Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0028/2023
Demandante: Asociación Accidental “La Cornisa y Asociados”
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En contratos con prestaciones recíprocas, procede la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
Precedente: Artículos 519 y 568 del Código Civil.
SE/0026/2023
Demandante: Gearlene Ninotschka de la Barca Quintanilla
Demandado: Caja Nacional de Salud
SE/0024/2023
Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL,
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Máxima: PRINCIPIO PROCESAL DE VERDAD MATERIAL/Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 781 del Código Procesal Civil, artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SE/0023/2023
Demandante: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES/ Las infracciones prescriben en el término de dos años, la prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento de cobro.
Precedente: Artículo 150 del Código Tributario Boliviano 2003, Sentencia Constitucional Plurinacional 1169/2016-S3 de 26 de octubre, Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano 2003
SE/0021/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
SE/0020/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0019/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
SE/0018/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0333/2016-S2 de 8 de abril, Sentencia Constitucional 1305/2011-R de 26 de septiembre y las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 0400/2014, 0100/2013 y 2221/2012, 0112/2010-R, Artículo 96. I del Código Tributario Boliviano. Artículo 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo,
SE/0022/2023
Demandante: Ronald Gustavo Vargas Fernández
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0016/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0017/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
SE/0015/2023
Demandante: Oddy Miranda Mercado
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0396/2018-S4 de 2 de agosto, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0255/2014 de 10 de abril, artículo 5 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004
SE/0014/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0013/2023
Demandante: Gravetal Bolivia SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: RESTITUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES/ La devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, que pretende evitar la exportación de componentes impositivos; por lo que, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas.
Precedente: Artículos 12 y 13 de la Ley 1489. Artículos 8 y11 de la Ley 843 . Artículos 125 y 126 de la Ley 2492. Sentencia Nº 52/2016 de 15 de febrero.
SE/0012/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0011/2023
Demandante: Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículo 26-c) del Decreto Supremo N° 071 de 9 de abril de 2009, Artículos 373-I., 374 y 375 de la Constitución Política del Estado, Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.
SE/0010/2023
Demandante: Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Máxima: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA/ Supone una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, lo cual viene a materializar tanto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, la proporcionalidad debe apreciarse, ante todo, en función de la gravedad de la infracción administrativa, función de los cuales esta gravedad debe ser evaluada debiendo la autoridad administrativa considerar otros criterios adicionales a aquel de la gravedad de la infracción.
Precedente: Sentencia N° 130 de 5 de diciembre de 2016, Artículo 177 de la Ley N° 065.
SE/0009/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Bolivianio-2003.
SE/0008/2023
Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Empresarios y Funcionarios Ltda, actual Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta (CACEF Ltda)
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.
Precedente: Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre, Artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil.
SE/0007/2023
Demandante: Empresa MECPETROL GALENO SRL
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ En procesos contenciosos procede la resolución de contrato, siempre y cuando la causal que motive la misma se halle debidamente especificada en contrato convenido entre partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 609/2014 de 27 de octubre, Artículo 85 Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009), artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil.