Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJCivil23 may 2022

AS/0336/2022-RA

Demandante: Julieta Cabrera de Arancibia y Ludy Arancibia Cabrera

Demandado: Marcelo Miranda

TSJCivil23 may 2022

AS/0337/2022-RA

Demandante: María Esthela y Juana Mercedes ambas Sanga Huarachi representadas por Julio Juvenal Sanga Mayta

Demandado: Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0339/2022

Demandante: Celia Felicidad Guzmán Vda. de Muñoz

Demandado: Flora, Juan de Dios y Víctor todos Medrano Rojas, Carla, Franz, Marleny y Ariel todos Medrano Guzmán.

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto, tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.

Precedente: Auto Supremo N° 236/2019 de 08 de marzo, Artículo 145 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0347/2022

Demandante: Oscar Norberto Terrazas Cruz y Eber Cruz Alfaro

Demandado: Rolando Nelzon Careaga Alurralde.

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0343/2022

Demandante: Janneth Soria Pardo

Demandado: Brayan y Cristian ambos Amaru Lapaca, este último por sí y en representación de su hermano menor de edad Kevin Amaru Lapaca.

Máxima: DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN/ Los propietarios de un mismo bien inmueble no pueden acordar su fraccionamiento o su división si esta se encontrare prohibida por ley o por disposiciones administrativas, quedando reatados al ordenamiento jurídico que regula la indivisibilidad de un bien inmueble. La única forma de proceder a la materialización de una división y partición en defecto de la división consensuada y de la factibilidad de división material es la venta en subasta pública de la cosa que no admite cómoda división, para repartir el producto en las porciones que corresponden a cada uno de sus titulares.

Precedente: Auto Supremo N° 859 /2017 de 21 de agosto Artículos 158, 167 – I y 169 del Código Civil

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0348/2022

Demandante: Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea

Demandado: Richard Arturo Chávez Peláez y Muriel July Peláez Suárez.

Máxima: TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO/ No opera si de manera expresa se estableció en el contrato la fecha de conclusión o no existe previo acuerdo entre las partes.

Precedente: Auto Supremo: Nº 67/2020 de 23 de enero Auto Supremo Nº 149/2012 de 06 de junio

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0344/2022

Demandante: Celia Felicidad Guzmán Callejas Vda. de Muñoz.

Demandado: Flora Medrano Rojas y otros.

Máxima: LA LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA/ Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo que establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.

Precedente: Auto Supremo Nº 350/2018 de 07 de mayo Auto Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre Artículo 551 del Código Civil

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0346/2022

Demandante: José Javier Suárez Roca

Demandado: Ana Cristina Muñoz Roca de Añez

Máxima: FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y SU SANCIÓN DE INVALIDEZ/ Si se comprueba la falsificación de instrumentos privados o públicos, esta conducta va en contra de los principios y valores ético morales de nuestro Estado, enfatizando que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y, como tal, no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, al contrario, esa conducta, debe tener consecuencias de reprobación ya que atenta contra el orden legal y la convivencia social, juicio de reproche que si bien debe operar básicamente en la vía del derecho penal, empero debe también reprimirse en materia civil, no pudiendo tutelarse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado.

Precedente: Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio Sentencia Plurinacional Constitucional Nº 919/2014 de fecha 15 de mayo Articulo 549 y 554 del Código Civil

TSJCivil23 may 2022

AS/0334/2022

Demandante: Fabiana y Valeria ambas Castillo Núñez

Demandado: Antonia Rosales Campos representada por Enrique Rodríguez Ledesma

TSJCivil23 may 2022

AS/0335/2022-RA

Demandante: Gerardo Cahuana Guarachi y Virginia Mancilla Paco de Cahuana

Demandado: Prima Arcienega Bautista de Cervantes, Ramón, Teófila, Ponciano y Máximo todos Arcienega Bautista

TSJCivil23 may 2022

AS/0331/2022-RA

Demandante: Yuly Yobana Vizacho Garzón

Demandado: René Rosas Matienzo.

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0345/2022

Demandante: Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre

Demandado: Diana Eglin Núñez Moldes y Roberto German, Fernando y Eduardo todos Valenzuela Billewicz

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre Sentencia Constitucional Nº 2218/2012 de 08 de noviembre Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0342/2022

Demandante: Silvestre Mendoza Kasa y Sinforosa Gutiérrez Villca

Demandado: Lucio Lucas López Colque

Máxima: CONTRATO DE OPCIÓN/ Modalidad a través del cual una de las partes reconoce en favor de la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o de un tercero en las condiciones convenidas y en el plazo acordado, siendo la misma norma legal la que se encarga de establecer de manera expresa que dicho plazo no debe exceder de dos años.

Precedente: Auto Supremo N° 643/2014 de 5 de noviembre Artículo 464 del Código Civil

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0340/2022

Demandante: Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuaza

Demandado: Marcia Zenteno Santa Cruz y otros

Máxima: DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA/ Es el derecho que precautela a las personas dentro del proceso que enfrentan, para que tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0135/2013 de 1 de febrero Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre Artículo 119-II de la Constitución Política del Estado

TSJPenal23 may 2022

AS/0447/2022-RA

Demandante: Ministerio Público, AA y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Jhonatan Arispe Cejas

TSJPenal23 may 2022

AS/0439/2022-RA

Demandante: scar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y Ministerio Público

Demandado: Oscar Javier Trino Camacho

TSJPenal23 may 2022

AS/0428/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, Alberto Manuel Alarcón Montalván y Enzo Ítalo Cazzol Sandoval

TSJPenal23 may 2022

AS/0432/2022-RA

Demandante: Jocimar Aparecido de Oliveira

Demandado: Empresa AGROBOLIVIA LTDA.

TSJPenal23 may 2022

AS/0442/2022-RA

Demandante: Ministerio Publico y AA

Demandado: Roberto Cristian Zeballos Romero

TSJPenal23 may 2022

AS/0406/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y Andrés Heredia Taboada

Demandado: Orlando David Soza Villanueva