Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.302 resultados

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0620/2022

Demandante: Alan Gary Vargas León

Demandado: Empresa de Publicidad LUNOMA SRL.

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h) y 66 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0621/2022

Demandante: Elvis Miguel Domínguez Castro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0624/2022

Demandante: Marcela Honorina López Quisbert

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Auto Supremo 213 de 11 de agosto de 2017 Auto Supremo 497 de 21 de julio de 2015 Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0637/2022

Demandante: Harold Henry Serrudo García

Demandado: Churrasquería “El Semental” representado por Diter Demetrio OVANDO cARBALLO

Máxima: ACUMULO DE VACACIÓN/IRRENUNCIABILIDAD / Cuando la norma permite el acumulo de la vacación anual bajo acuerdo mutuo por escrito, no tiene la finalidad de restringir el derecho sobre lo acumulado. Una interpretación contraria supondría admitir que los derechos laborales pueden renunciarse. Más al contrario, teniendo carácter de irrenunciables, se entiende que tal derecho será ejercido en la subsiguiente gestión, una vez que se hayan salvado las emergencias que dieron lugar a dicho acúmulo y, si el caso fuese que en tal circunstancia se produzca la desvinculación laboral, justo será que se compense en dinero todo lo acumulado.

Precedente: Artículo 48-III y IV de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 70 del Código Procesal del Trabajo Artículo 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0640/2022

Demandante: Alicia Vargas Acebedo Vda. de Roselio

Demandado: Carlos Alarcón Ríos

Máxima: CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.

Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

SE/0206/2022

Demandante: SOLUSOFT BOLIVIA SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/Una vez vencido el plazo, no se puede sancionar la contravención tributaria en la que habría incurrido el contribuyente; de la misma manera que el contribuyente, no puede afectar el plazo de la prescripción regulada con anterioridad a las modificaciones; lo que, implicaría violentar el principio de seguridad jurídica, en franco desconocimiento del principio de la irretroactividad de la Ley.

Precedente: Artículos 9-II, 116, 123 de la Constitución Política del Estado. Artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0635/2022

Demandante: Ronald Edwin Torricos

Demandado: Empresa PETROSUR SRL

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Precedente: Artículo 19 de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

SE/0220/2022

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

SE/0218/2022

Demandante: Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ En el procedimiento tributario es aplicable el principio de verdad material, entendido como la obligación de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal de los antecedentes.

Precedente: Artículo 74 numeral 1 del Código Tributario Boliviano

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0617/2022

Demandante: Vinka María Von Boeck Cuellar

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0642/2022

Demandante: Justina Verónica Pérez Montaño y otros

Demandado: Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado sanitario Minero RL

Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.

Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0629/2022

Demandante: Walter Roberto Pérez Velasco

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea-Regional La Paz

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

TSJSala Civil28 oct 2022

AS/0828/2022-RA

Demandante: Daniela Alexandra Philippson Urriolagoitia

Demandado: Macario Martínez Rodríguez.

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0603/2022

Demandante: Antonio Ferreira Sobreira

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Precedente: Auto Supremo 176 de 6 de abril de 2021 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

TSJSala Civil28 oct 2022

AS/0830/2022-RA

Demandante: María Antonieta Rojas Morales de Quiroga

Demandado: Miguel Mendoza Núñez y Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

TSJSala Civil28 oct 2022

AS/0839/2022-RA

Demandante: Omar y Martha ambos de apellidos Hidalgo Rojas

Demandado: Victoria Salazar Cachicatari Vda. de Hidalgo

TSJSala Civil28 oct 2022

AS/0832/2022-RA

Demandante: Justo Fernando Calle Dávila

Demandado: Rosario Flores Anzoleaga

TSJSala Civil28 oct 2022

AS/0836/2022-RA

Demandante: Pastora Kantuta Vda. de Flores e Isabel Gladys Kantuta Quispe

Demandado: Lorenza Kantuta Quispe.

TSJSala Civil28 oct 2022

AS/0833/2022-RA

Demandante: Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi

Demandado: Miguel Ángel Ross Mollard y Gonzalo Céspedes Echave.

TSJSala Civil28 oct 2022

AS/0829/2022-RA

Demandante: Policarpio Tincuta Choque representado por Nieves Mayta Cruz

Demandado: Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta Choque de Yampa, María Teófila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio, Ricardo Romualdo todos Tincuta Choque, herederos de Valentín Tincuta Pacohuanca.