Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.884 resultados
0058/2022-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus elementos a la defensa, celeridad y acceso a la justicia; toda vez que, determinada la vacación judicial, el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-; no obstante, tener la obligación de remitir al Juzgado de turno las causas con detenido -antes de gozar de dicho descanso-; no envió su expediente a ese despacho judicial.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 12 de 21 de enero de 2021, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos establecidos por la aludida Sala Constitucional.
Confirmadora
AS/0666/2021
Demandante: Olga Teresa Rocha Ortiz
Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9. II del Decreto Supremo 28699
AS/0148/2021
Demandante: Juan Jesús Capurata Vásquez
Demandado: Elba Susana Aguirre Parrado
AS/1097/2021
Demandante: Carlos Yuset López León
Demandado: 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno.
Máxima: FACULTAD DEL JUEZ O TRIBUNAL DE DISPONER EL LITISCONSORCIO NECESARIO/ Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal.
Precedente: Artículo 48.I del Código Procesal Civil Artículos 1 num.4), 8) y 229.I, II del Código Procesal Civil
AS/1093/2021-RA
Demandante: Norah Betty Cordero Vda. de Carvajal, Juan Carlos, José Ángel Isabel del Rosario y Liliana Roxana todos Carvajal Cordero
Demandado: Mateo Uruña Pacheco y Julia Muga Gutiérrez.
AS/1091/2021-RA
Demandante: María Luisa Arroyo de Prado y Gustavo Jorge Prado Arroyo
Demandado: Urbanización “Juan Azurduy”.
AS/1094/2021
Demandante: Mario Llanos Vargas
Demandado: Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
AS/1096/2021
Demandante: Silverio Zambrana Otálora
Demandado: Rosaura Antonio Ramos
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio, las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta, en la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en el medio probatorio.
Precedente: Auto Supremo N° 227/2019 de 08 de marzo Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/1092/2021
Demandante: Isaac Choque Villalobos representado por Jaime Quispe Mamani
Demandado: Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/1095/2021
Demandante: Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra
Demandado: Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas Arequipa Ibarra.
Máxima: NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO/ El contrato además de nulo totalmente, puede ser parcialmente nulo, es decir, que la nulidad vicie solamente una parte de su contenido.
Precedente: Código Civil Italiano de 1942
AS/1099/2021
Demandante: Empresa Unipersonal “TRANSPORTES OLIMPO”
Demandado: Empresa PLUS
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 II del Código Procesal Civil
AS/1100/2021
Demandante: Elis Norma Moreno
Demandado: Herederos de Benjamín Ribera Candía Juana JustinianoRodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velasquez Torrico
Máxima: NULIDAD DE OFICIO/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.
Precedente: Auto Supremo N° 492/2016 de 16 de mayo 2016 Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial Artículos 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
RE/0032/2021
Demandante: Patricia Mairena Iriarte Melgar
Demandado: Fernando Cuellar Toro
RE/0033/2021
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera “GRAN PODER UNO”
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera “AJAM”
RE/0035- /2021
Demandante: Rommel Morón Romero en representación del Comando de Ingeniería del Ejército (Comaning)
Demandado: Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro
AS/1145/2021-RRC
Demandante: Nicolás Carvajal Carvajal contra, Gino Reymar Veizaga y Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia todos Reyes Veizaga, María Elena Fuentes Ramírez,Aldo ambos Fuentes Ramírez
Demandado: Aldo Fuentes Ramírez mediante su representante legal Rómulo Renato Arandia Orellana
AS/1174/2021-RA
Demandante: Ministerio Público y Leonarda Huanca Villca
Demandado: Oscar y Jhenry ambos de apellidos Veliz Martínez
AS/1172/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público e Isabel Avendaño Barba
Demandado: Walter Enrique Roca Negrete
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo Auto Supremo 431/2006 de 20 de octubre
AS/1170/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
Demandado: Hugo Alberto Miranda Rivera
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio
AS/1168/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Herlan Mauricio Fernández Ríos
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre