Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0056/2023
Demandante: Daniela María Rodríguez Flores
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: PLAZO DE INMEDIATEZ O CADUCIDAD EN LA REINCORPORACIÓN/ Al no establecer la norma un plazo de inmediatez o caducidad que imponga un plazo al trabajador para solicitar su reincorporación por la vía judicial; el tiempo transcurrido entre la desvinculación laboral y la presentación de la demanda de reincorporación laboral, no es causal de rechazo.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979.
AS/0395/2023-RA
Demandante: Edmundo Justiniano Escalante y Mary Luz Paz Zabala de Justiniano
Demandado: Jorge Marcelo Justiniano Paz y Soo Hyun Chung
AS/0393/2023-RA
Demandante: Ricardo Villca Apaza
Demandado: Ángel Aguilar Pérez
AS/0072/2023
Demandante: Igor Renán Valcárcel Vargas Bozo
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal de la
Máxima: PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ Corresponde el pago de la indemnización al trabajador como compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado un año, corresponde su pago siempre que el trabajador haya cumplido más de noventa días de trabajo continuo.
Precedente: Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2009.
AS/0080/2023
Demandante: Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1.I de la Ley Nº 321.
SE/0074/2023
Demandante: Empresa Minera Paititi SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0073/2023
Demandante: Almacenera Boliviana SA “ALBO SA”
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
SE/0072/2023
Demandante: Juan Domínguez Robles
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0068/2023
Demandante: Sandra Limachi Condori
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0067/2023
Demandante: Yhan Marco Mamani Baltazar
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0071/2023
Demandante: Sociedad Comercial BANFERBOL SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0070/2023
Demandante: Unidad Educativa Sucre SRL
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Máxima: FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.
Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto.
SE/0069/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.
Precedente: Articulos 115, 117 de la Constitución Política del Estado. Articulo 66-6 de la Ley Nº 2492.
SE/0066/2023
Demandante: Project Concern Internacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0065/2023
Demandante: HERMES SRL Agencia Despachante de Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0063/2023
Demandante: Basilia Quiroz Mamani
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
SE/0062/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0061/2023
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz – Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59 y 60 del Código Tributario Boliviano.
SE/0064/2023
Demandante: Sociedad YPFB Andina SA.
Demandado: Ministerio Hidrocarburos y Energías
AS/0394/2023-RI
Demandante: Gabriela Tinta Rodríguez
Demandado: María del Carmen Cuba de Zeballos