Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

115.835 resultados

TSJMáximaCivil30 ene 2023

AS/0092/2023

Demandante: Fredy Arturo Sandi Lora y Esther Troche Peláez de Sandi

Demandado: Mary Lanza Rodríguez

Máxima: SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES/ Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita por Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título que procede el derecho en el respectivo registro de los derechos reales.

Precedente: Auto Supremo N° 1091/2019 de 22 de octubre Artículo 1538 del Código Civil Artículo 1 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887

TSJCivil30 ene 2023

AS/0094/2023

Demandante: Héctor Ernesto Cabrera

Demandado: Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

TSJCivil30 ene 2023

AS/0091/2023-RA

Demandante: Guido Rolando Arancibia Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres

Demandado: Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya

TSJSocial 1era27 ene 2023

AS/0005/2023

Demandante: Samuel Gary Campos Espinoza.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0087/2023

Demandante: Damacio Fernández Rengipo

Demandado: María Isabel Fernández Renjipo de Mamani, Juan Álvaro Bobarín Aiza y Lizbeth Mónica Nina Huanca de Bobarín

Máxima: LA FALSEDAD DE FIRMAS EN DOCUMENTO, SE DEMUESTRA CON PRUEBA PERICIAL/ Toda supuesta falsedad de firmas en documentos obligatoriamente debe ser probada a través de estudios científicos y técnicos previstos por ley, entre otros, los peritajes en dactiloscopia.

Precedente: Auto Supremo Nº 268/2013 de 24 de mayo

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0086/2023

Demandante: Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas

Demandado: Guery Ramiro y Juan Carlos ambos de apellidos Orosco Cárdenas, Charly Ramiro Orosco Arnez y el menor J.O.A.

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA/ Las resoluciones de primera instancia que no generen trascendencia o causen indefensión a las partes, no son causales para disponer nulidad alguna, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia deberán fallar en el fondo de la causa, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 42/2020 de 20 de enero

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0088/2023

Demandante: Juan de Dios Dorado Silva

Demandado: Wilson Cabrera Leaños y Susana Vargas Justiniano

Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo con la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Precedente: Auto Supremo Nº 876/2021 de 04 de octubre Artículo 145 del Código Procesal Civil

TSJCivil27 ene 2023

AS/0082/2023-RA

Demandante: Evaristo Limachi Esquivel

Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.

TSJCivil27 ene 2023

AS/0082/2023-RA

Demandante: Evaristo Limachi Esquivel

Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0089/2023

Demandante: Guery Ramiro Orosco Cárdenas a la sucesión procesal de Emma Cárdenas Vda. de Blanco

Demandado: Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas, Roque Aguilera Rodríguez, María Rina Orosco López, María Aurora Astete Sandoval, Víctor Blanco Cárdenas, Roberto Blanco Cárdenas, Ventura Blanco Cárdenas, presuntos herederos de Roberto Román Blanco Cárdenas y el Instituto Religioso “Religiosas de Jesús-María

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 992/2021 de 12 de noviembre

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0084/2023

Demandante: Carla Marisol y Mayda Rosalba ambas Callejas Escalier

Demandado: Claudia y Álvaro ambos Ochoa Flores y Gregoria Dionicia Flores Calle

Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.

Precedente: Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero Artículo 1319 del Código Civil

TSJCivil27 ene 2023

AS/0083/2023

Demandante: Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo

Demandado: Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

TSJMáximaCivil27 ene 2023

AS/0085/2023

Demandante: Carmen María Ferrufino Centellas

Demandado: Zenón Zenteno Zeballos, Fernando Balderrama Torrez y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Carlos Borromeo Ltda., representado por Edith Antezana Ferrel

Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor, es decir, la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.

Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 1283 del Código Civil

TSJCivil27 ene 2023

AS/0090/2023-RA

Demandante: Sonia Lola Colque Mamani

Demandado: Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca

TSJMáximaCivil26 ene 2023

AS/0081/2023

Demandante: Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L.

Demandado: Club Social Cochabamba

Máxima: PLAZOS PROCESALES/ El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los quince días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.

Precedente: Auto Supremo de Admisión Nº 631/2019-RI de 01 de julio, Artículo 90 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil26 ene 2023

AS/0079/2023

Demandante: Adolfo Taca Zuazo

Demandado: Henry Castellón Casazola

Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN/ Es el derecho que tiene las partes en contienda, donde pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la resolución judicial del inferior, se materializa a través de los recursos que la Ley franquea y según la resolución contra la cual se pretende recurrir, por lo que se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la Resolución.

Precedente: Auto Supremo N° 704/2019 de 19 de julio Artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaCivil26 ene 2023

AS/0080/2023

Demandante: Karin Daphnee Álvarez Martinez

Demandado: Juan Peter Ramírez Muñoz

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Precedente: Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 651/2014 de 6 de noviembre Auto Supremo Nº 254/2016 de 21 de marzo

TSJMáximaCivil26 ene 2023

AS/0078/2023

Demandante: Justo Gutiérrez Araca

Demandado: Agustina Canqui Quebra.

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo N° 207 de 11 de marzo de 2016, Artículo 1453 del Código Civil

TSJCivil25 ene 2023

AS/0076/2023-RA

Demandante: Braulio Ernesto Antelo Aponte

Demandado: Jorge Antelo Gutiérrez

TSJMáximaCivil25 ene 2023

AS/0077/2023

Demandante: Wilson Freddy Ponce Luna

Demandado: Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo

Máxima: DE LA SIMULACIÓN EN EL CONTRATO/ Para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de los siguientes requisitos: Primero, debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; Segundo, que la discordancia sea intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado; y Tercero, debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.

Precedente: Auto Supremo Nº 11/2016 de 14 de enero Artículo 545 del Código Civil