Osorio Oporto
AS/0422/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Teodoro Coca Mallcu
AS/0415/2022-RA
Demandante: Lilian Velasco Fong de Leban
Demandado: Harold Miguel Claure Lens
AS/0104/2022
Demandante: Asociación de Comerciantes Minoristas de la Ceja de El Alto
Demandado: Ministerio de la Presidencia
AS/0105/2022
Demandante: Valeria Pía María Rocha Roncal
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
AS/0103/2022
Demandante: Accionista de Seguros PROVIDA S.A.
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
AS/0300/2022
Demandante: Empresa Constructora Fernández “CONSFER”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
AS/0295/2022
Demandante: Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto ”SENASIR”
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Tribunal Constitucional Plurinacional 0058/2004 de 24 de junio.
AS/0256/2022
Demandante: Línea Sindical EXPRESO MOPAR
Demandado: Servicios de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Cochabamba
AS/0283/2022
Demandante: Fabiola Pedraza Paz y Patricia Pedraza Paz
Demandado: Restaurante y Cafetería “Mi Pueblo”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0282/2022
Demandante: Reynaldo Quispe Fernández
Demandado: Panadería Estrella del Sur
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 66 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0167-A/2022-RA
Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. representado por Edy Hernan Daza Terceros, Rubén Lozada Calderón y Mario Remberto Sejas Daza
Demandado: David Barrios Copajira.