Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.884 resultados
1464/2022-S1
Caso: El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y el principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por ser presunto autor de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a través del Auto Interlocutorio 301/2021-P de 18 de octubre se le impuso la medida cautelar de detención preventiva; Resolución Judicial contra la que interpuso recurso de apelación; empero, la autoridad demandada no remitió hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- los antecedentes correspondientes a ese medio de impugnación ordinario ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su resolución, cuando debía hacerlo en el plazo de veinticuatro horas.
Ratio: Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática por procesamiento indebido; toda vez que, existe una vinculación indirecta con el derecho a la libertad, al obstaculizarse la definición de su situación jurídica por la no remisión del recurso de apelación que presentó; no siéndole exigible agotar otro medio de impugnación ordinario; advirtiéndose la vulneración a los derechos al debido proceso y a la dignidad del accionante como persona privada de su derecho a la libertad personal, y el principio de celeridad.
Confirmadora
0867/2022-S1
Caso: El peticionante de tutela, manifiesta que se vulneró sus derechos a la libertad física o personal y a la vida; por cuanto, en actuado cautelar de 28 de enero de 2020 se dispuso su detención preventiva por el lapso de treinta días, y se programó audiencia para tratar su cesación para el 28 de febrero de igual año; no obstante, en dicha fecha, no se sustanció la referida audiencia y tampoco hasta el planteamiento de la presente acción tutelar, que -a decir del accionante- debió emitirse directamente el mandamiento de libertad a su favor; por ello, solicita se aplique la acción de libertad en su modalidad pronto despacho.
Ratio: Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
0870/2022-S2
Caso: La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y los principios de transparencia, legalidad, verdad material e igualdad de partes, argumentando que las autoridades demandadas no le dispensaron las certificaciones solicitadas, supeditándolas al pago de una multa impuesta en su contra dentro del proceso emergente del rechazo in límine a la recusación que interpuso.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, por no haberse cumplirse el requisito de vinculación directa del acto lesivo con la libertad de la accionante
Confirmadora
0830/2022-S2
Caso: El accionante mediante sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso vinculado al derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; argumentando que encontrándose privado de libertad en virtud a un mandamiento de apremio corporal, ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar la autoridad judicial demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no resolvió su incidente de nulidad por falta de personería y su solicitud de mandamiento de libertad.
Ratio: Se denegó la tutela solicitada; porque se advierte que la autoridad judicial demandada no vulneró derecho o garantía constitucional alguna, actuando acorde a procedimiento.
Confirmadora
0868/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad física; a tal efecto, alega que la autoridad judicial hoy demandada dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio; por tal motivo, presentó recurso de apelación incidental, que hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad no fue providenciado ni remitido al Tribunal superior, conforme los términos establecidos por el Código de Procedimiento Penal. De igual forma, observa que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, al momento de la aplicación de la medida extrema, no realizó un examen correcto de su situación jurídica ni llevó a cabo una correcta labor valorativa.
Ratio: Se concede la tutela impetrada en parte únicamente respecto a la dilación en la remisión de la apelación incidental (…).
Confirmadora
1028/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su componente celeridad; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia económica y patrimonial, por Auto Interlocutorio, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, a fin de dar cumplimiento a las mismas, no le fueron entregados el formulario de depósito judicial para oblar la fianza determinada ni el oficio para el mandamiento de arraigo destinado a la DIGEMIG; pese a que, dio a conocer ese aspecto a la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera -(Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, a través de los memoriales, no pudo obtenerlos, habiéndose fijado audiencia de consideración de revocatoria.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso en su elemento de celeridad y a la libertad, para que la autoridad demandada extienda a su favor el oficio para el mandamiento de arraigo y el formulario de depósito judicial reclamados; y, 2° DENEGAR la tutela, en cuanto a los derechos a la vida, a la salud y a la defensa. En la modalidad traslativa y de pronto despacho.
Confirmadora
0159/2022-S3
Caso: Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de los derechos a la vida, a la salud, al debido proceso -infiriéndose del sustento argumentativo en su elemento de celeridad vinculado a la libertad- y, a la petición; así como, al principio de seguridad jurídica, por cuanto pese a que la Sentencia dictada en su contra fue ejecutoriada el 21 de diciembre de 2020, la Jueza accionada hasta la interposición de esta acción tutelar -1 de enero de 2021- no remitió los actuados procesales al Juez de Ejecución Penal Turno del departamento de La Paz, imposibilitándoseles con esta omisión contar con control jurisdiccional conforme a los arts. 18 y 19 de la LEPS y poder plantear incidente de detención domiciliaria dado su estado de salud ahondado por su padecimiento de COVID-19.
Ratio: Concede en parte la tutela en su modalidad traslativa o de pronto despacho al constatarse una dilación indebida en la remisión de actuados procesales ante el Juez de Ejecución Penal impidiendo se efectivice el control jurisdiccional conforme los art.18 y 19 de la LEPS.
Confirmadora
0372/2022-S2
Caso: El accionante, alega lesionado el debido proceso en su componente celeridad; toda vez que, al haber advertido la Vocal demandada errores en la tramitación del recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio; dispuso la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, que no fue efectivizado; ante dicha observación decidió retirar el citado recurso y solicitar ante el Juez codemandado modificación de medida cautelar; sin embargo, el aludido indicó verse impedido de programar la correspondiente audiencia a esa pretensión, argumentando que la impugnación se encontraría pendiente de resolución.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 13/20 de 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a: 1° La Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con relación a la demora en la devolución del cuaderno procesal al Juez codemandado para subsanar las observaciones de la impugnación presentada por el accionante; con base en los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; 2° Al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento, por la demora en la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, disponiendo que programe el correspondiente verificativo; salvo que por el tiempo transcurrido ya se hubiera atendido el mismo.
Confirmadora
0210/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso en su componente a la defensa; y, de los principios pro homine y legalidad; toda vez que, el Juez demandado por Auto Interlocutorio, al disponer su detención preventiva por treinta días en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, programó audiencia para el 11 de enero de 2021, a objeto de resolver su situación jurídica; acto procesal que fue suspendido para 15 de igual mes y año a horas 9:30; empero, este fue nuevamente diferido debido a la falta de notificación a los sujetos procesales.
Ratio: Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 16 de enero, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado de manera inmediata a partir de su notificación con el presente fallo constitucional resuelva la situación jurídica del accionante, salvo que por el transcurso del tiempo ya se hubiera programado o realizado dicho actuado procesal.
Confirmadora
0145/2022-S3
Caso: La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad, dado que mediante memorial presentado, solicitó a la autoridad judicial hoy accionada el levantamiento de las medidas cautelares personales que fueron impuestas en su contra, y no obstante de haber reiterado su solicitud, no mereció respuesta alguna, situación que le genera perjuicio y es indebida, ya que cuenta con sentencia y ejerce el beneficio de suspensión condicional de la pena, razón por la cual, ya no corresponde seguir con las medidas cautelares personales, pero ello no fue valorado por el Juez accionado, quien incluso de oficio debió disponer el cese de dichas medidas.
Ratio: Concede la tutela al evidenciarse demora en la corrección procesal, infringiendo la Norma Suprema y normativa procesal penal que busca evitar dilaciones, lesionando así el debido proceso en su elemento celeridad vinculado a la libertad.
Confirmadora
0118/2022-S3
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho -se entiende a la libertad- y al principio de celeridad; puesto que, la Jueza hoy accionada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; que fue interpuesto contra el Auto Interlocutorio, ocasionando dilación indebida e injustificada.
Ratio: Concede la tutela en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por constatarse la demora injustificada e indebida en la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de Alzada.
Confirmadora
0001/2022
Caso: El accionante denunció la lesión del debido proceso en su vertiente “incongruencia”; y, de sus derechos a la vida y a la salud; debido a que, el Vocal demandado, en su calidad de Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó en alzada revocar el fallo del a quo, que le concedió el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de Sentencia, por sufrir de diabetes mellitus tipo 2 y otras derivadas de la misma, la cual se constituye en un peligro latente ante el posible contagio de COVID-19; razón por la cual, el beneficio fue otorgado en resguardo de sus derechos a la salud y la vida; sin embargo, la autoridad demandada: i) No tomó en cuenta que al interior de los centros penitenciarios no existen nosocomios para la internación de enfermos que padecen diabetes, lo que pone en riesgo sus derechos a la salud y la vida; por lo que, el beneficio de detención domiciliaria otorgado por el Juez de primera instancia se efectuó en resguardo de dichos derechos; ii) Tampoco consideró que conforme a lo dispuesto por los arts. 172 y 177 de la LEPS; y, lo establecido por las SSCC 1291/2003-R y 0510/2007-R, ni la víctima ni el Ministerio Público tienen la facultad para impugnar el fallo que le concedió el beneficio aludido; y, iii) Valoró de manera extra petita lo considerado por el Juez a quo y se basó en hechos ya juzgados, incurriendo en incongruencia del fallo.
Máxima: La víctima como el Ministerio Público están facultados para conocer e impugnar el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia, la primera al constituirse en la parte agraviada por el ilícito que origino la pena; y, el segundo bajo su rol de defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.
Precedente: F.J. II.3.3.3. “Bajo este razonamiento; se establece que, el derecho/principio de impugnación en los procesos judiciales o administrativos, no es privativo de una de las partes ni de una etapa procesal, sino que se aplica en igualdad para todas las partes procesales que consideren que determinado acto judicial o administrativo ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, surge como un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional, que busca la modificación, revocación o sustitución de dicho acto. …estableciendo que: tanto la víctima como el Ministerio Público están facultados para conocer e impugnar el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia, al poseer ambos un interés legítimo al respecto; la primera como objeto de agravio del ilícito que originó la pena; y, el segundo bajo su rol de defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.
Moduladora
0956/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones y a la libertad; toda vez que, la autoridad policial demandada no dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria -con salida laboral- emitido el 30 de mayo de 2021 por una autoridad competente hasta la interposición de esta acción tutelar -4 de junio del mismo año-, se encuentra detenido ilegalmente por una dilación innecesaria.
Ratio: Se concedió la tutela solicitada, por advertirse evidente dilación y estar involucrado el derecho a la libertad del accionante.
Confirmadora
1078/2022-S1
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al principio de celeridad, a la libertad y a la salud; esto en mérito a que el 1 de julio de 2020 solicitó cesación a la detención preventiva, amparado en el art. 239.1 del CPP y el Juez de la causa, no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad, disponiendo que se proceda al sorteo al Juzgado de Instrucción de turno.
Ratio: Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
1332/2022-S1
Caso: El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, “aplicación de la norma más favorable” (sic); y, “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” (sic); por cuanto, en audiencia de cesación de su detención preventiva desarrollada el 14 de julio de 2020, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazo dicha solicitud; ante lo cual, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación; mismo que, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no fue remitido al tribunal de alzada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.
Ratio: Se concedió la acción de libertad, debido a que la autoridad demandada inobservó el principio de celeridad que debe primar en las actuaciones judiciales, al ser evidente la existencia de una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
0054/2022-S3
Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la vida, a la salud, a la defensa, a la justicia, a ser juzgado sin dilaciones indebidas como Persona Adulta Mayor y Persona Privada de Libertad, a los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad; puesto que, el Juez ahora accionado ante la solicitud del Ministerio Público de ampliación del plazo de su detención preventiva por noventa días más, emitió la providencia de 6 de marzo de 2020, en la que argumentó que ese requerimiento será considerado en audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se efectuó dicha audiencia para considerar su situación jurídica referida a la ilegal detención preventiva a la cual se encuentra sometida, por más de ciento cincuenta días, tampoco se celebró la audiencia de cesación de su detención preventiva, que solicitó en reiteradas oportunidades, permaneciendo detenida de forma ilegal en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; a pesar, de su condición de mujer adulta mayor de 63 años de edad, y que debido a la pandemia del COVID-19, corre riesgo su vida y su salud.
Ratio: Se concede en parte la acción de libertad; en su modalidad traslativa o de pronto despacho por constatarse la demora innecesaria en realizarse la audiencia de consideración de detención preventiva.
Confirmadora
0152/2022-S3
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa; y, a los principios de celeridad y a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones; puesto que, la autoridad judicial hoy accionada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; que se formuló contra el Auto Interlocutorio, incumpliendo el plazo establecido por el art. 251 del CPP.
Ratio: Concede en parte la tutela en su modalidad traslativa o de pronto despacho por constatarse una dilación indebida e injustificada en la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Alzada desde la fecha de formulación del recurso de apelación incidental.
Confirmadora
0025/2022-S3
Caso: El accionante, alega que la autoridad accionada lesionó sus derechos a la vida, a la libertad física, de locomoción, al debido proceso y en audiencia invocó el acceso a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -30 de julio de 2020-, no señala día y hora de audiencia de consideración de solicitud de cesación de medida cautelar personal de detención domiciliaria impetrada el 23 del citado mes y año, omisión que incumple el plazo previsto por el art. 239 del CPP modificado por la Ley 1173, además de no tomar en cuenta que su pretensión debió ser atendida con prioridad por tratarse de una persona de la tercera edad y que su vida está en riesgo debido a que uno de sus custodios fue diagnosticado con COVID-19.
Ratio: Se concede en parte la acción de libertad; considerando que las actuaciones y falta de señalamiento de audiencia conllevaron a la dilación en la definición de la situación jurídica del accionante, generando una lesión al debido proceso vinculado a derecho a la libertad y principio de celeridad.
Confirmadora
0982/2022-S2
Caso: La accionante a través de sus representantes, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, y a la libertad; y, los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; toda vez que el SEPDEP presentó ante el Vocal demandado la carpeta correspondiente a la amnistía que solicitó; sin embargo, no fue resuelta en el plazo normado por el Decreto Presidencial 4461 -3 días-, hecho que atenta sus derechos.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR la Resolución AL-0006/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, por la dilación ocasionada por el Vocal demandado en la resolución de la amnistía tramitada por la peticionante de tutela, disponiendo que la aludida autoridad, en el día de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atienda dicho beneficio y pronuncie lo que corresponda por ley; salvo que por el tiempo transcurrido, ya lo hubiese realizado; y, 2° DENEGAR la tutela, respecto al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva. En la modalidad traslativa y de pronto despacho.
Confirmadora
0668/2022-S2
Caso: El accionante, a través de su representante, manifiesta que se vulneró su derecho a la celeridad, puesto que habiendo el SEPDEP Pando solicitado la certificación de permanencia y conducta de su persona, los ahora demandados no emitieron la respuesta respectiva, siendo que ya pasaron más de tres días de haber realizado tal petición.
Ratio: Se concede la tutela solicitada, al no haberse emitido una respuesta pronta y oportuna a la solicitud de certificación de conducta de permanencia del ahora accionante por parte del SEPDEP Pando, con afectación del derecho a la libertad del accionante.
Confirmadora