Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Civil23 jun 2022

AS/0424/2022

Demandante: Gerardo Cahuana Guarachi y Virginia Mancilla Paco de Cahuana

Demandado: Prima Arcienega Bautista de Cervantes, Ramón, Teófila, Ponciano y Máximo todos Arcienega Bautista.

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Precedente: Auto Supremo Nº 651/2014 de 6 de noviembre Artículo 265 del Código Procesal Civil

TSJSala Civil23 jun 2022

AS/0431/2022-RA

Demandante: María Callapa Mamani de Quispe e Isidro Quispe Condori

Demandado: Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria

TSJSala Civil23 jun 2022

AS/0430/2022-RA

Demandante: Gregorio Escobar Quispe

Demandado: Mario Raúl, Remy, Yenni Dirce, Alberto y Fernando, todos Castaño Sánchez.

TSJMáximaSala Civil23 jun 2022

AS/0422/2022

Demandante: Isabel Vargas Anze representada legalmente por Liseth Bedsayda Segovia Vargas

Demandado: gustina Estrada Alarcón y Teodoro Flores Tapia

Máxima: DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN/ Los propietarios de un mismo bien inmueble no pueden acordar su fraccionamiento o su división si esta se encontrare prohibida por ley o por disposiciones administrativas, quedando reatados al ordenamiento jurídico que regula la indivisibilidad de un bien inmueble. La única forma de proceder a la materialización de una división y partición en defecto de la división consensuada y de la factibilidad de división material es la venta en subasta pública de la cosa que no admite cómoda división, para repartir el producto en las porciones que corresponden a cada uno de sus titulares.

Precedente: Artículos 167.I, y 170.1 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil23 jun 2022

AS/0427/2022

Demandante: Einar Casazola Vásquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio

Demandado: María Elena Villalpando Coya.

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo N° 786/2015 – L de 15 de septiembre Auto Supremo Nº 82/2022, de 11 de febrero

TSJMáximaSala Civil23 jun 2022

AS/0421/2022

Demandante: Martha Calderón Flores

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y otros

Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro de derechos reales como tal.

Precedente: Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre Auto Supremo Nº 78/2022 de 11 de febrero

TSJMáximaSala Civil23 jun 2022

AS/0419/2022

Demandante: Alex Humberto Paniagua Balderrama

Demandado: Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz.

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril Auto Supremo169/2013 de 12 de abril Auto Supremo 411/2014 de 4 de agosto

TSJSala Civil23 jun 2022

AS/0417/2022-RA

Demandante: Roberto Alizares Vedia

Demandado: Vitalio Saci Sacaca

TSJSala Civil23 jun 2022

AS/0416/2022-RA

Demandante: Fidel Márquez Gonzales

Demandado: Sandra, Norma, Víctor Hugo y Sofía Patricia todos Alfaro Gonzales y Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar.

TSJSala Civil23 jun 2022

AS/0433/2022

Demandante: Jesús Edwin y Lizeth ambos Vásquez Torres

Demandado: Guzmán Cruz Esquibel.

TSJSala Civil23 jun 2022

AS/0434/2022-RA

Demandante: Sofía Guevara Avalos

Demandado: Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara de Rivas.

TSJSala Plena23 jun 2022

AS/0078/2022-HS

Demandante: Edgar Rosendo Alcalá Arancibia

Demandado: Elvira Isabel Cáceres Guillén

TSJSala Plena23 jun 2022

AS/0077/2022

Demandante: Enrique Carmelo Vera Jiménez

Demandado: Gedalia Carretero Sandoval

TSJMáximaSala Penal23 jun 2022

AS/0599/2022-RRC

Demandante: Vladimir Hugo Pareja Aliaga

Demandado: Nicolás Carvajal Carvajal,

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.

Precedente: Auto Supremo 139/2017-RRC de 21 de febrero, Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0320/2022

Demandante: Jhonny Waldo Pantoja Burgos, representado por Jaime Carlo Torrico Trujillo

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima “ENTEL SA”, representada por Emeterio Alí Apaza

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

TSJMáximaSala Penal23 jun 2022

AS/0610/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Carlos Alberto Zurita Ibáñez

Demandado: José Franz Zurita Ibáñez

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0342/2022

Demandante: José María de la Vega Azurduy

Demandado: Empresa Cable Visión “MCB”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0340/2022

Demandante: Sandra Torrico Arnéz

Demandado: Gerencia Distrital Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: ACTOS QUE SUSPENDEN EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis meses.

Precedente: Articulos 61 y 62 del Codigo Tributario Boliviano.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0327/2022

Demandante: Félix Barrantes Alarcón

Demandado: Julio César Coca Martínez

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 48-II de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0324/2022

Demandante: Walter Achacata Lumpe

Demandado: Carlos Alberto Escalera Balderrama

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.