Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0001/2025-ECA
Caso: Freddy Ronald Crespo Ríos, representante legal del Club The Strongest, solicita que se complemente y enmiende: i) A quien se debe entregar la presidencia del Club The Strongest; toda vez que, Héctor Ramiro Montes Bernal, a la fecha cuenta con Resolución de Imputación Formal dictada en su contra, así como con procesos deportivos seguidos ante la FBF; por lo que, conforme al Reglamento, no puede fungir como Presidente; ii) Toda vez que existen hechos de uso de documentación falsa para la convocatoria a elecciones de Presidente y Directorio del Club, es necesario que se aclare y enmiende si el Directorio actual debe llevar a cabo las elecciones conforme a los Estatutos de la FBF; y, iii) Pide con carácter de urgencia que, hasta que la presente petición sea resuelta, se disponga que ninguna persona ajena al Directorio actual y parte administrativa del Club The Strongest, pueda ingresar y tomar posesión alguna de los predios o instalaciones del complejo deportivo o a cualquiera de sus oficinas y se prohíban actos de amedrentamiento y amenazas en contra de su persona o de cualquier trabajador del Club, por parte de Héctor Ramiro Montes Bernal o su anterior Directorio. Limbert Esteban Cardozo Huarachi, Presidente de la Comisión Electoral de la FBF, en la vía de la aclaración, enmienda y complementación solicita que se aclare y complemente lo siguiente: a) Si es que la revocatoria de la Resolución 247/2023 dictada por el Tribunal de garantías, implica que la Comisión Electoral de la FBF debe convocar a elecciones al cargo de Presidente y Comité Ejecutivo del Club The Strongest, tomando en cuenta la situación jurídica e incompatibilidades de Héctor Ramiro Montes Bernal, al cargo de Presidente del Club; b) Se aclare y complemente, quien es la persona que debe asumir funciones dirigenciales en el Club, en tanto se resuelva la convocatoria a elecciones al cargo de Presidente; c) Se ordene que hasta que la presente solicitud sea resuelta por sus autoridades, se disponga que ninguna persona pueda ingresar y/o tomar posesión alguna de los predios o instalaciones del Complejo The Strongest o cualquiera de sus oficinas; y, d) Se prohíban actos de amedrentamiento y amenazas en contra de su persona o de cualquier trabajador del Club por parte de Héctor Ramiro Montes Bernal, Freddy Ronald Crespo Ríos y sus respectivos Directorios. Fredy William Téllez Claros, accionante, solicitó que: 1) Se aclare el motivo por el cual la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional analizó sus denuncias ante la CONMEBOL y la FBF, como su expulsión por un Tribunal de Honor del Club The Strongest, pese a que el indicado fallo constitucional precisó que no ingresó al análisis de fondo, haciendo caso omiso a la carta emitida por la autoridad competente del Sistema de Impuestos Nacionales, que establece que Héctor Ramiro Montes Bernal no tendría pago alguno por el servicio que presta el Complejo del Club The Strongest; y que por ende, no habría acreditado su condición de asociado activo del citado Club y no podría ser candidato habilitado a las elecciones presidenciales; 2) Se aclare lo señalado en el análisis del caso concreto en relación a que “…la denegatoria de tutela en la presente causa no implica consolidar posibles actos contrarios a la ley, los cuales deben ser investigados por las instancias correspondientes a los efectos de establecer la existencia o no de responsabilidades y sus consiguientes sanciones…” (sic), pero que por el principio de inmediatez se revoca la tutela otorgada por la Sala Constitucional; y, 3) Se aclare y complemente sobre si la determinación de otorgar validez a los actos ejecutados por la Directiva del Club The Strongest, hasta la notificación de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 247/2023, se refiere a la Directiva y Presidencia Interina del Club que asumió funciones el 2023.
Ratio: El fallo dispuso NO HA LUGAR a las solicitudes de Explicación, Complementación y Aclaración; dado que, las solicitudes no pueden ser atendidas favorablemente, por cuanto dicho mecanismo, tiene por objeto la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en la que pudo haber incurrido en la emisión de la resolución constitucional; supuestos que, en la causa no se presentan -al haberse denegado la tutela por inobservancia del principio de inmediatez al presentarse la acción fuera de plazo, por lo que no se realizaron mayores argumentaciones.
Confirmadora
0001/2025-O
Caso: El tercero interesado de la acción de amparo constitucional que dio lugar a la presente denuncia, señala que el Auto Supremo 1298/2024, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no cumplió lo dispuesto en la SCP 0375/2024-S4 de 31 de julio -incurriendo en sobrecumplimiento-; debido a que, los Magistrados demandados en vez de proceder a motivar y fundamentar adecuadamente la nueva determinación ordenada, dispusieron de manera totalmente excesiva y desproporcionada, anular todo el proceso civil ordinario, cuya tramitación judicial demoró más de tres años, con el argumento de que no se resolvió adecuadamente una excepción previa, sin considerar que en ningún momento la jurisdicción constitucional dispuso o al menos sugirió dicho extremo.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta, dispuso HA LUGAR a la queja por sobrecumplimiento; dado que, los demandados -Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia- no emitieron una argumentación propia motivada y fundada, ni realizaron un examen minucioso de la prueba, con relación al al reclamo de excepción previa de emplazamiento a terceros, menos realizaron un análisis de fondo, tal como lo había encomendado la SCP 0375/2024-S4, limitándose a citar el fallo constitucional.
Confirmadora
AS/1424/2024
Demandante: Vicente Nina Marca y Filomena Quispe de Nina
Demandado: Gaby Fabiola Nina Quispe y la empresa Kholvy and Church Corporation S.A. representada por Nidia Marianca Bulacia Pérez
Máxima: DEBER DE FUNDAMENTAR Y/O REITERAR LA FUNDAMENTACIÓN YA EXPUESTA DE FORMA CONJUNTA CON LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA/la apelación en el efecto diferido cuenta con un trámite particular, puesto que se limita al simple anuncio del recurso sin que ello signifique su concesión directa, reservándose su fundamentación para que sea acumulada ante una eventual apelación de la sentencia definitiva, en caso de no fundamentarse tal apelación diferidda de forma conjunta con la apelación contra la sentencia, se entiendo que ha operado un desistimiento tácito de la apelación diferida conforme el principio dispositivo que rige el proceso civil.
Precedente: Auto Supremo Nº 278/2022 de 22 de abril.
SE/0227/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz dela Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT
SE/0206/2024
Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes- ...GRACO Santa Cruz del Servicio de …Impuestos Nacionales (SIN)
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
SE/0205/2024
Demandante: Juan Eddy Pinto Mancilla
Demandado: AGIT
SE/0203/2024
Demandante: Empresa Sociedad Jennefer SRL
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
SE/0201/2024
Demandante: Jockey Club La Paz
Demandado: Ministerio de Educación
SE/0193/2024
Demandante: Empresa American Chemical Company ..SRL
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas ..Públicas
SE/0185/2024
Demandante: Sociedad Comercial Fair Play S.R.L.
Demandado: Autoridad de Fiscalización del juego - AJ
SE/0171/2024
Demandante: Empresa Constructora Santa Fe Sucursal ..Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras
SE/0163/2024
Demandante: Empresa FINNING BOLIVIA S.A.
Demandado: AGIT
SE/0125/2024
Demandante: Agencia Despachante de Aduana …“CIDEPA LTDA.” (Exp. 119/2021)
Demandado: Project Concern International (PCI)
SE/0121/2024
Demandante: Sociedad Boliviana de Cemento “SOBOCE” …………………………… S.A.”
Demandado: Ministerio de Desarrollo Productivo y ………………………………Economía Plural
SE/0119/2024
Demandante: Clemente Poma Sirpa
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT
SE/0116/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La ..Paz
Demandado: AGIT
SE/0114/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La …………………………………….Paz
Demandado: AGIT
SE/0104/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Demandado: (AGIT)
SE/0089/2024
Demandante: IBERICA SRL
Demandado: AGIT)
SE/0113/2024
Demandante: Jorge Alfredo Aguilar
Demandado: Aduana Nacional