Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.079 resultados
AS/0274/2024
Demandante: Jhonny Torrez Mallea.
Demandado: Soledad Dávila Mejía.
AS/0268/2024
Demandante: Flor Lieneth Sosa Cuellar.
Demandado: Carlos Alberto Barreto Cerqueira.
AS/0270/2024
Demandante: Paul Joshua Hilborn.
Demandado: Diana Karen Núñez Quintanilla.
AS/0272/2024
Demandante: Juan Vargas Herrera
Demandado: Juana Matilde Zegarra Caceres Vda. De Cáceres
AS/0280/2024
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Jorge Adalid Granier Ruiz
AS/0283/2024
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Farid Huarancca Urbina.
RE/0011/2024
Demandante: Michelle Elaine Guerra, Sara Beatriz Guerra, Cynthia Elizabeth Kinnett, Fernando Denman Guerra, Christopher Lee Mitchell, William Kelly Mitchell y Tammy Marie Gonzáles Bush
Demandado: Sara Elaine La Ferney o Sara Elaine Guerra
AS/0282/2024
Demandante: Mónica Aparecida Ribeiro Meyer de Goncales
Demandado: Joao Carlos Goncales Junior.
AS/0279/2024
Demandante: Marcela Camargo Bejarano
Demandado: Sentencia N° 41/2022 de fecha 29 de septiembre,
AS/0278/2024
Demandante: Jimmy Choque Colque
Demandado: Sentencia N° 14/2021 de 23 de abril,
AS/0284/2024
Demandante: Benjamín Limber Lovera Flores
Demandado: Sentencia N° 10/2022 de 26 de abril.
AS/0281/2024
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Reyna Segovia Espinoza.
AS/1092/2024
Demandante: Félix López Mamani
Demandado: Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia,de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
AS/1088/2024
Demandante: María Nancy y María Melba ambas Cabellos Arévalo
Demandado: Lucia Llave Guevara de Mamani
Máxima: RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LESIÓN/ La lesión es el perjuicio económico que experimenta una de las partes, en el momento de conclusión del contrato, y que consiste en la desproporción evidente de las prestaciones intercambiadas, la rescisión necesariamente debe ser planteada en la vía Judicial y tiene por objeto restablecer el equilibrio de las prestaciones, buscando relación equitativa entre la prestación y la contraprestación y puede darse por estado de peligro o por lesión.
Precedente: Auto Supremo N° 208/2013, de 26 de abril
AS/1089/2024
Demandante: Miguel Aaron Kavlin Szpiro
Demandado: Ivanna Coral Vega Velasco
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero
AS/1091/2024-RI
Demandante: Teodora Alejo Limachi
Demandado: Ross Mary Conley Iturri
AS/1087/2024
Demandante: Celia Ferrier Moreno de Arteaga
Demandado: Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann, Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo y María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuéllar y Margarita Evelin Vaca Bacigalupo
AS/1084/2024
Demandante: Óscar Candia Cabrera
Demandado: Franklin Rodrigo Candia Zabala
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018, de 04 de abril
AS/1086/2024
Demandante: Hugo Frías Herrera
Demandado: Juan Carlos Nava Frías y supuestos herederos o propietarios
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2015, de 09 de junio Artículo 138 del Código Civil
AS/1085/2024
Demandante: Leandra Vera Caba
Demandado: Sonia, Edwin Wilfredo, Oscar, todos Daza Mendoza; Sandra Daza Mendoza de Gonzales y Jimmy Daza Cruz