Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0001/2022
Demandante: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ II DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN)
Demandado: AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA (AGIT)
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN JUDICIAL/ La emisión de una decisión judicial debe estar debidamente motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia sobre el agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.
Precedente: Artículo 69 incisos 2) y 6) de la Ley 2492 Artículo 17 parágrafo I de la Ley 2341
SE/0004/2022
Demandante: COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMATICOS LA PAZ
Demandado: AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA
AS/0144/2022
Demandante: Empresa Auto Trading S.R.L.
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
AS/0159/2022
Demandante: Yasmani Santiago Amas Martínez
Demandado: Dillman Ruiz Aguiar
AS/0157/2022
Demandante: Rosa del Camen Rossell Simón
Demandado: Farmacia Luisa
AS/0180/2022
Demandante: Sonia Rocha Torrez
Demandado: Comercial Charito S.R.L.
AS/0177/2021
Demandante: Denys Gustavo Apana Bayon
Demandado: Omar Cesar Peredo Saenz propietario de la Empresa Unipersonal Isla Azul
AS/0173/2022
Demandante: Wilma Gallardo Llanos
Demandado: Servicios Eléctricos de Tarija SETAR
AS/0172/2022
Demandante: Carlos Justo Jaro Caballero
Demandado: Grupo SINAMEX Bolivia S.R.L.
Máxima: PLAZOS PROCESALES/ Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles, en el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.
Precedente: Artículo 90 y 91 del Código Procesal Civil -2013.
AS/0171/2022
Demandante: Emiliana Larico Barrera
Demandado: Gloria Ana Encinas Mamani
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículo 6 de la Ley General del Trabajo.
AS/0170/2022
Demandante: Jorge Mullucundo Cuellar
Demandado: Empresa Constructora Rio Tinto S.A.
Máxima: MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.
Precedente: Articulo 9 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28699,
AS/0169/2022
Demandante: Mercedes Juchatuma de Cocha
Demandado: Leonardo Enrique Canelas Tardío
Máxima: VALORACION CONJUNTA DE LA PRUEBA/ El juzgador está obligado a aplicar los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, dando cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador.
Precedente: Articulo 48. II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0168/2022
Demandante: José Aquiles Andia Rosso y otros
Demandado: G.A.M. de Sucre
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48. Parágrafo III. de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0167/2022
Demandante: Roberto Quispe Puma
Demandado: G.A.M. de Villa Serrano
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Artículos 115-II y 117-I, de la Constitución Política del Estado. Articulo 16 y 17 de la Ley N° 025.
AS/0163/2022
Demandante: Luis Fausto Velásquez Arenas
Demandado: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Tarija (SENASAG)
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0161/2022
Demandante: Deyvis Rearte Rodríguez
Demandado: Empresa Línea Aérea ECOJET S.A
AS/0160/2022
Demandante: Marco Antonio Lucero Pacheco
Demandado: Alfredo Leoncio Camacho Effen, en representación
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIÓNES/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0558/2016-S2 de 27 de mayo Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0379/2019-S4 de 18 de junio, Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre.
AS/0158/2022
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Sociedad Boliviana de Computación S.A.
AS/0150/2022
Demandante: Marcelo Claure Claros
Demandado: Atlantic Group Voip TELE S.A. AVTEL S.A.
AS/0174/2022
Demandante: Eduardo Rojas Obando y Rubén Guasase Añez
Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTES y SERVICIOS AGROPECUARIOS “CHANE” S.A
Máxima: REITERACIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN /La finalidad del recurso de casación es resolver la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia. La exposición de agravios que la ley refiere procede en el recurso de apelación; siendo que en el recurso de casación se acusa la infracción legal en que haya podido incurrir el Tribunal ad quem al momento de resolver la alzada.
Precedente: Artículo 270-I del Código Procesal Civil 2013.