Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1352/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancia de María René Sevilla Méndez

Demandado: Lucas Eduardo Cabrera Padilla

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención de Belem Do Pará. La Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013 – Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1351/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la acusadora particular AAA

Demandado: Ramiro Calle Villca

Máxima: PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA/ Debe llevarse de manera inmediata, exahustiva, seria e imparcial, debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas que permitan identificar al autor o autores de un delito, para su juzgamiento y sanción, siendo innecesario ritualismos o actos burocráticos que alarguen el peregrinaje o andamiaje judicial.

Precedente: Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero. Ley 348 de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Para).

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1350/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Grover Elías Ramírez Arena

Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Artículo 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1349/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y TT

Demandado: Víctor Taquichiri Choque

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo 220/2017-RRC de 21 de marzo. Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero. Auto Supremo 255/2017-RRC de 17 de abril.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1348/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Estupro,

Máxima: INEXISTENTE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada previo a emitir el Auto de Vista, debe advertir que las notificaciones a las partes se encuentren corrientes, caso contrario se estaría incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el derecho de impugnación y a la defensa, ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de decisión a la excusa de la autoridad convocada o cualquier otra situación.

Precedente: Auto Supremo 864/2016-RRC de 3 de noviembre. Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1347/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Cristian Santiago Mamani Valencia

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1345/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Enrique Wiebe Klassen

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1342/2022-RRC

Demandante: Marcelo Pavel Quinteros Alvarado

Demandado: Gastón Martín Osorio Oporto

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 456/2015-RRC–L de 4 de agosto.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1339/2022-RRC

Demandante: Tomasa Reque Orellana

Demandado: Damiana Chura Franco

Máxima: PRINCIPIO DE ORALIDAD E IGUALDAD/ Cuando el principio de oralidad e igualdad eventualmente son amenazados de ser conculcados, haciéndose necesario recurrir a estrategias de compensación lingüística para equilibrar la participación de quienes carecen de un dominio de la lengua que garantice su correcta comprensión.

Precedente: Auto Supremo 148/2021-RRC de 12 de abril.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1337/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Francisco Choquevillca Huaylla

Demandado: Florentino Trujillo Jaillita

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 172/2012 de 24 de julio. Auto Supremo 494/2005 de 15 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1357/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la niñez y adolescencia (DNA)

Demandado: Franz Cruz Paredes

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 379/2015-RRC de 15 de junio. Auto Supremo 108/2019-RRC de 27 de febrero.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1385/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Andrés Villca Hilaquita

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Precedente: Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1382/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Julia Beatriz López Rojas, Lunarde Morante Apaza y Luis Rey Bautista

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 1013/2019-RRC de 22 de octubre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1362/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Willma Lafuente Vargas y Ana Lizbeth Claros Bejarano en representación de Hernán Jhonny Claros Bejarano

Demandado: Hugo Reynaldo Claros Bejarano y Miriam Herbas Gallinate

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1358/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Sonia Corina Cruz Onofre

Demandado: Jorge Luis Rufino Arroyo

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo de 2007.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1346/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AA

Demandado: Héctor Lorenzo Choque Condori

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1343/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Wilmer Rojas Aquino

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1341/2022-RRC

Demandante: Raúl Máximo Torrico Beltrán y Vilma Martha Torrico Beltrán

Demandado: Natividad Flora Torrico de Gutiérrez, David Gutiérrez Montaño, Rolando Gutiérrez Montaño, Boris Alexander Gutiérrez Torrico y María Beatriz Gutiérrez Torrico de Quinteros

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.

TSJMáximaSala Penal24 oct 2022

AS/1344/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jonatan Cayami Roca

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 1105/2018-RRC de 21 de diciemb. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril.

TSJSala Civil24 oct 2022

AS/0802/2022-RA

Demandante: Guido Elvis Castro Rodríguez

Demandado: Emilia Rosario Velarde Córdova, Hernán y Roberto ambos Montero Salazar.