Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
116.821 resultados
AS/0315/2023
Demandante: Julio Ayma Siñanis
Demandado: Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma.
AS/0046/2023
Demandante: Juan Carlos Loayza Rodríguez
Demandado: Jaqueline Cerezo Civera
AS/0045/2023
Demandante: Edwin Carlos Mamani Paredes
Demandado: Sentencia N° 11/2013 de 10 de octubre
AS/0044/2023
Demandante: Consulado General de la República de Chile
Demandado: Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina IvanaNicole Ojeda Saldias
AS/0041/2023
Demandante: Alejandro Aguilar Reyes
Demandado: Sentencia Nº31/2021 de 22 de julio
AS/0392/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, Sonia Condori Calizaya y Paola Marcela Condori Calizaya
Demandado: María Magdalena Gutiérrez Pacheco,Cristian Ariel Gutiérrez Pacheco
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto de Supremo 054/2010 de 9 de marzo.
AS/0043/2023
Demandante: Juana Mamani Mollo
Demandado: Sentencia Nº 09/2018 de 28 febrero
AS/0053/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya
Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
AS/0042/2023
Demandante: Consulado General de la República de Chile
Demandado: Víctor Marcelo Iris Ruiz
AS/0309/2023
Demandante: Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya
Demandado: Wendy Pamela Angles Córdova
Máxima: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD O INDEPENDENCIA EN EL SISTEMA DE LA NULIDAD PROCESAL/ La nulidad de un acto puede efectivizarse sin que se obstruya a otros actos que fueron forjados en forma anterior y posterior al acto defectuoso. La regla para esta forma de invalidar actos jurídicos radica en la independencia del acto procesal viciado, que no afecte al resto de actos que no son nulos, por considerar su falta de conexitud o dependencia obligatoria del acto viciado con el del resto de los actos jurídicos que no tendrían por sí solo vicios procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 930/2021 de 18 de octubre Artículo 109 del Código Procesal Civil
AS/0308/2023
Demandante: Conrado Humberto Castro Retamozo y Marianela Revollo Alcoreza
Demandado: Deysy Mónica Quispe Paucara, Alex Luis Quispe Mamani y Lola Benita Blanca Vargas
Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro de Derechos Reales como tal.
Precedente: Auto Supremo Nº 262 de 25 de Agosto 2011 Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero
AS/0306/2023
Demandante: Antonio José León Caballero
Demandado: Alfredo León Caballero y Sonia Beatriz Durán Pinto
Máxima: PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS NULIDADES PROCESALES/ La declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo análisis de la irregularidad procesal, sobre la base del tamiz de los principios que líneas arriba se mencionó; los cuales regulan las nulidades procesales, como son el principio de especificidad o legalidad, en este caso, considerando su relatividad en virtud de la nulidad implícita o virtual, que nos referiremos en el acápite siguiente; los principios de finalidad del acto; de trascendencia; y, de convalidación, que se encuentra vinculado directamente con el de preclusión.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril
AS/0300/2023
Demandante: Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque
Demandado: María de La Paz Torrez de Quispe
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo N° 564/2019 de 06 de junio Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo
AS/0299/2023
Demandante: Arturo Quispe Pucho
Demandado: Elsa Arcani de Apaza
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre
AS/0297/2023-RA
Demandante: Dilma Choque Villca de Choque
Demandado: Rodrigo Choque Ajhuacho
AS/0310/2023
Demandante: Patricia Tania Lafuente Lazarte
Demandado: Walter Lafuente Peñarrieta y Erika Alexia Lafuente Lazarte
Máxima: ANTICIPO DE LEGÍTIMA/ Se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que hace quien otorga el anticipo de un derecho expectaticio que le corresponde, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos, usualmente, es la herencia que los padres en vida otorgan a sus hijos, que comúnmente se denomina como “adelanto de herencia".
Precedente: Auto Supremo 326/2010 de fecha 23 de septiembre Auto Supremo Nº 119/2017 de 03 de febrero
AS/0302/2023
Demandante: Marcela Cabrera Vda. de Quisbert
Demandado: Edmundo Quisbert Robles y Ayda
Máxima: LA DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA NO ESTÁ SUPEDITADA A PROCESOS FAMILIARES COMO EL DE GANANCIALIDAD/ Este tipo de demanda, por su naturaleza, no está supeditada a la situación de ganancialidad o no del bien que se hubiera generado en vigencia del matrimonio, por lo que se debe considerar si los frutos obtenidos dentro del matrimonio se los considerará gananciales o no de acuerdo con la prueba aportada al proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 132/2020 de 20 de febrero
AS/0301/2023
Demandante: Lidia Nava Sánchez
Demandado: Empresa Constructora Royal S.R.L. representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 592/2021, de 05 de julio
AS/0311/2023
Demandante: Raquel Gil Pedraza
Demandado: Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo N° 259/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 110 del Código Civil
AS/0312/2023
Demandante: Valerio Aguilar Calizaya
Demandado: Benigno Diego Quispe
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil