Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0874/2022-S2
Caso: El accionante, acusó la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, cumplido el plazo máximo de la detención preventiva con fines de extradición que le fue impuesta por Auto Supremo, solicitó la cesación de esa medida extrema, sin que hasta el momento de presentación de la acción tutelar exista pronunciamiento alguno, respecto a sus peticiones.
Ratio: Se concede la tutela solicitada; porque se advierte que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en la falta de diligencia y omisión de resolver a pretensión en un plazo razonable habiendo transcurrido un más de un mes sin que existe pronunciamiento, con directa afectación del derecho a la libertad del accionante.
Confirmadora
0131/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos -sin precisar cuáles-; toda vez que, la Jueza Pública de Familia de Instrucción Penal Primera de San Borja del departamento de Beni, pese a las diferentes solicitudes realizadas con respecto a la petición de cesación de la detención preventiva, esta no señaló fecha para celebrar la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Ratio: Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 1/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada de manera inmediata a partir de su notificación con el presente fallo constitucional, celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva, salvo que por el transcurso del tiempo ese acto procesal ya se hubiera realizado.
Confirmadora
0866/2022-S2
Caso: El impetrante de tutela a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la vida; toda vez que, habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva debido al vencimiento del plazo de su detención preventiva, esta fue suspendida en dos oportunidades; asimismo, el Juez de demandado, no se apartó de su proceso pese a tener rivalidades con su abogada; de manera que, ésta última asesoró un proceso en su contra cuando el referido Juez, era abogado libre.
Ratio: Se concedió en parte la tutela, por pronto despacho y únicamente para que se resuelva, conforme corresponda en derecho, la solicitud de cesación planteada.
Confirmadora
0879/2022-S2
Caso: La accionante mediante su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de celeridad y atención oportuna; toda vez que, el 6 de mayo de 2021, solicitó mediante memorial al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz certificación para presentar en el trámite de amnistía previsto en el DP 4461 y, a pesar de realizar el respectivo seguimiento; a la fecha de presentación de esta acción de libertad -31 del mismo mes y año-, la solicitud no fue atendida.
Ratio: Se concedió la tutela solicitada, por advertirse dilación procesal al no recibir respuesta alguna la impetrante de tutela.
Confirmadora
0812/2022-S2
Caso: La accionante por intermedio de su representante, refirió que los miembros del Tribunal de Sentencia, desde el mes de marzo de 2020 hasta la fecha, suspendieron el proceso penal de estafa iniciado por su persona contra (…), bajo el pretexto que se estaría priorizando otros casos, sin considerar su condición como parte de un grupo vulnerable y menos aplicó el protocolo para juzgar con perspectiva de género, al existir violencia económica en su contra.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, por no concurrir los presupuestos de activación de la acción de libertad.
Confirmadora
0883/2022-S2
Caso: El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia; así como del principio de seguridad jurídica; alegando que, el 26 de mayo de 2021, al retornar a su domicilio, advirtió una citación pegada en su puerta, emergente de un proceso penal instaurado por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, denunciando que sería autor de un hecho ilícito de contrabando. No habiéndose puesto en su conocimiento la querella, siendo anoticiado por otras personas procesadas de la EMPRESA CHINITO TRANS S.R.L., que, se amplió la investigación en su contra, por tener calidad de socio de la misma, no así por haber tenido participación en el presunto hecho delictivo. Aspectos que constituirían persecución ilegal y procesamiento indebidos, más aun ante su condición de adulto mayor, citándolo bajo amenaza de expedir mandamiento de aprehensión.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir los presupuestos dispuestos para su activación.
Confirmadora
0147/2022-S3
Caso: La impetrante de tutela denuncia que los Vocales accionados incurrieron en dilación al prolongar la definición de su situación jurídica, toda vez que no resuelven el recurso de apelación incidental de medidas cautelares interpuesto por su persona, puesto que una vez instalado el acto procesal, fue suspendido primero a raíz de una recusación planteada por la parte querellante contra el Vocal accionado, misma que fue rechazada; luego se remitió antecedentes ante la Sala de turno por la vacación sin celebrarse la audiencia por falta de notificación de las partes; y, una vez retornado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, nuevamente se suspendió argumentando la interposición de una acción de amparo constitucional contra la resolución que rechazó la recusación, quedando pendiente el actuado y prolongando de esa forma el resolver la impugnación de su detención preventiva incumpliendo la previsión del art. 251 del CPP, con la consecuente lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, a la garantía de presunción de inocencia, y a los principios de celeridad, legalidad y favorabilidad.
Ratio: Concede en parte la tutela al evidenciarse la inobservancia y desconocimiento del principio de celeridad exigido en trámites judiciales que involucran la situación jurídica de una persona privada de libertad.
Confirmadora
0001/2022
Ratio: F.J.I.2.”A partir del análisis de la problemática planteada se detectó como elemento recurrente en causas similares, el uso discrecional del beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia efectuado por los administradores de justicia –Jueces de Ejecución Penal–, entre otros, quienes bajo un paraguas de interpretación diversa sobre los alcances de la protección del derecho a la vida y salud, llegan a disposiciones contrarias a la normativa vigente, haciendo uso discrecional de dicho beneficio, generando una total inseguridad jurídica, que entre otras, tiene como consecuencia la posible revictimización –en el entendido también de que el término víctima abarca de igual manera a la familia inmediata de la víctima directa del ilícito–; o, la generación de nuevas víctimas, ocasionada por personas que habiendo sido condenadas a presidio y sin cumplir los presupuestos previstos por ley, se benefician con la aludida detención domiciliaria en desmedro de la justicia boliviana; en virtud de lo cual, este Tribunal a través de su Sala Plena, dará certidumbre jurídica al pueblo boliviano al respecto, velando siempre por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales tanto de los condenados como de la sociedad civil en su conjunto; a cuyo objeto, la Sala Plena, ejercerá su facultad de 5 avocación, prevista por el art. 28.I.16 de la LTCP, que a su letra establece como una de las atribuciones de dicha instancia, la de: “Avocar los asuntos en revisión conocidos por las Salas, de oficio o a petición de éstas, con la aprobación de la mayoría de sus miembros”.
Indicativa
0892/2022-S2
Caso: La accionante alega que, la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal de 13 de mayo de 2021, fue suspendida por causas atribuibles al personal de apoyo jurisdiccional que depende de la Jueza demandada; no obstante aquello, reprogramó ese verificativo para el 1 de junio del citado año, pese a que, era de su conocimiento que requiere atención médica por encontrarse en la última etapa de gestación, estando previsto el alumbramiento para el 27 de mayo del referido año, aproximadamente, poniendo así en peligro su vida y la del nasciturus.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el referido Juez de garantías.
Confirmadora
0869/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la celeridad y a la salud; por parte de los demandados, ya que hasta la fecha no se dio cumplimiento al proveído de 31 de marzo de 2021, que ordenó a la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se le otorgue lo solicitado referente al informe del tiempo de pena cumplida, la extensión de copias legalizadas y oficio para el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para la remisión de la clasificación del sistema penitenciario.
Ratio: Se concedió la tutela solicitada, respecto a la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital de La Paz por advertirse dilación, y se denegó con relación al Juez de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal de Ejecución Penal Segundo de la Capital del referido departamento
Confirmadora
0135/2022-S3
Caso: El accionante, refiere la vulneración de sus derechos al debido proceso y celeridad vinculado a su libertad, a la dignidad, a la igualdad y a la defensa; por cuanto, habiendo radicado en el Tribunal de alzada el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, el Vocal accionado no señaló audiencia de fundamentación oral para la consideración de la apelación incidental dentro del término legal; y pese a pedir de su parte se fije un nueva audiencia y se complemente el cuaderno de apelación con las piezas procesales faltantes, no fue notificado con el indicado señalamiento, por lo que sus solicitudes no fueron respondidas y por ende su audiencia de apelación no se habría llevado a cabo ni resuelta su situación jurídica; en audiencia de esta acción de libertad refiere que tuvo conocimiento recién -luego de interpuesta la misma- que la actuación procesal de apelación habría sido celebrada en su ausencia y la prenombrada autoridad accionada emitió resolución confirmando el rechazo de la cesación de detención preventiva.
Ratio: Concede en parte la tutela en su modalidad traslativa o de pronto despacho por constatarse la demora injustificada e indebida tramitación del recurso de apelación incidental
Confirmadora
1306/2022-S1
Caso: El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición, a la justicia pronta y oportuna; por cuanto, una vez tramitado el beneficio de libertad condicional, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el 7 de julio de 2020 mediante Oficio 375/2020, solicitó al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, documentación relativa a su beneficio, conminándole a su cumplimiento en un plazo no mayor a los diez días; sin embargo, dicha autoridad administrativa no remitió la documentación solicitada hasta la presentación de esta acción tutelar.
Ratio: Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
1242/2022-S1
Caso: El accionante denuncia que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, vulneró sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso; por cuanto, habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma fue señalada para el 18 de septiembre de 2020, pero fue suspendida supuestamente porque la referida autoridad se encontraba delicada de salud; asimismo, le comunicaron que el juzgado estaría cerrado hasta el 1 de octubre de igual año, debido al COVID-19; por lo que, en dicha fecha reprodujo su solicitud; empero tampoco fue atendida, persistiendo en la reiteración el 6 del mismo mes y año, ocasión en la cual fue sorprendido al día siguiente con la notificación del señalamiento de audiencia para el 8 de octubre del citado año, actuación fuera de norma y que aun debía notificarse a las partes; por lo cual, el 8 de octubre de dicho año, volvió a solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que hasta la fecha -se entiende a la presentación de la acción de libertad- no fue señalada.
Ratio: Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
0771/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la personalidad y “los derechos ciudadanos”, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito violencia familiar o doméstica, presentó al Fiscal demandado una serie de memoriales para la proposición de diligencias, entre ellas un peritaje, asimismo solicitó la otorgación de garantías en su favor; sin embargo, dichos escritos no fueron atendidos, lo que devino en la interposición de esta acción de defensa.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, por no haberse cumplirse el requisito de vinculación directa del acto lesivo con la libertad del accionante.
Confirmadora
1330/2022-S1
Caso: El accionante, señaló como lesionado su derecho a la libertad de locomoción vinculados a sus derechos a la salud y la vida; toda vez que, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, incurrió en los siguientes actos ilegales: 1) Habiéndose señalado audiencia para resolver su petición de desarraigo y el levantamiento del mismo para el 16 de abril de 2020; la misma fue suspendida debido a que según el informe de la demandada, el expediente fue remitido a una oficina administrativa -archivo central-; por lo que, el Juez de la causa ordenó que se oficie a la mencionada oficina para que la prenombrada ponga a la vista el expediente, orden que no fue cumplida por la demandada retrasando la resolución de su petición, a sabiendas de que sufre de afecciones en su salud conforme los certificados médicos que determinan su traslado urgente y regular a un hospital de cuarto nivel de Brasil; y, 2) Asimismo estando ordenado por Auto de 30 de febrero de referido año la expedición de varios oficios, entre ellos REJAP, Hospital Municipal de Riberalta, Hospital Municipal de Caranavi y FELCC, la Secretaria no faccionó los mismos.
Ratio: Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
0312/2022-S3
Caso: La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y la presunción de inocencia; puesto que el Vocal ahora accionado mediante Auto de Vista de 20 de agosto de 2020, convalidó la decisión del Juez de primera instancia, respecto a la ampliación del peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1 del CPP contra su persona; con lo que, si bien no se modificó su detención preventiva; sin embargo, se agravó su situación procesal sin la debida fundamentación y motivación.
Ratio: Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0746/2022-S2
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada pronunció el Auto Interlocutorio, disponiendo su detención preventiva por el plazo de seis meses, señalando audiencia, a fin de considerar esa medida; acto procesal que fue suspendido en diversas ocasiones, generándole indefensión; ya que, su situación jurídica se encuentra en suspenso.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 114 a 117 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado de manera inmediata a partir de su notificación con el presente fallo constitucional, celebre la audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante; salvo que por el transcurso del tiempo ya se hubiera programado o realizado.
Confirmadora
0909/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en sus vertientes de defensa y legalidad; alegando que, mediante memorial presentado, pidió a la Fiscal de Materia demandada varios requerimientos fiscales a objeto de gestionar la cesación de su detención preventiva; empero, dicha autoridad dilató y omitió dar respuesta a sus solicitudes hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 133 del CPP, ocasionando que se prolongue su privación de libertad.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., 7 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada. En la modalidad traslativa y de pronto despacho.
Confirmadora
0748/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al trabajo, a la locomoción, a la salud, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; alegando que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de violencia patrimonial y económica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, formuló de manera oral recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, el Juez demandado hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, omitió remitir los actuados procesales de dicha impugnación al Tribunal de alzada, dejando transcurrir de manera abundantemente el plazo establecido para el efecto; provocando que la víctima presentase solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas; la cual, ya fue señalada, cuando previamente debería resolverse el mencionado recurso.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/21 de 7 de abril de 2021, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, exhortando al Juez demandado que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales y observancia al principio de celeridad que rige su actuación procesal.
Confirmadora
0157/2022-S3
Caso: El accionante denuncia la falta de respuesta y resolución de su solicitud de libertad condicional; toda vez que, el 3 de noviembre de 2020, impetró acogerse al referido beneficio, al cumplir con los requisitos previstos en el art. 174 de la LEPS, sin que la Jueza accionada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se pronuncie sobre su pretensión, al extremo que su último memorial de 5 de enero de 2021, reiterando su postulación, no mereció siquiera respuesta alguna; por lo que, dicha omisión y las mencionadas dilaciones le generan incertidumbre, vulnerando su derecho a la libertad vinculado al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a los principios de seguridad jurídica y celeridad.
Ratio: Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora