Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
116.821 resultados
AS/0307/2023
Demandante: Fidel Yaco Paz Quezada
Demandado: Encarnación Aida Torrico Quispe
Máxima: SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES/ Cuando el proyecto de vida en común se halla extinguido materialmente, por lógica consecuencia también desaparece el apoyo mutuo, moral y material en los cónyuges, pues cada cual queda librado a su propio destino y si logran obtener bienes, lo hacen a título personal de manera independiente con sus propios sacrificios de manera individual y el hecho de que el cónyuge que no formó parte en ese trabajo ni mucho menos brindó apoyo de ninguna naturaleza, pretenda se le reconozcan derechos en esos bienes adquiridos por el esfuerzo personal del otro cónyuge, no resulta justo ni correcto.
Precedente: Auto Supremo N° 251/2022 de 19 de abril Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1000/2015-S1 de 26 de octubre
AS/0313/2023
Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado: Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica Alcocer Calle y otros
AS/0305/2023
Demandante: Dionicio Ramírez
Demandado: Angélica Arciénega Medrano Vda. de Fortún, Olga, Elizabeth y Javier Fortún Ramírez, Leonor Fortún Velásquez, Silvia Fortún Arciénega, Carla María, Dennis Nicolay y Ariadne del Carmen Fortún Guzmán
Máxima: INTERPRETACIÓN VALORATIVA DE LA CONFESIÓN JUDICIAL/ Esta por regla es indivisible, es decir, que esta no puede fraccionarse en perjuicio del confesante, por lo que la parte contraria debe aceptar este elemento probatorio en lo que le favorece como en lo que le perjudica, pues la indivisibilidad es una de las características de la confesión judicial. en caso de duda, este medio probatorio (en su conjunto) se interpretará en favor de quien la absuelva.
Precedente: Artículo 163.I del Código Procesal Civil
AS/0304/2023
Demandante: Antonio Mujica Huanca y Justina Aida Choque Tinta de Mujica
Demandado: Eleno Patzi Mollo e Irma Esperanza Moya Tancara de Patzi
Máxima: IMPOSIBILIDAD LEGAL DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El rechazo de las excepciones de falta de capacidad de la parte demandante o impersonería en su apoderado o apoderada, Litispendencia; demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones; Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del termino o el cumplimiento de la condición; Emplazamiento de terceros; y Desistimiento del derecho, como se tiene indicado, cuando estas sean declaradas improbadas, concedidas en el efecto diferido y sean confirmadas en segunda instancia, el auto de vista que resuelva la apelación respecto al pronunciamiento de esas excepciones no admite recurso de casación, incidente de nulidad que se resuelve en segunda instancia, no es objeto de casación.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2019-RI de 26 de agosto
AS/0303/2023
Demandante: Héctor Antonio Holguín Sánchez
Demandado: Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado
Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para establecer que un determinado hecho deba aceptarse como responsable de tal efecto dañoso, este solo no basta para concluir que el autor de aquel hecho tenga que afrontar la reparación del daño producido, pues ante todo y bajo el prisma de la justicia debe indagarse, si es justo que así sea, según la índole del hecho originario del daño, y especialmente de acuerdo con el reproche o censura que merezca la conducta en cuestión, será importante demostrar aquella relación de causalidad material, para que resulten o no comprometidas en ella tales o cuales consecuencias del hecho originario.
Precedente: Auto Supremo N° 1169/2018 de 03 de diciembre Artículo 984 del Código Civil
AS/0298/2023
Demandante: Julio César Sandi Ustarez
Demandado: Aida Isabel Vargas Aruzca
Máxima: DE LA NULIDAD PROCESAL EN MATERIA FAMILIAR/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.
Precedente: Auto Supremo N° 67/2021 de 29 de enero Auto Supremo N° 249/2017 de 07 de abril
AS/0143/2023
Demandante: Leonardo Márquez Rodríguez y Jhonny Márquez Catari
Demandado: Celestino Quispe Típola y Vicenta Mollericona de Quispe
Máxima: DE LA PRUEBA DE OFICIO Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2019 de 25 de junio Artículo 264.I del Código Procesal Civil
AS/0049/2023
Demandante: Mayerly Mercado Mejía
Demandado: Pedro Abraham Melgar Freita
AS/0047/2023
Demandante: Florencio López Torrico
Demandado: Nemecia Barrientos Tapia
AS/0040/2023
Demandante: Griselda Bernal Coca
Demandado: José Ordoñez Ojeda
AS/0039/2023
Demandante: María Elvira Toledo Vaca
Demandado: Mario Zilleruelo Huard
AS/0038/2023
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Panfilo Anastacio Sandoval Geres
AS/0052/2023
Demandante: Wilfredo Saavedra Zeballos
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre SA
AS/0292/2023-RI
Demandante: Justina Apaza Gonzáles
Demandado: Marleny Juana Villca Poma
AS/0295/2023-RI
Demandante: Sergio Veramendi Montaño
Demandado: Wilfredo Jiménez Rivera
AS/0294/2023-RA
Demandante: Emma Obleas Eguino Vda. de Torrez
Demandado: Marina Vargas Mamani, Cecilio Severo y Walter Cristobal ambos Quispe Tola
AS/0293/2023-RA
Demandante: Ángel Ojeda Vela
Demandado: Fernando Calvo Arancibia
AS/0052-1/2023
Demandante: Lucio Leónidas Mamani
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda.
AS/0296/2023
Demandante: Yolanda Torrico Villegas
Demandado: Víctor Hugo Amarildo Colque
AS/0037/2023
Demandante: Jael Ruth Bueno Ramírez
Demandado: Dieter Bruno Grunenfelder
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil