Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0028/2023

Demandante: Asociación Accidental “La Cornisa y Asociados”

Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En contratos con prestaciones recíprocas, procede la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.

Precedente: Artículos 519 y 568 del Código Civil.

TSJSocial 1era10 feb 2023

SE/0026/2023

Demandante: Gearlene Ninotschka de la Barca Quintanilla

Demandado: Caja Nacional de Salud

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0024/2023

Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL,

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Máxima: PRINCIPIO PROCESAL DE VERDAD MATERIAL/Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 781 del Código Procesal Civil, artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0023/2023

Demandante: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES/ Las infracciones prescriben en el término de dos años, la prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento de cobro.

Precedente: Artículo 150 del Código Tributario Boliviano 2003, Sentencia Constitucional Plurinacional 1169/2016-S3 de 26 de octubre, Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano 2003

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0021/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

TSJSocial 1era10 feb 2023

SE/0020/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0019/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0018/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0333/2016-S2 de 8 de abril, Sentencia Constitucional 1305/2011-R de 26 de septiembre y las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 0400/2014, 0100/2013 y 2221/2012, 0112/2010-R, Artículo 96. I del Código Tributario Boliviano. Artículo 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo,

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0022/2023

Demandante: Ronald Gustavo Vargas Fernández

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0016/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0017/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0015/2023

Demandante: Oddy Miranda Mercado

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0396/2018-S4 de 2 de agosto, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0255/2014 de 10 de abril, artículo 5 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0014/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0013/2023

Demandante: Gravetal Bolivia SA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: RESTITUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES/ La devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, que pretende evitar la exportación de componentes impositivos; por lo que, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas.

Precedente: Artículos 12 y 13 de la Ley 1489. Artículos 8 y11 de la Ley 843 . Artículos 125 y 126 de la Ley 2492. Sentencia Nº 52/2016 de 15 de febrero.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0012/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0011/2023

Demandante: Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Artículo 26-c) del Decreto Supremo N° 071 de 9 de abril de 2009, Artículos 373-I., 374 y 375 de la Constitución Política del Estado, Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0010/2023

Demandante: Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Máxima: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA/ Supone una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, lo cual viene a materializar tanto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, la proporcionalidad debe apreciarse, ante todo, en función de la gravedad de la infracción administrativa, función de los cuales esta gravedad debe ser evaluada debiendo la autoridad administrativa considerar otros criterios adicionales a aquel de la gravedad de la infracción.

Precedente: Sentencia N° 130 de 5 de diciembre de 2016, Artículo 177 de la Ley N° 065.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0009/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.

Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Bolivianio-2003.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0008/2023

Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)

Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios Ltda, actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta (CACEF Ltda)

Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.

Precedente: Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre, Artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil.

TSJMáximaSocial 1era10 feb 2023

SE/0007/2023

Demandante: Empresa MECPETROL GALENO SRL

Demandado: Caja Petrolera de Salud

Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ En procesos contenciosos procede la resolución de contrato, siempre y cuando la causal que motive la misma se halle debidamente especificada en contrato convenido entre partes.

Precedente: Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre, Artículo 85 Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009), artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil.