Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0396/2023
Demandante: Ángel Félix Chura Magne
Demandado: Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque, Jenny Álvarez Álvarez y los posibles ocupantes del bien inmueble objeto de litigio
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 531/2017 de 17 de mayo Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0067/2023
Demandante: Jenny Batallanos Gonzáles
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.
AS/0064/2023
Demandante: Liceth López Arnez
Demandado: Consultorio Médico Jaldin
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0087/2023
Demandante: Emma Alvarado Huanca
Demandado: Corporación de Negocios Múltiples “CNM” SRL
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Artículo 265 - I del Código Procesal Civil Artículos 16 y 17 de la Ley 025
AS/0086/2023
Demandante: Patricia Luz Aizama Céspedes
Demandado: Lidia Delgado Chumacero
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0085/2023
Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada “MEDI-DENT” SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS/ Se considera que el contrato se ha cumplido, cuando la Entidad contratante extiende el documento que acredite la conformidad con la recepción del producto requerido, constituyéndose en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, en conformidad a los términos del contrato.
Precedente: Artículos 775 a 777 del Código de Procedimiento Civil
AS/0084/2023
Demandante: David César Jáuregui Aduviri
Demandado: Hospital Corazón de Jesús
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ El retiro indirecto se configura cuando la parte empleadora realiza actos que vulneran la estabilidad laboral y llevan al trabajador a renunciar como consecuencia de la inestabilidad que produce el empleador en la relación laboral, entre las que se puede mencionar, cambio de horario, reducción de salario, traslado del trabajador a otro puesto o falta de pago oportuno de sueldos, de ocurrir cualquiera de estos actos, constituye una ruptura de la relación laboral y se torna en un despido indirecto del trabajador, toda vez que, se quebrantó los principios protectores de los que gozaba el actor.
Precedente: Artículos 46-I-2 y 49-III de la Constitución Política del Estado
AS/0083/2023
Demandante: Edwin Rossi Mamani Huayta
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil
AS/0082/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Luis Alberto Valle Ureña y otros
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.
Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO Artículos 1501 al 1506 del Código Civil
AS/0081/2023
Demandante: Sociedad Proyecto de Ingeniería Civil y Obras “Cahuana y
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 105-I y II del Código Procesal Civil
AS/0079/2023
Demandante: Esteban Montalvo Morales
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA-Tarija”
Máxima: SEGUNDO AGUINALDO/ El aguinaldo de Navidad Esfuerzo por Bolivia, es considerado un segundo aguinaldo exigible en la gestión 2014, que ante el incumplimiento de su pago será penado con el pago del doble de las obligaciones.
Precedente: Artículo 48-I y II de la Constitución Política del Estado Artículo 1 del Decreto Supremo 2196
AS/0078/2023
Demandante: Servicio Departamental de Salud SEDES-Beni
Demandado: Lucía Elorriaga Mojica y otros
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.
Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO Artículos 1501 al 1506 del Código Civil
AS/0077/2023
Demandante: Darwin Gary Carrasco Luna y Niger Saavedra Coca
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0076/2023
Demandante: Constantino Vargas Sánchez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
Máxima: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.
Precedente: Artículos 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil Artículo 47 de la Ley 1178 Artículo 3-1 de la Ley 620
AS/0073/2023
Demandante: Adriana Castro Cusicanqui
Demandado: Estudio Jurídico Delgadillo
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 33 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
AS/0069/2023
Demandante: Industrias de Cuero Bonanza XXI Ltda.
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuáles son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 180 – I de la Constitución Política del Estado Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0062/2023
Demandante: Rosmery Poma Poma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1 de la Ley 321
AS/0059/2023
Demandante: Wilder Max Uruni Limachi
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-II de la Ley 321
AS/0058/2023
Demandante: Freddy Saavedra López y otro
Demandado: Empresa Constructora BERNART SRL.
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículos 271-I y 274-3 del Código Procesal Civil
AS/0068/2023
Demandante: Mery Mamani Mendoza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 128-I y 202 del Código Procesal Civil