Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1378/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Víctor Hugo Limber Clemente Taboada
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y su parte resolutiva, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio.
AS/1377/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,AAA
Demandado: HHH
Máxima: INCOMPETENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN APLICACIÓN DEL CÓDIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE/ Se establece que cuando el trámite procesal ha sido llevado a cabo en aplicación de la Ley 548, el Auto de Vista será ejecutado por la Juez o el Juez de primera instancia y contra esta decisión no existirá recurso ulterior.
Precedente: Artículo 12 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 315.IX del Código Niño, Niña y Adolescente
AS/1376/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Hsiu Chuan Wei
Demandado: Jesús Balcázar Patiño
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.
Precedente: Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre
AS/1375/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edson Alejandro Morales Robles
Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles son los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior; señalando al efecto, los errores lógico jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.
Precedente: Auto Supremo 500/2017-RRC de 30 de junio
AS/1374/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Susy Regina López Fernández
Demandado: Lucía Prudencia Vargas Salgueiro
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/1373/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Teresa Cristina Lucero León
Demandado: Nino Edwin Enriquez Fiorilo,Gioconda Edith Usseglio Guzmán
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1372/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jorge Dubir Lazcano Justiniano
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto
AS/1370/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, el Gobierno Municipal de Caracollo y Delma Minelda Díaz
Demandado: Juan Antonio Contreras Chuquimia
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1368/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Nebraska Delgadillo Condori, en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado: Boris Eduardo Avendaño Morales
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/1367/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Dalio Huanca Peñas
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1365/2022-RRC
Demandante: Jeremías Rocha Orellana
Demandado: Josefina Gareca Reinaga y Maribel Marise Gareca
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 49/2016- RRC de 21 de enero.
AS/1364/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Alfredo Sossa Inuma
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez, que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva
Precedente: Auto Supremo 791/2015-RRC-L de 6 de noviembre. Auto Supremo 420/2015-RRC de 29 de junio, Auto Supremo 539/2015-RRC-L de 31 de agosto. Auto Supremo 791/2015-RRC-L de 6 de noviembre .
AS/1363/2022-RRC
Demandante: Grover Leopoldo Salazar Suxo en representación legal de Sihyeon Jo
Demandado: Roger Choque Mendoza
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 758/2017-RRC de 5 de octubre. Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007.
AS/1361/2022-RRC
Demandante: Eduardo Freddy Salamanca Chulver
Demandado: Macario Cruz Zegarra
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 393/2019-RRC de 28 de mayo.
AS/1360/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Luis Zapata Soliz
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 369/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 168/2016-RRC de 7 de marzo. Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.
AS/1359/2022-RRC
Demandante: Violencia Familiar o Doméstica
Demandado: Julieta Rosa Zubieta Chávez y Alejandro Javier Choque Zubieta
Máxima: INEXISTENTE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA/ El derecho a recurrir efectivamente son derechos fundamentales; en ese sentido, el derecho a la defensa es una garantía universal, general y permanente que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, el ejercicio del mismo surge para el imputado. Este derecho se debe ejercer de manera oportuna y por los cauces señalados en la ley. De ese modo, las facultades de las partes y las del Órgano Judicial en el proceso, están reguladas por ley, evitando de ese modo el abuso y la arbitrariedad, imponiendo comportamientos adecuados.
Precedente: Artículo 5 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.
AS/1356/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan Martínez Gutiérrez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 188/2022-RRC de 21 de marzo. Auto Supremo 65-RA de 19 de abril de 2012 .
AS/1355/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Virginia Tarqui Maraza
Demandado: Eloy Chura Choque
Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, Auto SUpremo 319/2012 de 4 de diciembre. Auto Supremo 034/2019-RRC de 4 de febrero .
AS/1354/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Adolfo Vega Chispas
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso; tomando en cuenta el principio non bis in idem.
Precedente: Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre. Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio. Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril . Auto Supremo 244/2017 de 27 de marzo. Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril.
AS/1353/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Florencia Llaveta Vargas y Nilda Alvarado Llaveta
Demandado: Celio Paniagua Condori
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.