Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal21 mar 2022

AS/0123/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Universidad Amazónica de Pando

Demandado: Joselino Beltrán Idagua y Mery Jacinta Valeriano Porcel

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente, debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 705/2019-RRC de 27 de agosto.

TSJMáximaPenal21 mar 2022

AS/0121/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Demandado: Edson Gabriel Zambrana Campos y José Armando Jaldín Correa

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006,

TSJMáximaPenal21 mar 2022

AS/0112/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y María Patricia Celeste Kaune Sarabia en representación legal del Banco Nacional de Bolivia S.A.

Demandado: Froilán Condori Mamani, Daysi Ruíz Mendieta, Bernardino Zabaleta Poma e Irineo Justo Hinojosa Ali

Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA E IGUALDAD DE LAS PARTES/ Al incumplir con la doctrina legal aplicable, incumplieron con la exigencia de vinculatoriedad de los fallos judiciales que en el caso de Autos se encuentra amplificada.

Precedente: Auto Supremo 314/2020-RRC de 20 de marzo

TSJMáximaPenal21 mar 2022

AS/0109/2022-RRC

Demandante: Roxana Quisbert y Carlos Franz Aliaga

Demandado: Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Cintia Poma Rojas

Máxima: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Para la procedencia del recurso de casación es necesario explicar y fundamentar de qué manera el pronunciamiento contenido en el Auto de Vista incurre en inobservancia y/o quebrantamiento, y hacerlo de forma clara, concreta y precisa, pues reviste las características de una nueva demanda de puro derecho, por lo cual también se hace necesario que se exponga la afectación material a algún derecho en específico y el perjuicio real ocasionado a la recurrente.

Precedente: Artículo 296 del Código de Procedimiento Penal 1972, Artículo 307.1) del Código de Procedimiento Penal de 1972.

TSJMáximaCivil21 mar 2022

AS/0190/2022

Demandante: Gabriela Lily Vacaflor Pacheco

Demandado: Oscar Edgar Amatller Camacho

Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.

Precedente: Auto Supremo N° 353/2019 de 03 de abril, Auto Supremo N° 658/2014 de 06 de noviembre

TSJMáximaPenal21 mar 2022

AS/0117/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Wilfredo Quilo Solíz y Justiniano Quilo Solíz

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJPenal21 mar 2022

AS/1716/2022

Demandante: Ministerio Público y Neysa Susana Lacoa Coronel

Demandado: Jesús Lacoa Mamani

TSJMáximaPenal21 mar 2022

AS/0120/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Rodolfo Quilo Soliz

Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Precedente: Auto Supremo Nº 241 de 28 de marzo del 2007

TSJMáximaPenal21 mar 2022

AS/0108/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Demandado: Edil Enrique Toledo Avalos, Dante Layonel Baldivieso Alcocer y Luís Enrique Fernando Lacoa

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 354/2014-RRC de 30 de julio,

TSJMáximaCivil21 mar 2022

AS/0186/2022

Demandante: Gabriela Ardaya Jofre

Demandado: Didie Aroca Pizarro

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violados sus derechos y/o transgredidos sus intereses a tiempo de emitirse la resolución de apelación, se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo.

Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil21 mar 2022

AS/0185/2022

Demandante: Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles

Demandado: Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez

Máxima: DE LAS NULIDADES PROCESALES/ La nulidad procesal es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros, los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial

TSJMáximaCivil19 mar 2022

AS/0162/2022

Demandante: Julián Coaquira López y Seledonia Belzu Llave de Coaquira

Demandado: Rosse Mary Clavijo Niño de Guzmán de Paravicini y Jorge Paravicini Antezana.

Máxima: OBLIGACIÓN DE OFRECER Y PRODUCIR MEDIOS PROBATORIOS/ Las partes del proceso están en la obligación de ofrecer y producir todos los medios probatorios que consideren necesarios para probar y demostrar los hechos alegados que sostienen las partes considerando la eficacia de los elementos.

Precedente: Auto Supremo N° 213/2016 de 11 de marzo Artículo 136 del Código Procesal Civil

TSJCivil18 mar 2022

AS/0171/2022-RA

Demandante: Junta Vecinal 18 de Agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure

Demandado: Adalberto y Evelyn ambos Duran Natusch y Roxana Balcazar Gutiérrez

TSJCivil18 mar 2022

AS/0169/2022-RA

Demandante: Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana

Demandado: Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernán Arandia Lazo.

TSJCivil18 mar 2022

AS/0168/2022-RA

Demandante: Rilda Lia Loza Mendizabal

Demandado: Luis Fernando Sanabria García

TSJCivil18 mar 2022

AS/0177/2022-RA

Demandante: Roberto Carlos Álvarez Centellas

Demandado: Lucio Flores Gallego

TSJCivil18 mar 2022

AS/0174/2022-RA

Demandante: Gabriela Noemy Quiroga López

Demandado: Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar

TSJMáximaCivil18 mar 2022

AS/0176/2022

Demandante: José Alex Chambi Bascopé

Demandado: Dimelsa Rojas Chambi

Máxima: PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD/ La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato

Precedente: Artículos 450, 451, 452 y 453 del Código Civil

TSJMáximaCivil18 mar 2022

AS/0166/2022

Demandante: Elba Nelly Panozo Ancalle

Demandado: Carmen Lidia Panozo Ancalle y otros.

Máxima: FRAUDE PROCESAL/ Los argumentos, las probanzas y los agravios deben estar enfocados en dejar en evidencia los aspectos que sostienen su pretensión, más no puede confundir la naturaleza de este proceso y pretender explanar como fundamentos aquellos aspectos que debieron ser debatidos en el proceso cuyo fraude se presume.

Precedente: Auto Supremo Nº 659/2021 de 19 de julio Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio

TSJCivil18 mar 2022

AS/0170/2022-RA

Demandante: Estefania Mamani Ayza, representada por Remberto Wilson Castillo Calle

Demandado: Catalina Mamani Ayza, Miguelina Collarana Copa Vda. de Mamani, Pastor, Roxana, Zacarías y Orlando, todos Mamani Collarana, en calidad de herederos de Carlos Mamani Ayza.