Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0227/2022
Demandante: Magda Flores Mamani
Demandado: Maritza Waleska Muriel de García
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo. Artículo 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009. Artículo 7 de la Ley 2450 de 9 de abril de 2003.
AS/0226/2022
Demandante: Sergio Renato Laserna
Demandado: Steffi Nichterlein
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0225/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi
Demandado: Rosa Elizabeth Nosa Tuesta
AS/0224/2022
Demandante: Luís Ticona Martínez, Virginia Colque Flores, Basilio Arenas Mendoza y Willy Revollo Siles
Demandado: Empresa Minera HUANUNI representada por Juan Mamani Montoya
AS/0222/2022
Demandante: Erwin Gonzalo Quiroga Rojas
Demandado: Imprenta y Oficina Contable “Limón” representada por Guido Limón Flores
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271. I del Código Procesal Civil.
AS/0221/2022
Demandante: Jaime Ramírez Farfán
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Prov Cercado
Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.
Precedente: Artículos 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Derecho Reglamentario.
AS/0220/2022
Demandante: Aquilino Farell Chavez
Demandado: Juan Bautista Severiche Baigorria
AS/0219/2022
Demandante: Feliciano Condori Ayllón
Demandado: Empresa Constructora Erika S.R.L
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013)
AS/0211/2022
Demandante: Bernardina Acebo Cardozo de Anachuri
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
AS/0209/2022
Demandante: José Mario Contreras Ledezma
Demandado: Asociación de Rentistas del Seguro Social de la Universidad Mayor de San Simón
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0208/2022
Demandante: Walter Gastón Martínez Rivera
Demandado: Jorge Álvaro Trigo Torrico en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
AS/0207/2022
Demandante: Víctor Vidaurre Mansilla
Demandado: EMPRESA CONSTRUCTORA SUR PAREDÓN S.R.L.;
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0205/2022
Demandante: Antonio Estivariz Argandoña en representación legal de los ex trabajadores jubilados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
AS/0204/2022
Demandante: Everth Edwin Gutiérrez Negreti
Demandado: Ronald Marcelo Rojas Alcocer en representación legal de la Empresa “TEMPLABOL” S.R.L.
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0203/2022
Demandante: Antonio Rosales Felipe
Demandado: Empresa de Conducción Indianápolis
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0202/2022
Demandante: Ronald Clavijo Zamorano
Demandado: Jorge Antonio Encinas Cladera en representación del CENTRO DE CAPACITACION TECNICA PRIVADA-IGLA
AS/0201/2022
Demandante: Guadalupe Alpire Romero Vda. de Ortiz
Demandado: Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0200/2022
Demandante: Rodrigo Andrés Henríquez Essman, en representación legal de la Empresa Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia
Demandado: Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales en adelante SIN
AS/0199/2022
Demandante: Martin Mamani Escobar y otros
Demandado: Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A.
0299/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40127-2021-81-AAC · Pando
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía