Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

111.807 resultados

TSJCivil23 may 2022

AS/0334/2022

Demandante: Fabiana y Valeria ambas Castillo Núñez

Demandado: Antonia Rosales Campos representada por Enrique Rodríguez Ledesma

TSJCivil23 may 2022

AS/0335/2022-RA

Demandante: Gerardo Cahuana Guarachi y Virginia Mancilla Paco de Cahuana

Demandado: Prima Arcienega Bautista de Cervantes, Ramón, Teófila, Ponciano y Máximo todos Arcienega Bautista

TSJCivil23 may 2022

AS/0331/2022-RA

Demandante: Yuly Yobana Vizacho Garzón

Demandado: René Rosas Matienzo.

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0345/2022

Demandante: Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre

Demandado: Diana Eglin Núñez Moldes y Roberto German, Fernando y Eduardo todos Valenzuela Billewicz

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre Sentencia Constitucional Nº 2218/2012 de 08 de noviembre Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0342/2022

Demandante: Silvestre Mendoza Kasa y Sinforosa Gutiérrez Villca

Demandado: Lucio Lucas López Colque

Máxima: CONTRATO DE OPCIÓN/ Modalidad a través del cual una de las partes reconoce en favor de la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o de un tercero en las condiciones convenidas y en el plazo acordado, siendo la misma norma legal la que se encarga de establecer de manera expresa que dicho plazo no debe exceder de dos años.

Precedente: Auto Supremo N° 643/2014 de 5 de noviembre Artículo 464 del Código Civil

TSJMáximaCivil23 may 2022

AS/0340/2022

Demandante: Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuaza

Demandado: Marcia Zenteno Santa Cruz y otros

Máxima: DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA/ Es el derecho que precautela a las personas dentro del proceso que enfrentan, para que tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0135/2013 de 1 de febrero Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre Artículo 119-II de la Constitución Política del Estado

TSJPenal23 may 2022

AS/0447/2022-RA

Demandante: Ministerio Público, AA y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Jhonatan Arispe Cejas

TSJPenal23 may 2022

AS/0439/2022-RA

Demandante: scar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y Ministerio Público

Demandado: Oscar Javier Trino Camacho

TSJPenal23 may 2022

AS/0428/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, Alberto Manuel Alarcón Montalván y Enzo Ítalo Cazzol Sandoval

TSJPenal23 may 2022

AS/0432/2022-RA

Demandante: Jocimar Aparecido de Oliveira

Demandado: Empresa AGROBOLIVIA LTDA.

TSJPenal23 may 2022

AS/0442/2022-RA

Demandante: Ministerio Publico y AA

Demandado: Roberto Cristian Zeballos Romero

TSJPenal23 may 2022

AS/0406/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y Andrés Heredia Taboada

Demandado: Orlando David Soza Villanueva

TSJPenal23 may 2022

AS/0450/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: José Gabriel Rafael Gonzales

TSJMáximaPenal23 may 2022

AS/0600/2022-RCC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Javier Colque Espinoza y José Manuel Álvarez Quispe

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006. Auto Supremo 338/2012-RRC de 21 de diciembre.

TSJPenal23 may 2022

AS/0437/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y Guido Reynald Condori Anti

Demandado: Eusebio Murguía Rodríguez

TSJPenal23 may 2022

AS/0440/2022-RA

Demandante: Ministerio Público a instancia de la Universidad Mayor de San Andrés

Demandado: Víctor Hugo Mendoza Valencia

TSJPenal23 may 2022

AS/0453/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jonatan Cayami Roca

TSJPenal23 may 2022

AS/0449/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y Esther Ticona Ledezma

Demandado: Narciso Choque Apaza

TSJPenal23 may 2022

AS/0443/2022-RA

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusadora particular

Demandado: Enrique Wiebe Klassen

TSJPenal23 may 2022

AS/0430/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Mario Choque Crispín