Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0163/2022
Demandante: Pablo Morales Nina
Demandado: Julia Troncoso Villca
Máxima: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres presupuestos esenciales: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3. La posesión de la cosa por el demandado.
Precedente: Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil.
AS/0175/2022-RI
Demandante: Mario Guamán Soria
Demandado: Juan Carlos Camacho Arnez
AS/0173/2022-RA
Demandante: José Luis Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe
Demandado: Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.
AS/0167/2022-RA
Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. Representado por Edy Hernan Daza Terceros, Rubén Lozada Calderón y Mario Remberto Sejas Daza
Demandado: David Barrios Copajira
AS/0165/2022-RA
Demandante: Patricia Iblin Conde Zurita
Demandado: Juan Pastor Añazgo Zenteno
AS/0164/2022-RA
Demandante: Disney Malale Duran
Demandado: María del Rosario, Luly Estarita y Ximena Fidelia todas Moisés Camacho
AS/0172/2022
Demandante: -
Demandado: -
AS/0159/2022
Demandante: Linda Melanie Escalante Pérez y otros
Demandado: Carolina Céspedes Torrejón.
Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre Articulo 180 I de la Constitución Política del Estado
AS/0158/2022
Demandante: Marcelino Medrano Kanchi
Demandado: Perfecta Palacios Márquez
Máxima: DIVISIÓN DE LAS DEUDAS/ La división de bienes gananciales implica a todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio; y estos deben dividirse en partes iguales, ya que no es correcto pretender obtener posibles beneficios y deslindar responsabilidad sobre otros hechos.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0695/2016-S1 de 23 de junio Articulo 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0161/2022
Demandante: Gloria Torrelio Vda. de Subieta
Demandado: María del Carmen Subieta Torrelio de Amelunge
Máxima: COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA FAMILIAR/ Se da de acuerdo a la naturaleza jurídica de los procesos y siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia, no pudiendo estar sujeta a la voluntad de las partes, al ser de orden público.
Precedente: Auto Supremo Nº 138/2020 de 21 de febrero Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre Artículo 122 de la Constitución Política del Estado
AS/0160/2022
Demandante: Fabiana y Valeria ambas Castillo Nuñez
Demandado: Antonia Rosales Campos
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes, se colige que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”.
Precedente: Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo. Articulo 16 de la Ley Nº 025
AS/0076/2022
Demandante: Carlos Eduardo Moreno Serrate
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
AS/0075/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
AS/0074/2022
Demandante: Empresa ZOFRIBOL SANTA CRUZ SA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0156/2022
Demandante: Petrona Teresa Vásquez Castillo
Demandado: Asociación Sindical “Trans San Lorenzo”
Máxima: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL/ Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, son de carácter vinculante y de aplicación obligatoria, por cuanto una vez que una sentencia este revestida de la calidad de cosa juzgada constitucional, adquiere la característica de inmutable e inimpugnable por recurso ulterior.
Precedente: Artículo 203 de la Constitución Política del Estado
AS/0158/2022
Demandante: Evo Rodríguez Montaño
Demandado: Empresa MIGEMA Construcciones
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 274 parágrafo I num. 3) del CPC-2013. Articulo 220-II del Codigo Procesal Civil.
AS/0154/2022
Demandante: Servicio Nacional de Sistema de Reparto-SENASIR
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza
AS/0151/2022
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Empresa COSUMA LTDA.
AS/0150/2022
Demandante: Marlene Raldes García
Demandado: Inmobiliaria Las Misiones SA. representado por Claudia Cecilia Terán Rivero
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0149/2022
Demandante: Simón Fidel Tribeño Tejerina
Demandado: Rio Selva Resort SA.
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.